Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención
También conocida como: O 2157/2010, O 2157/10Esta norma regula el programa Bachibac, que permite obtener a la vez el título de Bachiller español y el Baccalauréat francés en centros autorizados.
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- 7 de agosto de 2010Versión original BOE-A-2010-12706
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden establece el currículo mixto integrador de contenidos esenciales de Francia y los requisitos para obtener la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat en centros españoles, desarrollando el Real Decreto 102/2010.
Artículo 2 — El currículo mixto y sus componentes
El currículo incluye Lengua francesa e Historia de Francia, impartidas en francés. Se exige 1/3 del horario en francés (nivel B2). Pueden autorizarse otras materias en francés sin prueba externa.
Artículo 3 — Asignación horaria
Se respeta la carga horaria española. Se incrementa al menos una hora semanal para Lengua Francesa e Historia de España y de Francia.
Artículo 4 — Prueba externa
Se realiza una prueba externa en 2.º de Bachillerato sobre materias específicas. La Comisión Técnica la prepara. Los exámenes son en francés con examinadores designados.
Artículo 5 — Estructura y calificación de la prueba externa de Lengua y literatura francesas
La prueba de Lengua francesa consta de ejercicio escrito (4h: comentario y ensayo) y oral (35-40min: preparación y evaluación). Calificación numérica 0-10.
Artículo 6 — Estructura y calificación de la prueba externa de Historia de España y de Francia
La prueba externa de Historia dura 4 horas (2 por parte). Parte 1: comentario de texto/gráfico. Parte 2: desarrollo de tema. Se elige entre 2 opciones por parte. Calificación numérica 0-10.
Artículo 7 — Calificación global de la prueba externa
La nota global es la media de materias (0-10). Para superar se requiere mínimo 5 en la nota global y 5 en la prueba específica de Lengua y literatura francesas.
Artículo 8 — Calificación final para la obtención del título de Baccalauréat
La nota final del Baccalauréat pondera un 70% la media de bachillerato y un 30% la prueba externa. El resultado es numérico, de 0 a 10, con dos decimales.
Artículo 9 — Título de Baccalauréat para el alumnado de los centros docentes españoles
El alumnado que supere la prueba externa y reúna condiciones para el Bachillerato será propuesto por el Ministerio de Educación español al francés para expedir el Baccalauréat.
Artículo 10 — Documentos de evaluación
El expediente e historial de Bachillerato acreditan la superación del currículo mixto y el nivel B2 de francés mediante diligencia. Las actas de evaluación mencionan el Real Decreto 102/2010 que regula estas enseñanzas.
Artículo 11 — Admisión del alumnado en este programa
Se admite al alumnado que cursó ESO en sección bilingüe hispano-francesa, estudió en país de lengua francesa o acredita nivel B1 de francés al inicio de Bachiller. Este requisito debe informarse a alumnos y padres antes de iniciar estudios.
Artículo 12 — Incorporación de los centros al programa
Las Administraciones educativas remiten al Ministerio la relación de centros y listados de alumnos antes de cada curso.
Disposición adicional única — Acceso a la universidad española
Quienes obtengan el Baccalauréat según el Real Decreto 102/2010 podrán acceder a universidades españolas conforme a la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para regular condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, sobre el currículo mixto de la doble titulación Bachiller y Baccalauréat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-4130
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 8, 10, disposición adicional única y anexos I-A y I-B, por Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-10392
- y se aprueban instrucciones para el programa de doble titulación para el curso 2019-2020: Resolución de 24 de julio de 2019 BOE-A-2019-11483
- los arts. 3, 5, 8, 10; la disposición adicional única y el anexo I-A y B , por Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre BOE-A-2022-15953
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