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En vigorReal Decreto

Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes

También conocida como: RD 522/2006, RD 522/06
Ver en BOE
9 de mayo de 2006·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-8148
Resumen en lenguaje sencillo

Ya no es obligatorio entregar fotocopias de tu DNI o NIE al realizar trámites en la Administración General del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Comprobación de datos de identidad en los procedimientos administrativos

    La Administración General del Estado no exige fotocopias del DNI ni de tarjeta de extranjeros para comprobar identidad. La comprobación es de oficio. Con consentimiento, se usa un sistema de verificación. Sin consentimiento, se exige la fotocopia.

  2. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio

    Hasta que el Sistema de Verificación esté plenamente operativo, el órgano instructor podrá solicitar la aportación de fotocopia del DNI o documento equivalente en los casos del apartado 3 del artículo único.

  3. Disposición transitoria segunda — Procedimientos de comprobación formal o pública de los datos de identidad

    En procedimientos donde las fotocopias de identidad deban cotejarse en actos formales o públicos de apertura de sobres cerrados, se seguirá requiriendo su aportación hasta que se habiliten medios para su verificación en dichos actos.

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas normas contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  5. Disposición final primera — Sistema de Verificación de Datos de Identidad

    Se establece el Sistema de Verificación de Datos de Identidad mediante orden conjunta de los Ministros del Interior y de Administraciones Públicas. A partir de su operatividad, no se exigirán fotocopias del DNI o equivalente en la Administración General del Estado.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, que suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos vinculados, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de mayo de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con la disposición final 1, aprobando el Reglamento técnico del sistema de verificación de datos de identidad: Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2006-22786
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