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En vigorOrden

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

También conocida como: O 2914/2009, O 2914/09
Ver en BOE
2 de noviembre de 2009·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2009-17309
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los vigilantes de seguridad pueden usar armas en barcos españoles para protegerse de ataques, como la piratería.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

14
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Esta Orden se aplica a servicios de seguridad con armas de guerra en buques mercantes y pesqueros bajo bandera española, en aguas con grave riesgo para personas o bienes, según el Reglamento de Seguridad Privada.

  2. Segundo. Armamento autorizado

    Las armas autorizadas son de fuego con calibre igual o superior a 12,7 mm con vaina de ranura, o que utilicen munición 5,45×39,5; 5,56×45; 7,62×39; o 7,62×51 NATO.

  3. Tercero. Empresas y personal

    Los servicios de seguridad solo pueden prestarse por empresas de ámbito estatal autorizadas, inscritas en el registro del Ministerio del Interior, con vigilantes habilitados y adiestrados en el manejo de armas de guerra.

  4. Cuarto. Autorización del servicio de seguridad

    La autorización de servicios de seguridad se solicita al Ministerio del Interior. Requiere informe favorable del Ministerio de Defensa sobre el uso de armas. La resolución la dicta el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.

  5. Quinto. Adquisición de las armas

    La adquisición de armas requiere autorización del Ministerio del Interior y informe favorable del Ministerio de Defensa. Las armas deben adquirirse exclusivamente a distribuidores o fábricas legalmente establecidas en territorio nacional y autorizadas por el Ministerio de Defensa.

  6. Sexto. Tenencia y uso de las armas

    La tenencia y uso de armas se rige por el Reglamento de Armas y la Ley de Seguridad Privada. Los vigilantes son responsables de su custodia y uso limitado para prevención, disuasión y defensa proporcional contra agresiones armadas durante el servicio.

  7. Séptimo. Almacenamiento y seguridad de las armas y municiones

    Las armas de guerra en empresas de seguridad deben custodiarse en cajas fuertes independientes, cumpliendo requisitos de la Orden de 1997. En buques, la autorización de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil recoge los requisitos del informe de idoneidad de la Intervención Central.

  8. Octavo. Control permanente de las armas y municiones

    El control de armas lo realiza el jefe de seguridad o vigilante de mayor antigüedad. Se informa semanalmente al jefe de seguridad y se anota en el Libro de Registro. Cualquier novedad se comunica inmediatamente a la Intervención Central de Armas y Explosivos, con certificación trimestral.

  9. Noveno. Traslado de armas y munición

    El traslado de armas de guerra requiere autorización previa de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. La solicitud debe incluir datos del jefe de seguridad, vigilantes, armas, munición, transporte, ruta y plan de actuación. El traslado terrestre exige vehículo blindado custodiado.

  10. Décimo. Formación permanente

    Los vigilantes deben tener licencia de armas y formación. Los centros autorizados imparten formación permanente a solicitud de las empresas. Los Ministerios de Defensa y del Interior pueden colaborar.

  11. Undécimo. Vigencia de las autorizaciones

    Las autorizaciones tienen validez máxima de un año, prorrogables por el mismo plazo solicitando a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil con un mes de antelación. En caso de caducidad, cesa la habilitación y se aplica el depósito de armas.

  12. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

  13. Disposición final primera

    Se habilita a la Ministra de Defensa y al Ministro del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

  14. Disposición final segunda

    La Orden PRE/2914/2009 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de noviembre de 2009
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Reglamento aprobado por Real Decreto 137/1993, de 20 de enero BOE-A-1993-6202
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
  • el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17245

Leyes que la modifican

  • con el apartado 10, sobre formación de vigilantes de seguridad privada: Orden DEF/467/2011, de 2 de marzo BOE-A-2011-4291
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