Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 205/2023, RD 205/23Esta norma regula cómo deben adaptarse los estudiantes al cambiar de planes de estudio tras la entrada en vigor de la nueva ley educativa (LOMLOE).
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se regulan las condiciones de promoción de curso no superado en Secundaria Obligatoria y Bachillerato ante cambios curriculares de la Ley Orgánica 3/2020.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El real decreto se aplica en centros de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en centros autorizados para enseñanzas de personas adultas.
Artículo 3 — Educación Secundaria Obligatoria
La promoción sin superar materias sigue el Real Decreto 217/2022. Quienes promocionen siguen planes de refuerzo. Las pruebas extraordinarias son solo para materias no superadas.
Artículo 4 — Bachillerato
La promoción al 2º curso de Bachillerato sigue el RD 243/2022. Quienes cursaron 1º en el sistema antiguo solo recuperan materias no superadas. Quienes cursaron 2º deben recuperar las negativas de 1º y 2º. Las materias pendientes del sistema antiguo se corresponden con las nuevas según el anexo II. '
Disposición transitoria única — Aplicabilidad del currículo derivado del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
En el curso 2022-2023, el alumnado con pendientes de 2º de ESO sigue los planes de refuerzo del equipo docente y supera evaluaciones según administraciones educativas. Se toma como referencia el currículo del Real Decreto 1105/2014, siendo los estándares de aprendizaje meramente orientativos.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato
Se modifica el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, que establece la ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato. Las modificaciones afectan al apartado 3 de la disposición adicional tercera y al apartado 2 de la disposición transitoria primera, redactándolos de nuevo.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto tiene carácter básico y se basa en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española. Esto regula las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dicta las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Esto se hace sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 205/2023, de 28 de marzo, sobre la transición entre planes de estudios, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo BOE-A-2022-4975
- las disposiciones adicional 3.3 y transitoria 1.2 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-5521
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