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En vigorOrden

Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

También conocida como: O 1490/2012, O 1490/12
Ver en BOE
10 de julio de 2012·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2012-9218
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los requisitos y documentos necesarios para que los ciudadanos de la UE y sus familias puedan residir legalmente en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Derecho de residencia superior a tres meses

    Los ciudadanos de la UE, EEE y Suiza tienen derecho a residir en España más de tres meses si cumplen las condiciones del artículo 7 del Real Decreto 240/2007.

  2. Artículo 2 — Presentación e inscripción en el Registro Central de Extranjeros

    La solicitud de inscripción se presenta personalmente en la Oficina de Extranjería o Comisaría. Si falta documentación, se tienen 10 días para subsanar. El certificado se expide inmediatamente con datos personales y NIE.

  3. Artículo 3 — Documentación acreditativa

    Se exige pasaporte/DNI válido. Trabajadores por cuenta ajena o propia aportan contrato/alta en Seguridad Social. Quienes no trabajan deben tener seguro de enfermedad y recursos suficientes. Los estudiantes requieren matrícula, seguro y declaración de recursos.

  4. Artículo 4 — Aplicación del derecho de residencia superior a tres meses a los miembros de la familia

    El derecho se aplica a familiares. Estudiantes: solo cónyuge e hijos a cargo. Otros casos: cónyuge, hijos menores de 21 años o a cargo, y ascendientes a cargo. Familiares no comunitarios solicitan tarjeta de residencia; los comunitarios, inscripción en el Registro.

  5. Disposición adicional única — Normativa aplicable a los procedimientos

    Para procedimientos no regulados en esta Orden, se aplica supletoriamente la Ley Orgánica 4/2000 y la Ley 30/1992, salvo que contravengan la normativa de la Unión Europea.

  6. Disposición transitoria única

    La Orden PRE/1490/2012 se aplica a las solicitudes presentadas a partir del 24 de abril de 2012. Esta disposición regula la entrada y residencia de ciudadanos de la UE y del EEE en España.

  7. Disposición final primera — Título competencial

    La Orden se basa en el art. 149.1.2ª CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en nacionalidad, inmigración, extranjería y asilo.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden PRE/1490/2012 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de julio de 2012
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero BOE-A-2007-4184
  • Directiva 2004/38/CE, de 29 de abril DOUE-L-2004-81147
acreditación de medios económicosciudadanos UEfamiliares de europeosrequisitos para quedarseresidencia extranjerostarjeta de residenciavivir en España