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En vigorInstrucción

Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los Guardas Particulares del Campo, en sus distintas especialidades

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3 de septiembre de 2012·22 de febrero de 2024·Ministerio del Interior·BOE-A-2012-11291
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben formarse y qué uniforme deben llevar los guardas particulares del campo para ejercer su trabajo de vigilancia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 31 de julio de 2012, de la secretaría de estado de seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades — Primero

    La formación incluye contenidos técnico-profesionales y pruebas físicas, añadiéndose natación para Guardapesca Marítimo. Máximo 50% no presencial; presencial obligatorio para técnico-operativas y tiro.

  2. Resolución de 31 de julio de 2012, de la secretaría de estado de seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades — Segundo

    El anexo 2 de la Resolución de 18 de enero de 1999 se sustituye por el de esta Resolución, determinando la uniformidad de los Guardas Particulares del Campo. La composición del uniforme varía según la especialidad, aunque existen prendas optativas comunes. La empresa de seguridad o el guarda, si act

  3. Resolución de 31 de julio de 2012, de la secretaría de estado de seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades — Tercero

    Los distintivos profesionales de Guarda Particular del Campo, Guarda de Caza y Guardapesca Marítimo se ajustan al anexo 3. El distintivo profesional se lleva en la manga izquierda de la prenda exterior. Los demás se llevan en la parte alta superior izquierda del pecho, en todas las prendas ext

  4. Resolución de 31 de julio de 2012, de la secretaría de estado de seguridad, por la que se modifica la de 18 de enero de 1999, en lo relativo a la formación previa y uniformidad de los guardas particulares del campo, en sus distintas especialidades — Cuarto

    Los Guardas Particulares del Campo de empresas de seguridad deben llevar el escudo-emblema o anagrama de la empresa en la parte alta superior derecha del pecho.

  5. Disposición transitoria única

    La uniformidad, emblema, distintivos e identificación personal usados antes de la entrada en vigor de la Resolución pueden continuarse usando de forma indefinida.

  6. Disposición final única

    La Resolución de 31 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, que modifica la de 18 de enero de 1999 sobre formación y uniformidad de Guardas Particulares del Campo, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de septiembre de 2012
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • los anexos 1, 2 y MODIFICA lo indicado de la Resolución de 18 de enero de 1999 BOE-A-1999-2044
  • la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3172

Leyes que la modifican

  • el anexo 1, por Resolución de 8 de febrero de 2024 BOE-A-2024-3361
acreditación profesionalformación guardasguardas de campoidentificación profesionalrequisitos guardas ruralesuniforme guarda particularvigilancia de fincas