Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, por la que se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y se regulan aspectos relativos a la autorización e inspección de los mismos
Esta norma regula cómo se autorizan, inspeccionan y quién enseña en los centros de formación para profesionales de la seguridad privada.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Unidades competentes para desarrollar actividades de autorización e inspección de los centros de formación de seguridad privada
La Unidad Central de Seguridad Privada gestiona autorizaciones. La División de Formación y Perfeccionamiento elabora contenidos para Vigilantes, Explosivos, Escoltas y Detectives, e inspecciona programas.
Segundo. Comisión de Valoración del Profesorado de los centros de formación en el Cuerpo Nacional de Policía
Se constituye la Comisión de Valoración del Profesorado en la Dirección General de la Policía, integrada por jefes de diversas unidades, para informar sobre requisitos del profesorado de seguridad privada.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta Resolución, específicamente la de 28 de noviembre de 1995 sobre unidades administrativas y la Comisión de Valoración del Profesorado.
Disposición final — Entrada en vigor
La Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de la Policía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 28 de noviembre de 1995 BOE-A-1995-26894
- Disposición final segunda de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3172
- Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2396
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