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En vigorAcuerdo internacional

Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008

Ver en BOE
21 de noviembre de 2014·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2014-12032
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo permite que ciudadanos españoles y franceses reciban atención médica en hospitales del país vecino en zonas fronterizas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El acuerdo marco entre España y Francia busca mejorar el acceso a la atención sanitaria de calidad, garantizar su continuidad, optimizar recursos humanos y materiales, y promover la complementariedad de conocimientos en la zona fronteriza.

  2. Artículo 2 — Campo de aplicación

    Se aplica a zonas fronterizas de País Vasco, Cataluña, Aragón, Navarra (España) y Aquitania, Languedoc-Roussillon, Mediodía-Pirineos (Francia). Afecta a personas que residan o permanezcan temporalmente en dichas zonas.

  3. Artículo 3 — Convenios de cooperación sanitaria

    Los convenios organizan la cooperación entre estructuras sanitarias fronterizas. Deben regular: ámbito territorial y personal, intervención de profesionales, transporte de pacientes, continuidad de la atención, calidad, financiación, pagos y renovación.

  4. Artículo 4 — Paso de la frontera común

    Las partes facilitan el paso de la frontera común respetando las reglas internacionales. En emergencias sanitarias notificadas por la OMS, se aplicará el Reglamento Sanitario Internacional a ambos lados de la frontera.

  5. Artículo 5 — Mecanismos de cobertura de la atención sanitaria a los pacientes

    Los convenios coordinan instituciones españolas y francesas para dirigir pacientes y asumir gastos. Si se requiere autorización previa, esta será automática. Pueden existir tarificaciones específicas según el acuerdo administrativo del artículo 8.

  6. Artículo 6 — Responsabilidad

    La responsabilidad médica se rige por la legislación del Estado donde se atendió al paciente. Los profesionales y centros franceses deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños por la cooperación transfronteriza.

  7. Artículo 7 — Comisión mixta

    Una comisión mixta intergubernamental, con representantes de ambas partes, supervisa el acuerdo, resuelve dificultades y propone modificaciones. Se reúne anualmente o a petición de una parte. Elabora un informe anual de evaluación.

  8. Artículo 8 — Acuerdo administrativo

    Un acuerdo administrativo entre las autoridades competentes de España y Francia fijará las modalidades de aplicación del acuerdo marco de cooperación sanitaria transfronteriza.

  9. Artículo 9 — Entrada en vigor

    Cada Parte notifica a la otra el cumplimiento de los trámites internos necesarios. El acuerdo entra en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la recepción de la última notificación.

  10. Artículo 10 — Vigencia y denuncia

    El acuerdo tiene duración indeterminada. Cada parte puede denunciarlo con 12 meses de antelación por vía diplomática. La denuncia no afecta a los convenios de cooperación vigentes.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2014
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 13 de noviembre de 2014.

Leyes que la modifican

  • sobre modalidades de aplicación: Acuerdo de 9 de septiembre de 2008 BOE-A-2014-12031
  • en BOE núm. 290, de 1 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-12439
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