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En vigorReal Decreto

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

También conocida como: RD 240/2007, RD 240/07
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28 de febrero de 2007·9 de noviembre de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-4184
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los derechos de los ciudadanos de la UE y sus familias para entrar, vivir y trabajar en España de forma sencilla.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula los derechos de entrada, salida, libre circulación, estancia, residencia permanente y trabajo en España para ciudadanos de la UE y del Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones por orden público, seguridad o salud.

  2. Artículo 2 — Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Se aplica a familiares del ciudadano UE/EEE: cónyuge, pareja registrada, descendientes (<21 años, a cargo o incapaces) y ascendientes a cargo, que le acompañen o se reúnan con él.

  3. Artículo 2 bis — Entrada y residencia de otros familiares del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Familiares no incluidos en el art. 2 y parejas estables pueden residir. Requieren visado si aplica el Reg. (CE) 539/2001. Se valoran dependencia, parentesco, salud o convivencia (24 meses). Parejas: 1 año convivencia o descendencia.

  4. Artículo 3 — Derechos

    Derecho a entrar, circular y residir. Acceso a trabajo y estudios como españoles, salvo limitaciones. Excepción: trabajo breve (<3 meses) no quita condición de a cargo. Obligación de solicitar certificado o tarjeta si la estancia supera 3 meses.

  5. Artículo 4 — Entrada

    Entrada con pasaporte válido. Familiares no comunitarios necesitan visado si exige el Reg. (CE) 539/2001, gratuito y preferente. La tarjeta de residencia de otro EEE exime de visado. Las denegaciones deben ser motivadas. Se dan facilidades si falta documentación.

  6. Artículo 5 — Salida

    Ciudadanos UE/EEE y familiares tienen derecho a salir de España hacia otro Estado miembro, con comprobación de documentos en puestos habilitados, salvo prohibiciones legales.

  7. Artículo 6 — Estancia inferior a tres meses

    Para estancias inferiores a 3 meses, basta con pasaporte o DNI vigentes. No se computa como residencia. Aplica a familiares no comunitarios que acompañen o se reúnan con el ciudadano, cumpliendo requisitos de entrada.

  8. Artículo 7 — Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Ciudadarios UE/EEE residen >3 meses si trabajan, tienen recursos/seguro, estudian o son familiares. Mantienen condición laboral en baja, desempleo o formación. Registro obligatorio en 3 meses con DNI/pasaporte y justificación de requisitos.

  9. Artículo 8 — Residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

    Familiares no comunitarios de ciudadanos UE/EEE pueden residir >3 meses con tarjeta. Solicitud en 3 meses desde entrada. Plazo resolución: 3 meses. Validez: 5 años o periodo del ciudadano.

  10. Artículo 9

    El fallecimiento, salida o divorcio no quita la residencia si se acredita: 3 años de matrimonio (1 en España), custodia, violencia de género/trata, o derecho de visita a hijo menor. Las autoridades pueden verificar condiciones.

  11. Artículo 9 bis — Mantenimiento del derecho de residencia

    El derecho de residencia se mantiene si se cumplen las condiciones. El uso de asistencia social no expulsa automáticamente. No se expulsa a trabajadores o a quienes buscan empleo demostrando posibilidades reales de contratación.

  12. Artículo 10 — Derecho a residir con carácter permanente

    El derecho a residencia permanente se adquiere tras 5 años de residencia legal. Se obtiene antes si se cumple la edad de jubilación con 12 meses de actividad y 3 años de residencia, por incapacidad con 2 años, o por trabajo transfronterizo. Se pierde por ausencia de más de 2 años consecutivos.

  13. Artículo 11 — Tarjeta de residencia permanente para miembros de la familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Se expide tarjeta de residencia permanente a familiares no comunitarios en 3 meses. La solicitud se presenta un mes antes o 3 meses después de la caducidad. Se requiere pasaporte, documentación acreditativa y 3 fotos. La tarjeta se renueva cada 10 años y las interrupciones de residencia de hasta 2no

  14. Artículo 12 — Tramitación y resolución de las solicitudes

    Las solicitudes de certificados y tarjetas de residencia se presentan personalmente, se tramitan con carácter preferente y se resuelven conforme a los artículos 7, 8 y 11. La tramitación no obstaculiza la permanencia provisional ni las actividades del interesado. Se pueden recabar antecedentes pen

  15. Artículo 13 — Renovación de las tarjetas de residencia

    La renovación de la tarjeta de residencia antes de adquirir la permanente se tramita conforme al real decreto. En el caso de ascendientes y descendientes, no se exigirá la documentación acreditativa del vínculo familiar que da derecho a la expedición de la tarjeta.

  16. Artículo 14 — Expedición y vigencia del certificado de registro y de la tarjeta de residencia

    Certificado y tarjeta requieren tasa igual al DNI. Vigencia condicionada a mantener derechos. Caducidad por ausencias >6 meses/año, salvo excepciones (militar, salud, estudios, trabajo). No aplica a cooperantes o estudiantes UE.

  17. Artículo 15 — Medidas por razones de orden público, seguridad y salud pública

    Se pueden impedir entrada, denegar residencia o expulsar a ciudadanos UE/EEE por orden público, seguridad o salud pública. La expulsión de residentes permanentes requiere motivos graves. Prohibiciones de entrada se levantan tras 3 años. Las enfermedades solo justifican medidas si son epidémicas o se

  18. Artículo 16 — Informe de la Abogacía del Estado

    La expulsión requiere informe previo de la Abogacía del Estado, salvo urgencia. La resolución se examina a petición del interesado, quien puede presentar defensa personalmente, salvo motivos de seguridad.

  19. Artículo 17 — Garantías procesales

    No se ejecuta la expulsión mientras se resuelve la suspensión, salvo decisión judicial previa, revisión judicial previa o seguridad pública imperiosa. Durante el recurso, no se puede permanecer en España salvo en la vista.

  20. Artículo 18 — Resolución

    Las resoluciones las dictan Delegados/Subdelegados del Gobierno. Deben motivarse, indicar recursos y plazo de salida (mínimo 1 mes, salvo urgencia o art. 17.1).

  21. Disposición adicional primera — Atribución de competencias

    Las competencias no atribuidas expresamente en este real decreto se ejercen por el Jefe de la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio.

  22. Disposición adicional segunda — Normativa aplicable a los procedimientos

    Lo no previsto en procedimientos se aplica supletoriamente la Ley Orgánica 4/2000, su Reglamento, la Ley 30/1992 y su normativa de desarrollo, sin oponerse a los Tratados europeos.

  23. Disposición adicional tercera — Régimen especial de aplicación a los ciudadanos de algunos Estados no miembros de la Unión Europea ni Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

    Se aplica este real decreto a ciudadanos suizos y familiares por el Acuerdo de 1999. También a ciudadanos de terceros países con acuerdos de la UE, para derechos de entrada, estancia, residencia y trabajo.

  24. Disposición transitoria primera — Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto

    Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se tramitan conforme a este real decreto, salvo que el interesado solicite la normativa vigente en el momento de la solicitud, siempre que sea compatible.

  25. Disposición transitoria segunda — Atribución transitoria de competencias

    En provincias sin Oficina de Extranjeros, el Subdelegado o Delegado del Gobierno ejerce competencias no atribuidas expresamente.

  26. Disposición transitoria tercera — Régimen especial de los trabajadores por cuenta ajena nacionales de Estados miembros de la Unión Europea a los que se apliquen medidas transitorias para regular su acceso al mercado de trabajo español

    Trabajadores de nuevos Estados miembros pueden tener limitaciones laborales. Necesitan autorización de trabajo según la Ley Orgánica 4/2000.

  27. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 178/2003 y las normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.

  28. Disposición final primera — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora al derecho español la Directiva 2004/38/CE sobre derecho de circulación y residencia, derogando las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

  29. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza a los Ministerios de Empleo, Asuntos Exteriores, Interior y Hacienda para desarrollar este real decreto, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería. Si no es competencia exclusiva, se hace por orden del Ministerio de la Presidencia a propuesta conjunta.

  30. Disposición final tercera — Modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre

    Se facilita visado/residencia a familiares no incluidos en el RD 240/2007 si son parientes hasta 2º grado a cargo o por salud, o pareja estable probada. Se exige acreditación de dependencia o relación estable.

  31. Disposición final cuarta — Normativa subsidiaria y supletoria

    La entrada y trabajo de familiares se rige por la Ley Orgánica 4/2000 si no se acreditan requisitos de este real decreto. Esta ley y normas reglamentarias son aplicables supletoriamente si son más favorables y no contradicen los Tratados Europeos.

  32. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea y del EEE, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de febrero de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero BOE-A-2000-544
  • el Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero BOE-A-2003-3708
  • las disposiciones adicionales 19 y 20 al Reglamento aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre BOE-A-2005-323
  • la Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-81147

Leyes que la modifican

  • el art. 4.2, por Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio BOE-A-2009-12207
  • la nulidad de lo indicado de los arts. 2, 3, 4, 9 y 18 y de la disposición final 3, por Sentencia del TS de 1 de junio de 2010 BOE-A-2010-16822
  • los arts. 8, 9, 14, 15 y 18, por Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre BOE-A-2011-18598
  • el art. 9 bis, por Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10477
  • el art. 7, por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril BOE-A-2012-5403
  • sobre aplicación del art. 7: Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio BOE-A-2012-9218
  • la disposición final 2 y SE AÑADE el art. 2 bis, por Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-12090
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