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En vigorReal Decreto

Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos

También conocida como: RD 209/2003, RD 209/03
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28 de febrero de 2003·28 de mayo de 2005·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-4151
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite realizar trámites y recibir notificaciones de la Administración por internet, evitando desplazamientos y papeleo innecesario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Registra, notifica y transmite certificados telemáticamente, respetando la Ley de Protección de Datos.

  2. Artículo 2 — Modificación del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado

    Se habilitan notificaciones telemáticas con dirección electrónica única. Requiere consentimiento expreso. Se aceptan certificados digitales y transmisiones de datos administrativos con validez plena.

  3. Artículo 3

    Se crean registros telemáticos mediante orden ministerial. Deben publicar dirección, requisitos técnicos, firma electrónica, seguridad y calendario de inhábiles. Admiten presentaciones 24/7 con confirmación inmediata. Los plazos se computan en días hábiles.

  4. Disposición adicional primera

    Los modelos de solicitud deben incluir casilla para consentir transmisión telemática de datos. Los modelos con efectos frente a terceros se publican en el BOE.

  5. Disposición adicional segunda — Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Seguridad Social

    No se aplica a la Seguridad Social, que usa su propio sistema de medios electrónicos establecido por la Orden de 3 de abril de 1995.

  6. Disposición transitoria única — Disposiciones y aplicaciones existentes y plazos para la puesta a disposición de certificados telemáticos o transmisiones de datos

    Plazo de 1 año para adoptar medidas. Los certificados de Hacienda y Seguridad Social se sustituyen por telemáticos. Se publican los sustituibles.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto por el presente real decreto.

  8. Disposición final primera — Requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única

    En 6 meses se fijan requisitos técnicos de seguridad para registros telemáticos y el servicio de dirección electrónica única, aprobados por Orden del Ministro de la Presidencia.

  9. Disposición final segunda — Coste económico y entrada en vigor

    No incrementa el gasto público. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • art. 105.3 y 8 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre BOE-A-1963-22706
  • los arts. 38.9, 45 y 59.3 y disposición adicional 18 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre BOE-A-1992-26318
  • los capítulos IV y V y las disposiciones adicionales 3 y 4 al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
  • Disposición adicional 1 y AÑADE un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
  • arts. 8 y 9 del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre BOE-A-1999-19277

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1, por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio BOE-A-2003-11879
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-8782
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