Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado
También conocida como: RD 1465/1999, RD 1465/99Esta norma establece cómo deben ser los logotipos, documentos y la imagen visual de los ministerios y organismos del Estado para que sean claros.
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- 25 de septiembre de 1999Versión original BOE-A-1999-19277
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivo y ámbito de aplicación
La Administración General del Estado, organismos autónomos y la Seguridad Social deben ajustar su imagen institucional y material impreso a este Real Decreto, respetando la normativa de la UE si aplica.
Artículo 2 — Imagen institucional
La imagen institucional usa el Escudo de España y el nombre del Departamento. Su uso es obligatorio según formatos del Real Decreto y el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 3 — Formalización de documentos
Los documentos con actos administrativos requieren formalización (firma o electrónica). Los informativos solo necesitan constancia del órgano autor.
Artículo 4 — Confección de documentos
Los documentos para ciudadanos llevan título, número de expediente, cargo, firmante, fecha, lugar y destinatario. La delegación de firma debe constar.
Artículo 5 — Utilización de lenguas cooficiales en material impreso y modelos normalizados
En comunidades con lengua cooficial, los impresos son bilingües (dos modelos o uno con espacios diferenciados). El membrete es bilingüe localmente, pero solo en castellano fuera.
Artículo 6 — Utilización de lenguas cooficiales en señalizaciones y carteles
Las señalizaciones exteriores y carteles informativos en Comunidades Autónomas con lengua cooficial deben ser bilingües (castellano y cooficial). El Manual de Imagen Institucional determina los formatos.
Artículo 7 — Categorías de material impreso
El material impreso se clasifica en oficios (externo), notas interiores (interno) y cartas (personal). Los modelos normalizados siguen criterios del Manual de Imagen Institucional.
Artículo 8 — Contenido de los modelos normalizados de solicitud
Los modelos de solicitud deben incluir título, fechas de entrada, datos del solicitante, petición, documentos y medios de notificación. Deben acompañarse de instrucciones claras.
Artículo 9 — Catálogo de modelos de solicitud
El Ministerio de Administraciones Públicas mantiene un catálogo público de modelos de solicitud. Todo modelo con efectos frente a terceros debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 10 — Publicaciones y publicidad institucional
Las publicaciones, folletos y anuncios institucionales en cualquier soporte deben incluir los elementos de la imagen institucional definida en el artículo 2, según el Manual de Imagen.
Artículo 11 — Carteles, rótulos y señalizaciones
Los carteles y rótulos exteriores se ajustan al Manual de Imagen Institucional. Se conservan elementos históricos, se armonizan con el entorno, se reutilizan existentes y se cumple la lengua cooficial.
Disposición adicional primera — Regímenes especiales de aplicación
Se mantienen modelos específicos para misiones diplomáticas. El Ministro puede excluir órganos de la normativa o autorizar el uso de logotipos propios junto a los institucionales.
Disposición adicional segunda — Instrumentos contractuales y convencionales
Los contratos de obras estatales o financiadas con fondos estatales deben especificar el uso de la imagen institucional en carteles. El Manual de Imagen Institucional determina los criterios.
Disposición adicional tercera — Normas autonómicas
La regulación sobre lenguas cooficiales en este Real Decreto no perjudica lo establecido por las normas de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.
Disposición transitoria única — Regímenes transitorios
Se usan existencias impresas previas hasta agotarlas o un año. Los soportes telemáticos se adaptan en dos meses. Los carteles se adaptan en un año desde la aprobación del Manual.
Disposición derogatoria única — Derogaciones
Se derogan normas que contradigan este Real Decreto, especialmente las Órdenes de 1981 y 1986 del Ministerio de la Presidencia sobre requisitos formales y material impreso.
Disposición final primera — Manual de Imagen Institucional
El Ministro de Administraciones Públicas debe elaborar y aprobar el Manual de Imagen Institucional en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto.
Disposición final segunda — Desarrollos
Se faculta al Ministro para dictar disposiciones de desarrollo. Los Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Directores de Organismos adoptarán las medidas precisas en su ámbito.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, sobre criterios de imagen institucional y producción documental de la Administración General del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1999.
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre BOE-A-1981-29376
- Orden de 10 de enero de 1981 BOE-A-1981-712
- Orden de 7 de julio de 1986 BOE-A-1986-19553
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- el art. 66.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878
Leyes que la modifican
- se aprueba el manual de imagen institucional y se crea el catálogo de modelos normalizados de solicitud por Orden de 27 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-19394
- en BOE num. 260, de 30 de octubre de 1999 BOE-A-1999-21187
- los arts. 8 y 9, por Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero BOE-A-2003-4151
- y se aprueba la imagen promocional de administración electrónica, por Orden APU/959/2003, de 11 de abril BOE-A-2003-8334
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