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En vigorOrden

Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero

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15 de febrero de 1997·15 de julio de 2008·Ministerio del Interior·BOE-A-1997-3364
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo es y cómo se obtiene la tarjeta de identidad que deben llevar los extranjeros que viven legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Concepto

    La Tarjeta de Extranjero acredita la permanencia legal superior a tres meses, identificación y autorización. Es personal e intransferible. Los menores no emancipados pueden figurar en la tarjeta de sus padres o representantes legales.

  2. Segundo. Ámbito de aplicación

    Se expide a extranjeros legales >3 meses. Requiere resolución previa y tasas pagadas. No se retira salvo extinción autorización o pérdida derecho a permanecer.

  3. Tercero. Obligaciones del titular

    Obligación de llevar y exhibir la tarjeta. En caso de extravío, pedir duplicado inmediato. Cambios de domicilio o familiares deben comunicarse en 1 mes (o 15 días si hay requerimiento).

  4. Cuarto. Composición

    La Tarjeta de Extranjero tiene un documento base (interno) y uno personal (externo). El base incluye información, archivo y resguardo. El personal usa materiales inalterables e infalsificables.

  5. Quinto. Formato del soporte del documento personal

    El formato mide 85,6 × 54 × 0,6 mm. El anverso indica el tipo de permiso con colores: rojo (Residencia), verde (Residencia y Trabajo), naranja (Estudiante), azul (Régimen Comunitario), morado (Asilo) y negro (Trabajador Fronterizo).

  6. Sexto. Contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero

    La Tarjeta de Extranjero incluye datos personales, NIE (X+7 dígitos+letra), foto y firma. El reverso tiene huella dactilar, motivo de concesión, tipo de permiso y observaciones sobre hijos menores a cargo.

  7. Séptimo. Vigencia de la Tarjeta de Extranjero

    Vigencia igual a la autorización. Al finalizar, renovar o perder derecho, debe entregarse en Comisaría u Oficina de Extranjeros (o Asilo en Madrid). Extravío o cambios exigen nueva tarjeta.

  8. Octavo. Competencia

    La Dirección General de la Policía expide la tarjeta en Comisarías u Oficinas de Extranjeros. En Madrid, para asilo, lo gestiona la Oficina de Asilo y Refugio. La Dirección General establece los cauces administrativos y gestiona la elaboración y custodia.

  9. Noveno. Protección de datos personales. Auxilio y colaboración

    Se aplican limitaciones de datos según la Ley Orgánica 5/1992 y la Orden del Ministerio del Interior de 26 de julio de 1994. La Dirección General de la Policía puede solicitar auxilio a organismos públicos o sociedades estatales.

  10. Décimo. Expedición y entrega

    El extranjero acredita la notificación y paga tasas en Comisaría u Oficina de Extranjeros. Tras elaborar la tarjeta, se envía a la dependencia para recogerla con cita previa y acreditación.

  11. Disposición adicional

    Se aplican a la Tarjeta de Extranjero las normas vigentes del documento nacional de identidad sobre presentación y anotación en oficinas públicas, con carácter supletorio.

  12. Disposición transitoria primera

    La nueva Tarjeta de Extranjero se implanta progresivamente en todas las oficinas públicas según viabilidad técnica, fijando fechas por la Dirección General de la Policía con informe de la Comisión Interministerial.

  13. Disposición transitoria segunda

    Los documentos expedidos antes de esta Orden o hasta implantar la Tarjeta de Extranjero conservan su validez hasta su fecha de caducidad.

  14. Disposición final

    La Orden de 7 de febrero de 1997, que regula la tarjeta de extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 1997
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Ley 5/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7250
  • Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
  • Real Decreto 766/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15288
  • Ley 9/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11608
  • Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo BOE-A-1995-13536
  • art. 62.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4138

Leyes que la modifican

  • el apartado 6 a) y el anexo III, por Orden INT/2058/2008, de 14 de julio BOE-A-2008-12050
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