Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, por la que se regula la expedición del Título de Bachiller correspondiente a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el alumnado inscrito en los programas de secciones internacionales españolas y "Bachibac" en Liceos Franceses
También conocida como: O 1767/2012, O 1767/12Regula cómo los alumnos de secciones internacionales y Bachibac en liceos franceses pueden obtener su título de Bachiller español.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de julio de 2026
Se actualiza la lista de liceos franceses con secciones internacionales y Bachibac
La orden incorpora liceos franceses a las listas de centros con secciones internacionales españolas y Bachibac, y actualiza nombres, localidades y códigos de otros centros. La lista determina qué alumnado de esos programas puede obtener el título de Bachiller regulado por esta norma.
Reforma BOE-A-2026-15575Ver qué cambió → - 29 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-8488Ver qué cambió →
- 9 de julio de 2021Reforma BOE-A-2021-11378Ver qué cambió →
- 19 de diciembre de 2017Reforma BOE-A-2017-15022Ver qué cambió →
- 29 de abril de 2016Reforma BOE-A-2016-4092Ver qué cambió →
- 20 de marzo de 2013Reforma BOE-A-2013-3052Ver qué cambió →
- 9 de agosto de 2012Versión original BOE-A-2012-10654
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La orden regula la expedición del título de Bachiller para alumnos del Baccalauréat français international section espagnole o del programa Bachibac en centros franceses específicos, tras superar las evaluaciones correspondientes.
Artículo 2 — Requisitos para la expedición del título de Bachiller y derechos derivados
El Ministerio de Educación expedirá el título de Bachiller previo pago de tasas, otorgando los mismos derechos que al Bachillerato cursado en centros españoles, según el Real Decreto 102/2010.
Artículo 3 — Procedimiento de solicitud
La solicitud se presenta en el centro educativo con el anexo I y justificante de pago. Los centros remiten la relación nominal a la Consejería de Educación de la Embajada en Francia, quien elabora la propuesta con 4 copias firmadas para su envío a la Inspección Central y Servicio de Títulos.
Artículo 4 — Determinación de la calificación final de Bachillerato correspondiente al sistema educativo español
La calificación final de Bachillerato se determina aplicando el procedimiento establecido para el cálculo de la calificación final de las credenciales de homologación de títulos extranjeros al título de Bachiller español.
Artículo 5 — Formalización del pago de la tasa
El pago de las tasas por expedición de los títulos de Bachiller se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta designada al efecto.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final primera — Aplicación
La Secretaría de Estado de Educación puede dictar resoluciones para aplicar esta orden y modificar sus anexos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-12706
- el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero BOE-A-2010-4130
Leyes que la modifican
- los ars. 3, 5 y el anexo I, por Orden ECD/445/2013, de 13 de marzo BOE-A-2013-3052
- la disposición final única y el anexo II B, y SE AÑADE la disposición final 2, por Orden ECD/615/2016, de 26 de abril BOE-A-2016-4092
- los anexos I, II.B, III, V y VI, por Orden ECD/1237/2017, de 11 de diciembre BOE-A-2017-15022
- el art. 4 y los anexos I a III, V y VI, por Orden EFP/721/2021, de 2 de julio BOE-A-2021-11378
- en la Orden EFP/721/2021, de 2 de julio, en BOE núm. 291, de 6 de diciembre de 2021 BOE-A-2021-20113
- los arts. 1, 4, la disposición final 1 y los los anexos I a III y V, por Orden EFD/401/2025, de 24 de abril BOE-A-2025-8488
- de la Orden EFD/401/2025, de 24 de abril, en BOE núm. 117, de 15 de mayo de 2025 BOE-A-2025-9479
- los anexos II.A y II.B , por Resolución de 9 de julio de 2026 BOE-A-2026-15575
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