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En vigorLey

Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

También conocida como: L 28/2022, L 28/22
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22 de diciembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-21739
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita la creación y el crecimiento de empresas emergentes o startups, ofreciendo ventajas fiscales y visados especiales para atraer talento.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (47 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta ley establece un marco normativo para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España, respetando las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas, e instaura un sistema de seguimiento y evaluación de resultados.

  2. Artículo 2 — Objetivos generales

    Objetivos: fomentar creación y relocalización de startups (micro, pymes); atraer talento y capital internacional; estimular inversión pública/privada; favorecer interrelación y polos rurales; acercar formación, universidad y empresas; transferir conocimiento; eliminar brecha de género; impulsar la I

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación y definiciones

    La ley aplica a empresas emergentes de nueva creación (máx. 5 años, 7 en sectores estratégicos), sin dividendos, no cotizadas, con sede en España y 60% plantilla local. Deben ser innovadoras. Quedan excluidas las empresas con deudas tributarias, sanciones penales o pérdida de capacidad para obtener

  4. Artículo 4 — Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio

    ENISA evalúa la innovación y escalabilidad en 3 meses. Criterios: financiación pública, I+D, mercado, fase de vida, modelo, competencia, equipo, proveedores y clientes. Silencio administrativo positivo.

  5. Artículo 5 — Acreditación de la condición de empresa emergente

    La inscripción en el Registro Mercantil o de Cooperativas es necesaria. ENISA aporta documentación acreditativa. El registrador verifica requisitos en línea. Se informa a Hacienda si hay fraude de ley.

  6. Artículo 6 — Fin de aplicación de los beneficios y especialidades de esta ley

    Se pierden beneficios si: no se cumplen requisitos (5-7 años), extinción, adquisición por no emergente, facturación >10M€, daño ambiental significativo o condenas penales de socios con >5% participación.

  7. Artículo 7 — Tributación de las empresas emergentes

    Las empresas emergentes tributan al 15% en el primer ejercicio con base positiva y los tres siguientes, manteniendo la condición. Aplica a Impuesto de Sociedades y Renta no Residentes.

  8. Artículo 8 — Aplazamiento de la tributación de una empresa emergente

    Se puede aplazar el pago de deudas tributarias de los dos primeros ejercicios positivos: 12 y 6 meses sin garantías ni intereses. No hay pagos fraccionados obligatorios si se mantiene la condición.

  9. Artículo 9 — Requisitos de identificación de inversores extranjeros

    Inversores extranjeros no residentes deben solicitar NIF a la AEAT en 10 días hábiles. Si no invierten en 6 meses, se revoca. Se requiere certificado electrónico cualificado. En constitución vía CIRCE, el inversor o notario solicita el NIF.

  10. Artículo 10 — Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones

    La junta general puede autorizar la adquisición de hasta el 20% del capital propio para planes de retribución a empleados. Requiere estatutos aprobados, participaciones desembolsadas y mantener el patrimonio neto. Plazo máximo: 5 años.

  11. Artículo 11 — Inscripción de actos y acuerdos en el Registro

    La inscripción registral de empresas emergentes tiene un plazo de 5 días hábiles, reduciéndose a 6 horas con estatutos tipo. Los pactos de socios son inscribibles si no son contrarios a la ley y su contenido es conocido por futuros socios.

  12. Artículo 12 — Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada

    Emprendedores con estatutos tipo y capital <3.100€ usan sistema telemático: aranceles notariales 60€, registrales 40€. Exentos tasas en BORME.

  13. Artículo 13 — Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto

    Las empresas emergentes no se disuelven por pérdidas que reduzcan patrimonio a menos de la mitad del capital social, hasta 3 años tras su constitución.

  14. Artículo 14 — Fomento de la compra pública innovadora para empresas emergentes

    El Gobierno incluye planes de compra pública innovadora en el Plan Estatal. Se valoran requisitos de solvencia y se permiten pagos parciales. Se promueve acceso a zonas rurales y propiedad intelectual compartida.

  15. Artículo 15 — Licencias de prueba para empresas emergentes

    Empresas emergentes en sectores regulados pueden solicitar licencia de prueba temporal (máx. 1 año). Deben informar al usuario y obtener su consentimiento expreso.

  16. Artículo 16 — Entornos controlados de pruebas

    Se promueven entornos controlados de pruebas para evaluar innovaciones. Principios: transparencia, igualdad, proporcionalidad, protección consumidores. Resultados se informan al Foro Nacional de Empresas Emergentes.

  17. Artículo 17 — Colaboración público-privada

    Las administraciones promueven programas educativos de emprendimiento y habilidades digitales, priorizando entornos rurales. Se unifican plazos en proyectos universitarios rurales y se integran en instrumentos como el Plan Nacional de Competencias Digitales.

  18. Artículo 18 — Universidades, entidades y empresas basadas en el conocimiento

    Las universidades fomentan la empleabilidad y el emprendimiento, pudiendo crear empresas basadas en el conocimiento. Las spinoffs universitarias se consideran startups innovadoras si cumplen los requisitos del artículo 3.

  19. Artículo 19 — Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación

    El sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación financia la creación, expansión internacional e inversión en startups, fomentando la participación de mujeres y territorios, alineándose con las misiones de la UE.

  20. Artículo 20 — Acciones prioritarias

    La Administración General del Estado, con autonómicas y locales, promueve fondos de co-inversión para atraer capital privado. Alienta redes de contacto entre startups y empresas maduras, y financia proyectos colaborativos. Reduce la brecha de género con medidas de acción positiva.

  21. Artículo 21 — Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación

    El Gobierno aprueba un programa plurianual de ayudas al emprendimiento innovador, integrado en el Plan Estatal de Investigación. Incluye perspectiva de género, coordinación y transparencia. La Administración General del Estado publica informes anuales y cada cuatro años sobre ejecución e impacto.

  22. Artículo 22 — Reducción de garantías

    La empresa emergente puede reducir la garantía exigida para subvenciones o pagos a cuenta, disminuyendo proporcionalmente el importe de la ayuda. La Administración evalúa la solicitud si la empresa está al corriente de obligaciones tributarias y Seguridad Social en los últimos cinco ejercicios.

  23. Artículo 23 — Información sobre convocatorias de subvenciones

    Los Puntos de Atención al Emprendedor y la Oficina Nacional de Emprendimiento publican y actualizan permanentemente subvenciones para empresas emergentes convocadas por instituciones comunitarias y administraciones públicas españolas. Además, difunden un calendario orientativo de convocatorias regul

  24. Artículo 24 — Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes

    La Administración General del Estado publica en un portal web información sobre centros urbanos, financiación, aceleradoras e incubadoras, en español, lenguas cooficiales e inglés. El portal incluye condiciones de entrada y residencia para emprendedores, con interfaz para solicitar visados y pasare

  25. Artículo 25 — Foro Nacional de Empresas Emergentes

    Se crea el Foro Nacional de Empresas Emergentes como órgano consultivo interministerial. Analiza buenas prácticas, propone mejoras y promueve la diversidad. Emite informes no vinculantes sobre la aplicación de la ley. Su composición y funcionamiento se desarrollan por real decreto.

  26. Artículo 26 — Evaluación continua de la aplicación de la ley

    El Gobierno, mediante la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, realiza un seguimiento de la ley con indicadores desagregados por sexo y Comunidades Autónomas. Anualmente eleva un informe a las Cortes Generales sobre resultados y propuestas de mejora, previa consulta al Foro Nacional.

  27. Disposición adicional primera — Actualizaciones de interfaces y neutralidad tecnológica

    Las administraciones deben adaptar sus aplicaciones a móviles y cualquier navegador. Notarios y registradores también. El plazo máximo es de 4 años desde la entrada en vigor. Se publicará el calendario y progreso en sus portales web.

  28. Disposición adicional segunda — Evaluación de la coherencia de los programas de ayuda a empresas emergentes del Estado

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará un inventario y evaluará la eficacia de las ayudas a empresas emergentes del Estado. Dispondrá de 9 meses para entregar el informe y recomendaciones de coherencia.

  29. Disposición adicional tercera — Coordinación de las actuaciones sobre empresas emergentes en la Administración General del Estado

    Se crea un grupo de trabajo en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Intercambia información sobre políticas de empresas emergentes, prepara el Foro Nacional, estudia compra pública innovadora y coordina iniciativas.

  30. Disposición adicional cuarta — Startup de estudiantes

    La startup de estudiantes es herramienta pedagógica. Se constituye vía CIRCE por la organización promotora (que debe unirse a ENISA). Duración: 1-2 cursos. Requiere seguro de responsabilidad civil. Reglamentariamente se fijarán requisitos.

  31. Disposición adicional quinta — Plazo para la puesta en marcha del portal de internet sobre el ecosistema español de empresas emergentes

    El Gobierno debe poner en funcionamiento el portal de internet sobre el ecosistema de empresas emergentes en un plazo máximo de un año.

  32. Disposición adicional sexta — Ventanilla única

    Los órganos competentes favorecen modelos de ventanilla única para facilitar trámites de visados y permisos de residencia.

  33. Disposición adicional séptima — Creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial

    Se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, adscrita a la Secretaría de Estado de Digitalización, con fines de supervisión, asesoramiento y protección.

  34. Disposición transitoria única — Plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y la escalabilidad del modelo de negocio

    El plazo para acreditar el carácter de emprendimiento innovador y la escalabilidad del modelo de negocio es de 3 meses desde el envío de la solicitud a ENISA. Este plazo aplica a partir de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley.

  35. Disposición final primera — Título competencial

    Se detallan las competencias constitucionales que amparan cada título y artículos de la ley, especificando ámbitos como hacienda, mercantil o investigación.

  36. Disposición final segunda — Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo

    Se modifica el Real Decreto Legislativo 5/2004, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, redactando la letra a) del artículo 14.1.

  37. Disposición final tercera

    Desde el 1 de enero de 2023, se modifican artículos 14, 42.3, 43, 68.1, 93 y se añade la disposición adicional 53ª de la Ley 35/2006 del IRPF.

  38. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

    La Ley 28/2022 añade el artículo 38 quinquies a la Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo.

  39. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

    Modifica la Ley 14/2013: arts. 61, 62, 67, 69, 70, 71, 72.3, 73.3, 76; cap. III sec. 2ª título V; elimina art. 68; añade disp. add. 20 y 21.

  40. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

    Modifica la Ley 22/2015: art. 5 (letras g, h) y añade disposición adicional undécima.

  41. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018

    Modifica la Ley 6/2018: disp. add. 88ª para ampliar duración del Programa «VIII Centenario de la Catedral de Burgos 2022».

  42. Disposición final octava — Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela»

    Modifica el Real Decreto-ley 17/2020: disp. add. 3ª para el Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela».

  43. Disposición final novena — Carácter especial de esta ley

    Esta ley prevalece sobre otras normas para empresas emergentes. Sus excepciones se integran con la normativa vigente no contraria.

  44. Disposición final décima — Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias

    Se mantiene el rango reglamentario de los Aranceles de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles afectados por esta ley.

  45. Disposición final undécima — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla esta ley. El Consejo de Ministros aprueba, en 6 meses desde su publicación en el BOE, un real decreto para regular el Foro Nacional de Empresas Emergentes (art. 25).

  46. Disposición final duodécima — Mandato para la aprobación de estatutos tipo adaptados a las necesidades de las empresas emergentes

    El Gobierno aprueba, en 3 meses desde la entrada en vigor, modelos de estatutos tipo para empresas emergentes, que se incorporan a las escrituras públicas de constitución.

  47. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de diciembre de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 14.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4527
  • con efectos desde el 1 de enero de 2023, los arts. 14.2,42.3, 43.1, 68.1, 93 y AÑADE la disposición adicional 53 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764
  • el art. 38 quinquies a la Ley 20/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13409
  • los arts. 61, 62, 67, 69, 70, 71, 72, 73 y 76 y las disposiciones adicionales 16 y 18; SUPRIME el art. 68 y AÑADE los arts. 74 bis, ter, quater y quinquies y las disposiciones adicionales 20 y 21 a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
  • el art. 5 y AÑADE la disposición adicional 11 a la Ley 22/2015, de 20 de julio BOE-A-2015-8147
  • la disposición adicional 88.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • la disposición adicional 3.2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4832

Leyes que la modifican

  • y regula el procedimiento de certificación de empresas emergentes para acceder a beneficios y especialidades: Orden PCM/825/2023, de 20 de julio de 2023 BOE-A-2023-16817
  • la disposición adicional 7 y aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial: Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto BOE-A-2023-18911
  • con el art. 25.3 y disposición final undécima, y se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes: Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre de 2024 BOE-A-2024-25788
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