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En vigorReal Decreto

Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

También conocida como: RD 773/2015, RD 773/15
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5 de septiembre de 2015·6 de diciembre de 2019·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2015-9607
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma ajusta los requisitos y trámites que deben cumplir las empresas para poder trabajar y contratar con las Administraciones Públicas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

    Se modifican artículos del Reglamento de Contratos. Se establecen criterios de solvencia, categorías de clasificación para obras (hasta 6) y servicios (hasta 5), y requisitos para acreditar capacidad técnica y económica.

  2. Disposición adicional primera — Actualización de los subgrupos de clasificación de contratos de servicios

    Los subgrupos de clasificación de servicios y su correspondencia con códigos CPV pueden actualizarse por Orden del Ministro de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva, si la coyuntura económica o las circunstancias de la contratación pública lo aconsejan.

  3. Disposición adicional segunda — Desconcentración de competencias en los contratos de suministros

    Se desconcentran competencias para adquirir, arrendar o ceder uso de equipos informáticos y programas en órganos de contratación de departamentos ministeriales y organismos autónomos, si el presupuesto es inferior a un millón de euros (IVA excluido). Quedan exceptuados los contratos que afecten a v

  4. Disposición transitoria primera — Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la normativa anterior. Se entiende iniciado si se publicó la convocatoria. En procedimientos negociados, se toma la fecha de aprobación de los pliegos.

  5. Disposición transitoria segunda — Clasificación exigible para los contratos de obras

    Para obras con plazo de ofertas antes del 1/1/2021, valen clasificaciones antiguas según equivalencias. Para obras hasta 5 millones de euros entre el 1/1/2021 y 31/12/2021, valen las reglas anteriores. Para superiores a 5 millones en ese periodo, se exige la categoría según el reglamento modificado.

  6. Disposición transitoria tercera — Clasificaciones de los contratos de servicios otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto

    No se exige clasificación para contratos de servicios nuevos. Las previas valen hasta el 1/1/2021 según equivalencias (1=A, 2=B, 3=C, 4-5=D). Hasta el 1/1/2016, las antiguas subsisten si el pliego lo admite. Para 2021, <1.2M€ valen las previas; >1.2M€, solo las nuevas.

  7. Disposición transitoria cuarta — Vigencia de las clasificaciones otorgadas antes de la entrada en vigor del real decreto

    Las clasificaciones anteriores pierden vigencia el 1/1/2022 y se dan de baja de oficio. Hasta esa fecha, el mantenimiento se rige por la normativa antigua. Los procedimientos de revisión iniciados tras la entrada en vigor se rigen por la normativa vigente al inicio, salvo archivo si se mantienen las

  8. Disposición transitoria quinta — Expedientes de clasificación y de revisión de clasificación iniciados a solicitud del interesado tras la publicación del real decreto

    Las normas del real decreto aplican a expedientes de clasificación o revisión iniciados a solicitud del interesado desde la aprobación de los formularios tipo del artículo 47 del Reglamento General, previa adaptación informática necesaria.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, que modifica el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    El real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en sus disposiciones transitorias.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de septiembre de 2015
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • los arts. 11, 26, 27, 29, 35, 37 a 39, 45, 46, 67 y el anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre BOE-A-2001-19995
  • la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • Ley 25/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8469

Leyes que la modifican

  • las disposiciones transitorias 2, 3 y 4, por Real Decreto 716/2019, de 5 de diciembre BOE-A-2019-17608
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