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En vigorOrden

Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los Guardas particulares del Campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería

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25 de febrero de 1997·20 de mayo de 1998·Ministerio del Interior·BOE-A-1997-3977
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué armas de fuego pueden llevar los guardas particulares del campo para realizar sus tareas de vigilancia y protección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería — Primero

    Las armas específicas para guardas particulares del campo son generalmente armas largas rayadas de repetición, aptas para cartuchería metálica de calibres 6,35, 7,65, 9 mm corto/largo, 9 parabellum, 22LR/Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

  2. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería — Segundo

    En circunstancias extraordinarias, las empresas pueden solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 o escopeta calibre 12. La concesión depende de un informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

  3. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determinan las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares del campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería — Tercero

    Las armas de guardería adquiridas antes de la entrada en vigor de la Orden pueden seguir usándose durante cinco años, aunque no cumplan los nuevos requisitos, siempre que estuvieran documentadas conforme a la legislación anterior.

  4. Disposición adicional

    En circunstancias extraordinarias, los Vigilantes de Seguridad pueden usar arma larga rayada de repetición, previa autorización de la Dirección General de la Guardia Civil, que valora informes de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

  5. Disposición derogatoria

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden, en particular la Orden del Ministerio del Interior de 1 de febrero de 1983 sobre armas para funciones de guardería.

  6. Disposición final

    La Orden de 15 de febrero de 1997, que regula las armas de fuego para Guardas particulares del Campo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 1997
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Orden de 1 de febrero de 1983 BOE-A-1983-4065
  • art. 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-6202
  • Orden de 7 de julio de 1995 BOE-A-1995-17316
  • disposición final primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608

Leyes que la modifican

  • los apartados Primero y segundo, por Orden de 30 de abril de 1998 BOE-A-1998-11715
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