Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación
También conocida como: RD 541/2001, RD 541/01Esta norma regula cómo el Estado contrata servicios de telefonía e internet para garantizar que funcionen correctamente en todas sus oficinas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto de este Real Decreto
El Real Decreto establece especialidades para contratos de servicios de telecomunicación, asegurando adquisiciones homogéneas y una transición ordenada hacia un mercado liberalizado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a Administración General, Seguridad Social y organismos públicos. Incluye telefonía, datos, internet y mantenimiento asociado. Excluye mando militar y crisis de Estado.
Artículo 3 — Procedimiento y forma de adjudicación
El procedimiento sigue el artículo 208 de la Ley de Contratos. Para operadores extranjeros en misiones diplomáticas, se aplica el artículo 117. Se excluyen lotes del artículo 205.
Artículo 4 — Información al Registro Público de Contratos
La adjudicación de contratos de telecomunicación se comunica al Registro Público de Contratos en un mes, adjuntando las ofertas ganadoras. La Dirección General del Patrimonio habilita un sistema para consultar las condiciones.
Artículo 5 — Objeto del contrato
El contrato describe detalladamente las necesidades, dividiendo servicios en lotes si es posible. Se permiten ofertas integradoras. No se limitan soluciones tecnológicas salvo justificación excepcional.
Artículo 6 — Calidad del servicio
El pliego exige garantizar la calidad del servicio. Puede requerirse un plan de garantía de calidad, que se valora en el concurso o adjudicación y forma parte del contrato obligatorio para el adjudicatario.
Artículo 7 — Adaptación del contrato por causas técnicas u otras
El pliego puede prever adaptar las prestaciones por cambios técnicos, económicos o de necesidades del usuario, respetando la normativa vigente sobre modificación de contratos.
Artículo 8 — Dirección y seguimiento de las prestaciones
Se designa personal cualificado como directores del contrato para su dirección y seguimiento. Se permiten asistencias técnicas externas justificadas, sujetas a la Ley de Contratos.
Artículo 9 — Reducciones en el precio
Los pliegos establecen reducciones de precio por incumplimiento. Se aplica a incumplimientos en servicios (art. 6) o plan de garantía de calidad. El director del contrato aprecia los incumplimientos y propone liquidación.
Artículo 10 — Pago del precio
El pago se rige por el artículo 99 de la Ley de Contratos. La facturación se realiza por períodos vencidos, descontando reducciones del pliego.
Artículo 11 — Seguridad y confidencialidad
Los pliegos deben garantizar seguridad y confidencialidad. El adjudicatario protege datos, cumpliendo la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 994/1999, obligación vigente tras el contrato.
Artículo 12 — Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones
La Dirección General del Patrimonio del Estado propone al Ministro de Hacienda la contratación centralizada. Este desarrolla los aspectos procedimentales y celebra los concursos.
Artículo 13 — Planes Directores de Telecomunicaciones
Cada Departamento ministerial elabora un Plan Director de Telecomunicaciones (5 años) con revisiones anuales. Incluye programas de 2 años, infraestructura, directrices de licitaciones, adecuación de servicios y responsables. En Defensa, se integra en el Plan de Sistemas de Información.
Disposición adicional primera — Especialidades en la contratación de Organismos públicos
El Real Decreto se aplica a Organismos públicos de la Administración General del Estado, respetando sus normas reguladoras u otras de aplicación en materia de contratación.
Disposición adicional segunda — Funciones del Ministerio de Administraciones Públicas
El Ministerio de Administraciones Públicas conoce inventarios, coordina y evita duplicidades. Informa en un mes sobre planes directores. Hasta que se dicte Real Decreto en seis meses, estas funciones las ejerce el Consejo Superior de Informática.
Disposición transitoria única — Aplicación temporal
El Real Decreto no se aplica a contratos cuya licitación haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el artículo 4, que entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 9 de septiembre de 2001, salvo el art. 4 que entrará el 10 de junio de 2001.
Leyes en las que se basa
- la Ley 11/1998, de 24 de abril BOE-A-1998-9802
- Acuerdo publicado por Resolución de 17 de enero de 2000 (REf. 2000/01281) BOE-A-2000-1281
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