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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones

También conocida como: RDL 14/2019, RDL 14/19
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5 de noviembre de 2019·Jefatura del Estado·BOE-A-2019-15790
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley refuerza la seguridad de los servicios digitales del Estado y garantiza que los datos de los ciudadanos estén protegidos en la red.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
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13
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

    Se modifica el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015. Los españoles tienen derecho al DNI, documento público oficial único para acreditar identidad y datos personales a todos los efectos.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

    Se modifica la Ley 59/2003. El DNI electrónico acredita electrónicamente la identidad personal y permite la firma electrónica de documentos, conforme a la Ley Orgánica 4/2015.

  3. Artículo 3 — Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Se modifican los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015. Se establecen sistemas de identificación y firma electrónica. Se autorizan otros sistemas con permiso de la Secretaría General de Administración Digital (plazo máx. 3 meses). Los datos deben estar en la UE (España para datos especiales). Se prohíe

  4. Artículo 4 — Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

    Los sistemas de registro electoral, padrones, fiscales y salud deben ubicarse en la UE. No se transfieren datos a terceros países salvo decisión de la Comisión o obligación internacional. Las Administraciones facilitan acceso a datos con garantías. El tratamiento ulterior requiere compatibilidad y,

  5. Artículo 5

    Se modifican artículos de la Ley 9/2017. Los pliegos deben incluir referencia a protección de datos, criterios de solvencia y obligaciones esenciales. Se exige declaración de ubicación de servidores y respeto a la normativa de datos, calificándose como esenciales estas obligaciones.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

    El Gobierno puede asumir gestión de redes por seguridad pública/nacional o incumplimiento servicio público, previo informe de CNMC. Las Administraciones deben comunicar al Ministerio de Economía proyectos de autoprestación. Se sanciona el incumplimiento de acceso a infraestructuras. El Ministerio de

  7. Artículo 7 — Modificación del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información

    El CCN coordina la respuesta técnica de los CSIRT del sector público. Estos consultan con órganos de seguridad y protecciones de datos. El CCN facilita la cooperación transfronteriza con CSIRT internacionales.

  8. Disposición adicional única — Comunicación de las redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación de las Administraciones Públicas

    Las Administraciones Públicas deben comunicar al Ministerio de Economía y Empresa, en un mes, las redes de comunicaciones electrónicas en autoprestación que usan dominio público.

  9. Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 3

    Plazo de 6 meses para cumplir obligaciones de identificación/firma. Los contratos iniciados antes no se modifican salvo adaptación posible. En 3 meses, se informa a la Comisión sobre contratos vigentes.

  10. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 4

    El Sector Público adapta el art. 46 bis de la Ley 40/2015 en 6 meses. Los expedicios iniciados antes no se modifican, salvo prórroga previa. Se considera iniciado al publicar convocatoria o aprobar pliegos.

  11. Disposición transitoria tercera — Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en el artículo 5

    Los expedicios iniciados antes se rigen por la normativa anterior. Los contratos basados en acuerdos marco se rigen por la normativa vigente en la invitación o adjudicación. El art. 5 aplica a modificaciones posteriores.

  12. Disposición final primera — Títulos competenciales

    Se establecen las competencias constitucionales: seguridad pública (arts. 1-2, 5, 7), bases régimen jurídico (arts. 3-4, 5) y telecomunicaciones (art. 6).

  13. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario y ejecución

    Se habilita al Gobierno y a los departamentos ministeriales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2019
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • el art. 15.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre BOE-A-2003-23399
  • los arts. 4.6, 6, 76.15, 77.28 y 81.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
  • los arts. 9, 10 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
  • el art. 155 y AÑADE el art. 46 bis a la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • el art. 8.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3442
  • los arts. 35.1 d), 39.2, 71.2 d), 116.1, 122.2, 202.1 y 215.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre BOE-A-2017-12902
  • el art. 11 del Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre BOE-A-2018-12257

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 27 de noviembre de 2019 BOE-A-2019-17464
  • 1220/2021 promovido contra el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre BOE-A-2021-6948
  • en el Recurso 1220/2021, su extinción por pérdida sobrevenida del objeto en relación con determinados preceptos y su desestimación en todo lo demás, por Sentencia 36/2023, de 19 de abril BOE-A-2023-12078
  • en el Recurso 762/2020, su extinción por pérdida sobrevenida de su objeto en relación con determinados preceptos y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 60/2023, de 24 de mayo BOE-A-2023-14928
  • en el Recurso 718/2020, su extinción por pérdida sobrevenida del objeto en relación con determinados preceptos, por Sentencia 10/2023, de 23 de febrero BOE-A-2023-8217
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