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En vigorOrden

Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster

También conocida como: O 2645/2011, O 2645/11
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5 de octubre de 2011·12 de junio de 2013·Ministerio de Educación·BOE-A-2011-15628
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite a ciertos titulados ejercer como profesores sin tener el máster oficial, mediante una formación pedagógica equivalente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden establece la formación pedagógica y didáctica equivalente para quienes, teniendo titulación declarada equivalente, no pueden acceder al Máster de Profesorado por restricciones derivadas de su titulación.

  2. Artículo 2 — Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia

    Quienes tengan titulación equivalente para docencia en FP y deportes deben obtener certificación oficial de formación pedagógica. Las administraciones educativas determinan las instituciones que ofertan los estudios y emiten el certificado con validez nacional.

  3. Artículo 3 — Objetivos

    Los estudiantes deben adquirir competencias en planificación docente, uso de TIC, diseño de espacios inclusivos, gestión de conflictos, tutoría, normativa educativa y atención a la discapacidad, entre otras habilidades profesionales.

  4. Artículo 4 — Condiciones de acceso

    Acceden quienes tengan titulación equivalente a efectos docentes y no puedan cursar el Máster de la Orden ECI/3858/2007. Se exige acreditar nivel B1 de lengua extranjera según el Marco Común Europeo.

  5. Artículo 5 — Planificación de las enseñanzas

    Duración de 60 créditos. Modalidad presencial (80% créditos y Practicum obligatorios) o a distancia (Practicum presencial). El Practicum se realiza con instituciones educativas reconocidas y tutores.

  6. Disposición adicional primera — Exigencia del certificado

    Desde el 1 de septiembre de 2015, la certificación es requisito para enseñanzas de Formación Profesional y Deportivas vigentes. Para títulos deportivos posteriores, se exige dos años después de su establecimiento.

  7. Disposición adicional segunda — Dominio de una lengua extranjera

    Hasta el 1 de septiembre de 2015 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

  8. Disposición adicional tercera — Accesibilidad universal a los estudios

    Las Administraciones educativas adoptarán medidas para garantizar el acceso y participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.

  9. Disposición transitoria única — Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica

    Se reconoce formación pedagógica si se acreditó docencia antes del 1/9/2014: 2 cursos completos, 2 ciclos deportivos o 12 meses. Para deportes, 3 actividades formativas autorizadas o 12 meses.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    La orden es norma básica. El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos académicos y profesionales, y bases del régimen de administraciones públicas.

  11. Disposición final segunda — Entrada en Vigor

    La Orden EDU/2645/2011 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de octubre de 2011
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 1, 2 y transitoria única.1, por Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio BOE-A-2013-6281
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