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En vigorInstrucción

Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se determinan los programas de formación del personal de seguridad privada

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10 de diciembre de 2012·Ministerio del Interior·BOE-A-2012-14947
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los cursos y la formación obligatoria que deben superar quienes quieran trabajar en el sector de la seguridad privada.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Primero. Contenidos mínimos de los módulos profesionales de formación de los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados

    Los contenidos mínimos de formación para vigilantes, escoltas y de explosivos se fijan en el anexo I. Los programas específicos para servicios como transporte, alarmas, buques, puertos, aeropuertos, perros, rayos X, centros comerciales, hospitales, urbanizaciones, eventos, instalaciones nucleares, C

  2. Segundo. Contenidos mínimos de los programas de los cursos de detectives privados

    Los cursos de detectives privados deben incluir las materias del anexo III. El contenido sobre derecho español para ciudadanos de la UE que buscan reconocimiento profesional también se ajusta a este anexo.

  3. Tercero. Actuaciones de control y comprobación

    El Cuerpo Nacional de Policía controla la impartición íntegra de los programas formativos. Los centros de formación anotan en la cartilla profesional la realización de cursos y la superación de pruebas de comprobación.

  4. Disposición adicional primera — Habilitación competencial

    La Resolución se dicta ejerciendo la competencia exclusiva en seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española.

  5. Disposición adicional segunda — Desarrollo normativo

    El Director General de la Policía puede adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar esta Resolución o modificar el contenido de sus anexos.

  6. Disposición transitoria primera — Adaptación de la formación previa establecida para los vigilantes de seguridad, vigilantes de explosivos y escoltas privados

    Los centros de formación deben adaptar los módulos para vigilantes, de explosivos y escoltas en la convocatoria posterior a la entrada en vigor. Los diplomas anteriores mantienen su plena validez.

  7. Disposición transitoria segunda — Adaptación de la formación previa establecida para los detectives privados

    Los Institutos de Criminología deben adaptar la formación de detectives privados para el siguiente curso lectivo tras la entrada en vigor. Los diplomas expedidos con anterioridad mantienen su plena validez.

  8. Disposición transitoria tercera — Excepciones a la obligatoriedad de realizar los cursos de formación específica

    No es exigible el curso específico para personal que ya desempeñaba el servicio o acreditaba dos años de experiencia antes de la entrada en vigor. Se aplica también por reciprocidad con la UE.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las resoluciones de 1996 y 1999 sobre seguridad privada. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Resolución.

  10. Disposición final — Entrada en vigor

    La Resolución de 12 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre programas de formación del personal de seguridad privada, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2012
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • Resolución de 19 de enero de 1996 BOE-A-1996-1923
  • lo indicado de la Resolución de 18 de enero de 1999 BOE-A-1999-2044
  • Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre BOE-A-2011-16595
  • Orden INT/318/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3172
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