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En vigorOrden

Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 1465/1999, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado

También conocida como: O 1465/1999, O 1465/99
Ver en BOE
28 de septiembre de 1999·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-1999-19394
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben ser los logotipos, documentos y la imagen visual de los ministerios y organismos del Estado para que sean reconocibles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
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2
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Manual de Imagen Institucional

    Se aprueba el Manual de Imagen Institucional. Su distribución y uso se rigen por los criterios del anexo I de esta Orden de 27 de septiembre de 1999.

  2. Segundo. Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitud

    Se crea el Catálogo de Modelos Normalizados, gestionado por la Subdirección General. Es público, consultable en oficinas e internet. Los modelos pueden descargarse y modificarse técnicamente.

  3. Tercero. Autorizaciones

    Las solicitudes de símbolos se dirigen al Secretario de Estado para la Administración Pública, quien las remite a los Ministros competentes. Las de conservación de carteles, con memoria justificativa, se resuelven en 15 días por el mismo órgano.

  4. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Orden.

  5. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 1999
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Notas oficiales

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 1999.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • lo indicado, por Resolución de 2 de abril de 2007 BOE-A-2007-8022
  • lo indicado, por Resolución de 12 de junio de 2010 BOE-A-2010-10358
  • lo indicado, por Resolución de 3 de abril de 2017 BOE-A-2017-4178
  • lo indicado, por Resolución de 10 de julio de 2018 BOE-A-2018-10638
  • lo indicado, por Resolución de 28 de febrero de 2020 BOE-A-2020-3296
  • lo indicado, por Resolución de 21 de septiembre de 2021 BOE-A-2021-16826
  • lo indicado, por Resolución de 28 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-24599
  • lo indicado, por Resolución de 26 de marzo de 2024 BOE-A-2024-6708
  • lo indicado, por Resolución de 5 de junio de 2026 BOE-A-2026-12869
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