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En vigorReal Decreto

Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación

También conocida como: RD 541/2001, RD 541/01
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9 de junio de 2001·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2001-11051
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado contrata servicios de telefonía e internet para garantizar que funcionen correctamente en todas sus oficinas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

17
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de este Real Decreto

    El Real Decreto establece especialidades para contratos de servicios de telecomunicación, asegurando adquisiciones homogéneas y una transición ordenada hacia un mercado liberalizado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a Administración General, Seguridad Social y organismos públicos. Incluye telefonía, datos, internet y mantenimiento asociado. Excluye mando militar y crisis de Estado.

  3. Artículo 3 — Procedimiento y forma de adjudicación

    El procedimiento sigue el artículo 208 de la Ley de Contratos. Para operadores extranjeros en misiones diplomáticas, se aplica el artículo 117. Se excluyen lotes del artículo 205.

  4. Artículo 4 — Información al Registro Público de Contratos

    La adjudicación de contratos de telecomunicación se comunica al Registro Público de Contratos en un mes, adjuntando las ofertas ganadoras. La Dirección General del Patrimonio habilita un sistema para consultar las condiciones.

  5. Artículo 5 — Objeto del contrato

    El contrato describe detalladamente las necesidades, dividiendo servicios en lotes si es posible. Se permiten ofertas integradoras. No se limitan soluciones tecnológicas salvo justificación excepcional.

  6. Artículo 6 — Calidad del servicio

    El pliego exige garantizar la calidad del servicio. Puede requerirse un plan de garantía de calidad, que se valora en el concurso o adjudicación y forma parte del contrato obligatorio para el adjudicatario.

  7. Artículo 7 — Adaptación del contrato por causas técnicas u otras

    El pliego puede prever adaptar las prestaciones por cambios técnicos, económicos o de necesidades del usuario, respetando la normativa vigente sobre modificación de contratos.

  8. Artículo 8 — Dirección y seguimiento de las prestaciones

    Se designa personal cualificado como directores del contrato para su dirección y seguimiento. Se permiten asistencias técnicas externas justificadas, sujetas a la Ley de Contratos.

  9. Artículo 9 — Reducciones en el precio

    Los pliegos establecen reducciones de precio por incumplimiento. Se aplica a incumplimientos en servicios (art. 6) o plan de garantía de calidad. El director del contrato aprecia los incumplimientos y propone liquidación.

  10. Artículo 10 — Pago del precio

    El pago se rige por el artículo 99 de la Ley de Contratos. La facturación se realiza por períodos vencidos, descontando reducciones del pliego.

  11. Artículo 11 — Seguridad y confidencialidad

    Los pliegos deben garantizar seguridad y confidencialidad. El adjudicatario protege datos, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 994/1999, obligación vigente tras el contrato.

  12. Artículo 12 — Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones

    La Dirección General del Patrimonio del Estado propone al Ministro de Hacienda la contratación centralizada. Este desarrolla los aspectos procedimentales y celebra los concursos.

  13. Artículo 13 — Planes Directores de Telecomunicaciones

    Cada Departamento ministerial elabora un Plan Director de Telecomunicaciones (5 años) con revisiones anuales. Incluye programas de 2 años, infraestructura, directrices de licitaciones, adecuación de servicios y responsables. En Defensa, se integra en el Plan de Sistemas de Información.

  14. Disposición adicional primera — Especialidades en la contratación de Organismos públicos

    El Real Decreto se aplica a Organismos públicos de la Administración General del Estado, respetando sus normas reguladoras u otras de aplicación en materia de contratación.

  15. Disposición adicional segunda — Funciones del Ministerio de Administraciones Públicas

    El Ministerio de Administraciones Públicas conoce inventarios, coordina y evita duplicidades. Informa en un mes sobre planes directores. Hasta que se dicte Real Decreto en seis meses, estas funciones las ejerce el Consejo Superior de Informática.

  16. Disposición transitoria única — Aplicación temporal

    El Real Decreto no se aplica a contratos cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a su entrada en vigor.

  17. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el artículo 4, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2001
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2001, salvo el art. 4 que entrará el 10 de junio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
  • Acuerdo publicado por Resolución de 17 de enero de 2000 (REf. 2000/01281) BOE-A-2000-1281
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