Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, por la que se regula el reconocimiento de las cualificaciones profesionales para el ejercicio de las profesiones y actividades relativas al sector de seguridad privada a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
También conocida como: O 2850/2011, O 2850/11Esta norma permite a ciudadanos de la Unión Europea trabajar en seguridad privada en España reconociendo sus títulos y formación profesional previa.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden regula el reconocimiento de cualificaciones profesionales de seguridad privada para ciudadanos de la UE. El reconocimiento permite ejercer la misma profesión en España con los mismos derechos que los nacionales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El reconocimiento aplica a: vigilante de seguridad, escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de seguridad, director de seguridad, detective privado y guarda particular del campo.
Artículo 3 — Autoridad competente
El Ministerio del Interior, a través del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, es la autoridad competente para reconocer cualificaciones y certificar habilitaciones de personal de seguridad privada.
Artículo 4 — Requisitos
Requisitos: título/certificado equivalente o 2 años de experiencia; inscripción en Registro Central de Extranjeros; mayor de edad; sin antecedentes penales ni sanciones graves recientes; suficientes conocimientos de castellano.
Artículo 5 — Medidas compensatorias
Se exige prueba de aptitud o prácticas si la formación es inferior en 1 año, es distinta o incluye actividades no existentes en el país de origen. Los detectives deben superar prueba específica.
Artículo 6 — Recursos
Contra resoluciones o falta de resolución expresa, se pueden interponer recursos en los plazos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
Artículo 7 — Normativa de aplicación
El procedimiento sigue la Ley 30/1992, excepto el plazo de resolución, que es de cuatro meses desde la entrada de la solicitud en el registro competente.
Artículo 8 — Solicitudes
La solicitud se presenta ante Policía Nacional (vigilantes, escoltas, detectives...) o Guardia Civil (guardas campo). También por registro electrónico o lugares Ley 30/1992.
Artículo 9 — Documentación
Se requiere DNI/pasaporte UE, copia título, certificado de buena conducta o declaración jurada, y certificado español B1/B2. Documentos extranjeros necesitan traducción oficial.
Artículo 10 — Comprobación de la documentación
La documentación se examina por la Unidad de Seguridad Privada (Policía) o el Servicio de Protección (Guardia Civil). Si falta documentación, se requiere subsanación en 10 días, ampliables a 5 si hay dificultades especiales.
Artículo 11 — Comisión de Evaluación
Se crean dos Comisiones de Evaluación: una adscrita a la Policía Nacional (vigilantes, escoltas, etc.) y otra a la Guardia Civil (guardas de caza y pesca). Evalúan títulos, diseñan pruebas y proponen resoluciones.
Artículo 12 — Información y audiencia del interesado
El interesado puede conocer el estado de la solicitud y aportar alegaciones antes de la resolución. Antes de dictar la propuesta, se le da un plazo de 10 días para alegaciones o documentación adicional.
Artículo 13 — Plazos
El plazo para resolver es de 4 meses. Si falta documentación, se suspende el cómputo hasta su aportación o el fin del plazo concedido.
Artículo 14 — Resolución
La resolución la dicta el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, a propuesta de la Comisión de Evaluación, y puede ser: reconocimiento de la cualificación, requerimiento de prueba de aptitud o período de prácticas, o desestimación motivada de la solicitud.
Artículo 15 — Silencio administrativo
Si no se dicta resolución expresa en el plazo de 4 meses, las solicitudes se entienden estimadas, sin perjuicio de dictar resolución expresa.
Artículo 16 — Prueba de aptitud
El interesado elige entre prueba o prácticas en 5 días. La prueba se convoca en 15 días, se califica como Apto/No Apto y permite repeticiones. La resolución final se adopta en 15 días tras la prueba.
Artículo 17 — Período de prácticas
El período de prácticas dura mínimo 40 horas (presencial y a distancia) para vigilantes, o en empresa/departamento para jefes/directores. El informe se remite en 15 días, la propuesta en 10 y la resolución en 15 días. Se permite repetir si es No Apto.
Artículo 18 — Detective Privado
El candidato a detective privado debe superar una prueba de aptitud sobre derecho positivo español. La Comisión de Evaluación califica como 'Apto' o 'No Apto'. Quienes no aprueben podrán repetir. La resolución final se adopta en 15 días.
Artículo 19 — Acreditación profesional
Se expide la tarjeta de identidad profesional regulada en la Orden INT/318/2011 a quienes obtengan el reconocimiento. Este documento habilita para ejercer las funciones de seguridad privada en España.
Disposición adicional primera
Para el reconocimiento de cualificaciones en seguridad privada no previsto en esta Orden, se aplica el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Disposición adicional segunda — Normativa de aplicación en materia de seguridad privada
Las funciones, deberes y responsabilidades de quienes obtienen reconocimiento de cualificación en seguridad privada se rigen por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su normativa de desarrollo.
Disposición adicional tercera — Ciudadanía de la Unión Europea y Espacio Económico Europeo
La expresión ciudadanos de la Unión Europea se extiende a los ciudadanos de los Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992.
Disposición adicional cuarta — Dispensa de formación específica
El personal de seguridad privada con 2 años de experiencia en las profesiones del art. 2 no debe realizar el curso específico del anexo IV de la Orden INT/318/2011, por reciprocidad de la UE.
Disposición adicional quinta — Tasa por expedición de la tarjeta de identidad profesional
La expedición de la tarjeta de identidad profesional se rige por el artículo 44 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, respecto al pago de la tasa por prestación de servicios en seguridad privada.
Disposición adicional sexta — Servicio con armas
Para prestar servicios con armas, quienes tienen reconocimiento como vigilantes, escoltas o guardas deben obtener la licencia tipo C según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera — Modificación de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada
Se modifican los requisitos para centros de formación de seguridad privada: acreditar propiedad/uso del inmueble, contar con gimnasio y galería de tiro (o convenio con terceros), armeros autorizados si hay armas, y cuadro de profesores acreditado.
Disposición final segunda — Título competencial
La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.29ª de la Constitución Española, que otorga al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final tercera — Desarrollo
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de la Orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden INT/2850/2011, de 11 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
- Disposición final 4 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-18702
- el anexo I.1 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero BOE-A-2011-3172
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 273 de 12 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-17749
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