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En vigorOrden

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada

También conocida como: O 318/2011, O 318/11
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18 de febrero de 2011·22 de octubre de 2011·Ministerio del Interior·BOE-A-2011-3172
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos, formación y uniformidad necesarios para trabajar como vigilante, escolta o detective en el sector de la seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Requisitos de autorización de centros

    La Secretaría de Estado autoriza centros de formación de seguridad privada según requisitos del anexo I. La Dirección General propone la autorización. La pérdida de requisitos revoca la autorización.

  2. Artículo 2 — Requisitos de acreditación del profesorado

    El profesorado de centros de formación debe acreditar requisitos del anexo II. Una Comisión de Valoración del Cuerpo Nacional de Policía emite informe. La Guardia Civil acredita a profesores de guardas particulares del campo.

  3. Artículo 3 — Inspección de los centros de formación

    La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Cuerpo Nacional de Policía) inspecciona centros de formación para garantizar requisitos y adecuación a los artículos 56 y 57 del Reglamento de Seguridad Privada. Para centros exclusivos de guardas particulares del campo, la inspección la ej

  4. Artículo 4 — Vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo

    Vigilantes: 180h/6sem; Guardas campo: 60h/2sem. Especialidades como escolta (60h) o explosivos (30h) tienen módulos propios. Máximo 50% online; prácticas presenciales obligatorias.

  5. Artículo 5 — Detectives privados

    Detectives privados requieren diploma reconocido por Ministerio del Interior. Estudios de mínimo 1.800 horas en tres cursos en Institutos de Criminología o centros oficiales autorizados.

  6. Artículo 6 — Directores de seguridad

    Directores de seguridad necesitan titulación reconocida por Ministerio del Interior. Cursos universitarios de mínimo 400 horas con materias del anexo III de la Orden.

  7. Artículo 7 — Cursos de actualización y especialización

    El personal de seguridad privada debe realizar cursos de actualización o especialización en centros autorizados. La duración mínima es de 20 horas lectivas anuales, con al menos el 50% de formación presencial.

  8. Artículo 8 — Cursos de formación específica

    En los servicios del anexo IV se requiere formación específica ajustada a dicho anexo. Esta formación se computa como horas lectivas para la formación permanente del artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada.

  9. Artículo 9 — Cursos de formación especial

    Los cursos, conferencias o reuniones formativas organizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impartir instrucciones de auxilio, colaboración y coordinación se computan como horas lectivas de formación permanente.

  10. Artículo 10 — Pruebas para vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo

    Quienes superen la formación previa pueden presentarse a pruebas de selección. El personal inactivo más de dos años puede superar pruebas específicas mediante convocatoria ministerial o curso de actualización de 40 horas.

  11. Artículo 11 — Pruebas para jefes de seguridad

    Las pruebas para jefes de seguridad son teórico-prácticas, convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, y versan sobre normativa y funcionamiento de empresas.

  12. Artículo 12 — Pruebas para directores de seguridad

    Las pruebas para directores de seguridad no titulados son teórico-prácticas, convocadas por la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, y versan sobre normativa, servicios y sistemas de seguridad.

  13. Artículo 13 — Acreditaciones profesionales

    Se expide la tarjeta de identidad profesional tras verificar requisitos. Los detectives deben inscribirse en el Registro. Se comprueban datos personales y se retira la tarjeta si procede por inhabilitación.

  14. Artículo 14 — Tarjeta de identidad profesional

    La tarjeta de identidad profesional tiene validez de 10 años, es personal e intransferible. Incluye las habilitaciones autorizadas y se exige para acreditar la condición del titular ante ciudadanos o autoridades.

  15. Artículo 15 — Cartilla profesional

    La cartilla profesional se entrega con la tarjeta y se sella. Las empresas anotan altas y bajas. En múltiples empleos, custodia la empresa de mayor jornada. Al finalizar el contrato, la empresa entrega la cartilla al titular.

  16. Artículo 16 — Cartilla de tiro

    La cartilla de tiro se entrega con la licencia de armas y sigue las normas del artículo anterior. Su modelo es aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

  17. Artículo 17 — Libro-Registro de detectives

    El Libro-Registro de detectives usa el modelo anexo VII. Debe ser foliado y sellado antes de usarlo. La Policía habilita el libro. Si es informático, cumple la ley de protección de datos.

  18. Artículo 18 — Delegación de funciones de jefes y directores de seguridad

    Las empresas comunican en 5 días la delegación de jefes y directores de seguridad. Los delegados deben tener 5 años de experiencia y titulación. La documentación se envía a la Unidad Central de Seguridad Privada.

  19. Artículo 19 — Armas reglamentarias

    El arma reglamentaria es el revólver calibre 38 especial de 4 pulgadas. Para armas largas, se usa escopeta repetición calibre 12/70 con cartuchos de 12 postas en taco contenedor.

  20. Artículo 20 — Autorizaciones para portar armas fuera de servicio

    Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio siguen el modelo de la Dirección General de la Policía. Deben ajustarse a la realidad. Las empresas conservan copias en su sede durante al menos dos años.

  21. Artículo 21 — Ejercicios de tiro

    Los vigilantes con armas realizan 25 disparos mínimos en ejercicios semestrales obligatorios, con el arma habitual.

  22. Artículo 22 — Uniformidad

    El uniforme incluye prendas del anexo VIII. La empresa define combinaciones. Debe llevar distintivo, función y escudo. Color y diseño requieren aprobación previa de la Dirección General de la Policía.

  23. Artículo 23 — Excepciones al deber de uniformidad

    La Dirección General de la Policía autoriza excepciones al uniforme por condiciones laborales, clima o riesgo. La empresa solicita la autorización y el distintivo debe ser visible.

  24. Artículo 24 — Escudo-emblema

    Las prendas superiores del uniforme deben llevar el escudo-emblema de la empresa de seguridad en la parte alta de la manga izquierda.

  25. Artículo 25 — Distintivo

    El distintivo de vigilante sigue el anexo IX de la Orden. Muestra 'vigilante de seguridad' o 'explosivos' arriba y el número de habilitación abajo. Se lleva permanentemente en el pecho izquierdo, visible.

  26. Artículo 26 — Medios de defensa y su utilización

    La defensa reglamentaria es negra, semirrígida, de 50 cm; los grilletes son de manilla. Se portan en servicio, salvo en transporte de valores. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil puede autorizar otras armas defensivas o elementos adicionales a petición de la empresa.

  27. Artículo 27 — Uniformidad, armamento y tiro

    Los escoltas privados visten de paisano y usan tarjeta sin emblemas similares a Fuerzas de Seguridad. Su arma reglamentaria es pistola semiautomática 9 mm Parabellum. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil puede autorizar otros elementos defensivos. Realizan mínimo 25 disparos en t

  28. Artículo 28 — Autorizaciones para portar armas fuera de servicio

    Las autorizaciones para portar armas fuera de servicio siguen el modelo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. En protección personal con riesgo especial, pueden establecerse condiciones específicas de porte y custodia bajo responsabilidad del escolta. Las empresas conservan

  29. Artículo 29 — Armamento y tiro

    El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo es arma de fuego larga para vigilancia. Realizan ejercicio de tiro anual obligatorio. Su defensa es negra, semirrígida, de 50 cm, con grilletes de manilla. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil puede autorizar otras armas

  30. Artículo 30 — Uniformidad

    La uniformidad de guardas del campo la determina la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Esta última aprueba el color. Las solicitudes se dirigen al Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil.

  31. Artículo 31 — Principios básicos

    Principios básicos: legalidad, integridad, dignidad, protección, corrección, congruencia, proporcionalidad, colaboración con fuerzas de seguridad, comunicación de información relevante y reserva profesional sobre hechos conocidos.

  32. Artículo 32 — Deber de colaboración

    La colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la puesta a disposición de pruebas se realiza ante los miembros competentes del Cuerpo correspondiente o la Policía autonómica, según el régimen de competencias.

  33. Artículo 33 — Requerimiento de colaboración

    El personal de seguridad privada facilitará, sin dilación, la información o colaboración que le requieran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus funciones.

  34. Artículo 34 — Consideración profesional

    El personal de seguridad privada recibe trato preferente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Puede comparecer en dependencias policiales con uniforme reglamentario si está motivado por el ejercicio de sus funciones.

  35. Artículo 35 — Consideración legal

    El personal de seguridad privada tiene consideración jurídica de auxilio o colaboración con la autoridad al cumplir su deber de colaboración.

  36. Artículo 36 — Menciones honoríficas

    Se otorgan menciones honoríficas al personal de seguridad privada por actos destacados, anotándose en la cartilla. Categorías A y B según peligrosidad o ayuda. Incluyen a terceros y permiten uso de distintivo.

  37. Disposición adicional única — Comercialización de productos

    Se acepta la validez de evaluaciones de conformidad de productos de la UE, EEE o terceros países con Acuerdo de Asociación, si están emitidas por Organismos de Control acreditados bajo normas EN 45011 e ISO/IEC 17025.

  38. Disposición transitoria primera — Uniformidad y distintivos

    La uniformidad y los distintivos usados antes de la entrada en vigor de esta Orden pueden seguir utilizándose de forma indefinida.

  39. Disposición transitoria segunda — Tarjeta de identidad profesional

    La tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada sigue siendo válida hasta su fecha de caducidad, momento en que se sustituirá por el nuevo modelo.

  40. Disposición transitoria tercera — Adaptación de cursos de director de seguridad

    Los centros con titulaciones reconocidas para director de seguridad deben adaptar los cursos a las exigencias del artículo 6 en la convocatoria posterior a la entrada en vigor. Las titulaciones obtenidas en cursos iniciados o ya reconocidos tienen validez indefinida.

  41. Disposición transitoria cuarta — Exención de diplomas para detective privado

    No se exige diploma para ser detective privado a quienes fueron declarados aptos en pruebas de auxiliares, investigadores e informadores convocadas por la Dirección General de la Policía.

  42. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Orden de 7 de julio de 1995, la de 14 de enero de 1999, la de 10 de mayo de 2001, la Resolución de 7 de enero de 1997 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden.

  43. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre seguridad pública. Se respeta lo que las Comunidades Autónomas hayan asumido en sus Estatutos.

  44. Disposición final segunda — Desarrollo

    El Director General de la Policía y la Guardia Civil adopta las resoluciones necesarias para ejecutar esta Orden y modificar los anexos si fuera preciso.

  45. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Orden de 7 de julio de 1995 BOE-A-1995-17316
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
  • Resolución de 7 de febrero de 1997 BOE-A-1997-3754
  • Orden de 14 de enero de 1999 BOE-A-1999-2043
  • Orden de 10 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9848

Leyes que la modifican

  • el anexo I.1, por Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre BOE-A-2011-16595
  • en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4554
  • sobre los programas de formación del personal de seguridad privada: Resolución de 12 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14947
  • sobre Constitución de la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la Autorización e inspección de los mismos: Resolución de 6 de junio de 2012 BOE-A-2012-9754
  • sobre medidas excepcionales para 2020 en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identificación profesional: Orden INT/369/2020, de 24 de abril BOE-A-2020-4650
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