Orden de 7 de febrero de 1997 por la que se regula la tarjeta de extranjero
Esta norma regula cómo es y cómo se obtiene la tarjeta de identidad que deben llevar los extranjeros que viven legalmente en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de julio de 2008Reforma BOE-A-2008-12050Ver qué cambió →
- 15 de febrero de 1997Versión original BOE-A-1997-3364
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Concepto
La Tarjeta de Extranjero acredita la permanencia legal superior a tres meses, identificación y autorización. Es personal e intransferible. Los menores no emancipados pueden figurar en la tarjeta de sus padres o representantes legales.
Segundo. Ámbito de aplicación
Se expide a extranjeros legales >3 meses. Requiere resolución previa y tasas pagadas. No se retira salvo extinción autorización o pérdida derecho a permanecer.
Tercero. Obligaciones del titular
Obligación de llevar y exhibir la tarjeta. En caso de extravío, pedir duplicado inmediato. Cambios de domicilio o familiares deben comunicarse en 1 mes (o 15 días si hay requerimiento).
Cuarto. Composición
La Tarjeta de Extranjero tiene un documento base (interno) y uno personal (externo). El base incluye información, archivo y resguardo. El personal usa materiales inalterables e infalsificables.
Quinto. Formato del soporte del documento personal
El formato mide 85,6 × 54 × 0,6 mm. El anverso indica el tipo de permiso con colores: rojo (Residencia), verde (Residencia y Trabajo), naranja (Estudiante), azul (Régimen Comunitario), morado (Asilo) y negro (Trabajador Fronterizo).
Sexto. Contenido del documento personal de la Tarjeta de Extranjero
La Tarjeta de Extranjero incluye datos personales, NIE (X+7 dígitos+letra), foto y firma. El reverso tiene huella dactilar, motivo de concesión, tipo de permiso y observaciones sobre hijos menores a cargo.
Séptimo. Vigencia de la Tarjeta de Extranjero
Vigencia igual a la autorización. Al finalizar, renovar o perder derecho, debe entregarse en Comisaría u Oficina de Extranjeros (o Asilo en Madrid). Extravío o cambios exigen nueva tarjeta.
Octavo. Competencia
La Dirección General de la Policía expide la tarjeta en Comisarías u Oficinas de Extranjeros. En Madrid, para asilo, lo gestiona la Oficina de Asilo y Refugio. La Dirección General establece los cauces administrativos y gestiona la elaboración y custodia.
Noveno. Protección de datos personales. Auxilio y colaboración
Se aplican limitaciones de datos según la Ley Orgánica 5/1992 y la Orden del Ministerio del Interior de 26 de julio de 1994. La Dirección General de la Policía puede solicitar auxilio a organismos públicos o sociedades estatales.
Décimo. Expedición y entrega
El extranjero acredita la notificación y paga tasas en Comisaría u Oficina de Extranjeros. Tras elaborar la tarjeta, se envía a la dependencia para recogerla con cita previa y acreditación.
Disposición adicional
Se aplican a la Tarjeta de Extranjero las normas vigentes del documento nacional de identidad sobre presentación y anotación en oficinas públicas, con carácter supletorio.
Disposición transitoria primera
La nueva Tarjeta de Extranjero se implanta progresivamente en todas las oficinas públicas según viabilidad técnica, fijando fechas por la Dirección General de la Policía con informe de la Comisión Interministerial.
Disposición transitoria segunda
Los documentos expedidos antes de esta Orden o hasta implantar la Tarjeta de Extranjero conservan su validez hasta su fecha de caducidad.
Disposición final
La Orden de 7 de febrero de 1997, que regula la tarjeta de extranjero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 5/1984, de 26 de marzo BOE-A-1984-7250
- Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12767
- Real Decreto 766/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-15288
- Ley 9/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-11608
- Real Decreto 737/1995, de 5 de mayo BOE-A-1995-13536
- art. 62.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-4138
Leyes que la modifican
- el apartado 6 a) y el anexo III, por Orden INT/2058/2008, de 14 de julio BOE-A-2008-12050
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