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En vigorOrden

Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

También conocida como: O 3858/2007, O 3858/07
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29 de diciembre de 2007·26 de diciembre de 2011·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2007-22450
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué estudios universitarios necesitas para poder trabajar como profesor en institutos, formación profesional o escuelas de idiomas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden eci/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas — Primero

    Los planes de Máster para Profesorado deben cumplir el Real Decreto 1393/2007, su modificación por el RD 861/2010 y los requisitos del Anexo de esta Orden.

  2. Segundo. Habilitación de aplicación y desarrollo

    La Dirección General de Universidades queda autorizada para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, sobre verificación de títulos universitarios para profesiones docentes.

  3. Tercero. Entrada en vigor

    La Orden ECI/3858/2007 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Disposición transitoria primera — Acreditación del dominio de lengua extranjera

    Para el curso 2009-2010, el dominio de lengua extranjera (nivel B1) para el Máster de Profesorado podrá acreditarse al finalizar los estudios oficiales.

  5. Disposición transitoria segunda — Créditos presenciales

    Para el curso académico 2009-2010, el porcentaje de créditos presenciales en las enseñanzas se fija transitoriamente en un 65%.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2007
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Disposición adicional 9 y el art. 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
  • el Acuerdo publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-22017

Leyes que la modifican

  • las disposiciones transitorias 1 y 2, por Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre BOE-A-2009-20496
  • estableciendo los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de pácticas y profesores tutores del Máster Universitario en Formación del Profesorado para Ceuta y Melilla: Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio BOE-A-2010-12006
  • la disposición primera y el anexo, por Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2011-20181
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