Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster
También conocida como: O 2645/2011, O 2645/11Esta norma permite a ciertos titulados ejercer como profesores sin tener el máster oficial, mediante una formación pedagógica equivalente.
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- 12 de junio de 2013Reforma BOE-A-2013-6281Ver qué cambió →
- 5 de octubre de 2011Versión original BOE-A-2011-15628
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden establece la formación pedagógica y didáctica equivalente para quienes, teniendo titulación declarada equivalente, no pueden acceder al Máster de Profesorado por restricciones derivadas de su titulación.
Artículo 2 — Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia
Quienes tengan titulación equivalente para docencia en FP y deportes deben obtener certificación oficial de formación pedagógica. Las administraciones educativas determinan las instituciones que ofertan los estudios y emiten el certificado con validez nacional.
Artículo 3 — Objetivos
Los estudiantes deben adquirir competencias en planificación docente, uso de TIC, diseño de espacios inclusivos, gestión de conflictos, tutoría, normativa educativa y atención a la discapacidad, entre otras habilidades profesionales.
Artículo 4 — Condiciones de acceso
Acceden quienes tengan titulación equivalente a efectos docentes y no puedan cursar el Máster de la Orden ECI/3858/2007. Se exige acreditar nivel B1 de lengua extranjera según el Marco Común Europeo.
Artículo 5 — Planificación de las enseñanzas
Duración de 60 créditos. Modalidad presencial (80% créditos y Practicum obligatorios) o a distancia (Practicum presencial). El Practicum se realiza con instituciones educativas reconocidas y tutores.
Disposición adicional primera — Exigencia del certificado
Desde el 1 de septiembre de 2015, la certificación es requisito para enseñanzas de Formación Profesional y Deportivas vigentes. Para títulos deportivos posteriores, se exige dos años después de su establecimiento.
Disposición adicional segunda — Dominio de una lengua extranjera
Hasta el 1 de septiembre de 2015 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Disposición adicional tercera — Accesibilidad universal a los estudios
Las Administraciones educativas adoptarán medidas para garantizar el acceso y participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.
Disposición transitoria única — Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica
Se reconoce formación pedagógica si se acreditó docencia antes del 1/9/2014: 2 cursos completos, 2 ciclos deportivos o 12 meses. Para deportes, 3 actividades formativas autorizadas o 12 meses.
Disposición final primera — Título competencial
La orden es norma básica. El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos académicos y profesionales, y bases del régimen de administraciones públicas.
Disposición final segunda — Entrada en Vigor
La Orden EDU/2645/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2007-22450
Leyes que la modifican
- las disposiciones adicionales 1, 2 y transitoria única.1, por Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6281
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