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En vigorOrden

Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención

También conocida como: O 2157/2010, O 2157/10
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7 de agosto de 2010·1 de octubre de 2022·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-12706
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el programa Bachibac, que permite obtener a la vez el título de Bachiller español y el Baccalauréat francés en centros autorizados.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta orden establece el currículo mixto integrador de contenidos esenciales de Francia y los requisitos para obtener la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros españoles, desarrollando el Real Decreto 102/2010.

  2. Artículo 2 — El currículo mixto y sus componentes

    El currículo incluye Lengua francesa e Historia de Francia, impartidas en francés. Se exige 1/3 del horario en francés (nivel B2). Pueden autorizarse otras materias en francés sin prueba externa.

  3. Artículo 3 — Asignación horaria

    Se respeta la carga horaria española. Se incrementa al menos una hora semanal para Lengua Francesa e Historia de España y de Francia.

  4. Artículo 4 — Prueba externa

    Se realiza una prueba externa en 2.º de Bachillerato sobre materias específicas. La Comisión Técnica la prepara. Los exámenes son en francés con examinadores designados.

  5. Artículo 5 — Estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y literatura francesas

    La prueba de Lengua francesa consta de ejercicio escrito (4h: comentario y ensayo) y oral (35-40min: preparación y evaluación). Calificación numérica 0-10.

  6. Artículo 6 — Estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia

    La prueba externa de Historia dura 4 horas (2 por parte). Parte 1: comentario de texto/gráfico. Parte 2: desarrollo de tema. Se elige entre 2 opciones por parte. Calificación numérica 0-10.

  7. Artículo 7 — Calificación global de la prueba externa

    La nota global es la media de materias (0-10). Para superar se requiere mínimo 5 en la nota global y 5 en la prueba específica de Lengua y literatura francesas.

  8. Artículo 8 — Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat

    La nota final del Baccalauréat pondera un 70% la media de bachillerato y un 30% la prueba externa. El resultado es numérico, de 0 a 10, con dos decimales.

  9. Artículo 9 — Título de Baccalauréat para el alumnado de los centros docentes españoles

    El alumnado que supere la prueba externa y reúna condiciones para el Bachillerato será propuesto por el Ministerio de Educación español al francés para expedir el Baccalauréat.

  10. Artículo 10 — Documentos de evaluación

    El expediente e historial de Bachillerato acreditan la superación del currículo mixto y el nivel B2 de francés mediante diligencia. Las actas de evaluación mencionan el Real Decreto 102/2010 que regula estas enseñanzas.

  11. Artículo 11 — Admisión del alumnado en este programa

    Se admite al alumnado que cursó ESO en sección bilingüe hispano-francesa, estudió en país de lengua francesa o acredita nivel B1 de francés al inicio de Bachiller. Este requisito debe informarse a alumnos y padres antes de iniciar estudios.

  12. Artículo 12 — Incorporación de los centros al programa

    Las Administraciones educativas remiten al Ministerio la relación de centros y listados de alumnos antes de cada curso.

  13. Disposición adicional única — Acceso a la universidad española

    Quienes obtengan el Baccalauréat según el Real Decreto 102/2010 podrán acceder a universidades españolas conforme a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006.

  14. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para regular condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre el currículo mixto de la doble titulación Bachiller y Baccalauréat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de agosto de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 8, 10, disposición adicional única y anexos I-A y I-B, por Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-10392
  • y se aprueban instrucciones para el programa de doble titulación para el curso 2019-2020: Resolución de 24 de julio de 2019 BOE-A-2019-11483
  • los arts. 3, 5, 8, 10; la disposición adicional única y el anexo I-A y B , por Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15953
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