Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla
También conocida como: O 724/2015, O 724/15Esta norma explica cómo solicitar plaza escolar para niños y jóvenes en los colegios públicos y concertados de Ceuta y Melilla.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la admisión en centros públicos y concertados de Ceuta y Melilla para Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato. Garantiza igualdad, libertad de elección y distribución equilibrada de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 2 — Disposiciones generales
El Ministerio garantiza plaza gratuita. Se elige centro sin discriminación. No hay exámenes ni criterios económicos. Prioridad para alumnos de centros adscritos y por movilidad forzosa o violencia.
Artículo 3 — Definición de zonas de influencia y zonas limítrofes
Las Direcciones Provinciales delimitan zonas de influencia y limítrofes. Deben garantizar oferta suficiente y libre elección. Se comunican a centros y se publican antes del inicio de solicitudes.
Artículo 4 — Adscripción de centros
Se adscriben centros de Primaria a Secundaria (única o múltiple). Se considera capacidad y desplazamientos. Prioridad para alumnos de música, danza o deporte de alto rendimiento en Secundaria.
Artículo 5 — Calendario
Los Directores Provinciales determinan el calendario de admisión con antelación. Publican instrucciones en medios adecuados para garantizar el conocimiento social del proceso.
Artículo 6 — Constitución
Se constituye una Comisión de Garantía de Admisión en cada ciudad para velar por el cumplimiento normativo y derechos. Finaliza tras el proceso ordinario. Se convocan reuniones para escolarización extraordinaria.
Artículo 7 — Composición y funcionamiento
La Comisión de Garantía de Admisión, presidida por Inspección Educativa, incluye representantes del Gobierno, centros públicos/concertados, profesores, padres (por sorteo) y un secretario. Se convoca antes de la admisión. Puede crear subcomisiones y reunirse en periodo extraordinario.
Artículo 8 — Funciones
La Comisión supervisa la admisión, informa sobre plazas y gestiona escolarización, especialmente de necesidades educativas especiales. En periodo extraordinario tramita solicitudes por traslado o incorporación, asignando plazas vacantes. El Director Provincial puede autorizar incremento de alumnos.
Artículo 9 — Reserva de plazas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo
Se garantiza la escolarización equilibrada de alumnos con necesidades educativas especiales o altas capacidades. La Comisión de Garantía de Admisión gestiona la reserva de plazas por vía de oficio, con informe de los Servicios de Orientación. El Director Provincial decide la escolarización en centros ordinarios o específicos, previa consulta a las familias.
Artículo 10 — Reserva de plazas en centros de adscripción única
En adscripción única, los centros de Primaria pasan la lista de alumnos de 6º a Secundaria. Estos elaboran certificaciones de reserva de plaza que Primaria entrega a los padres. El proceso debe finalizar antes de la apertura del procedimiento ordinario.
Artículo 11 — Reserva de plazas en centros de adscripción múltiple
En adscripción múltiple, Primaria informa de centros y solicita orden de prioridad. Se adjudican plazas por baremo. Vacantes y no atendidos van a la Comisión de Garantía. Hay 3 días hábiles para reclamaciones. El proceso concluye 5 días antes de solicitudes ordinarias.
Artículo 12 — Determinación de vacantes definitivas
Tras las reservas, los centros publican listas definitivas de adjudicación y relación de vacantes por enseñanza y curso en tablones y web, antes del periodo ordinario de admisión, remitiendo todo a la Comisión de Garantía de Admisión.
Artículo 13 — Documentación
Los centros publican en tablones y web: normativa, baremos, modelos de solicitud, documentos justificativos, vacantes, áreas de influencia, calendario y sede de la Comisión de Garantía. Esta información también está en la web de la Dirección Provincial de Educación.
Artículo 14 — Requisitos y presentación de solicitudes
Se requiere edad y requisitos académicos. Solicitudes para inicio, cambio de centro, elección distinta a la reserva o sin vacantes. Máximo 6 centros. Plazo según calendario. Autorización para datos tributarios y padrón.
Artículo 15 — Criterios de admisión
Criterios: hermanos/trabajo en centro, proximidad, renta, discapacidad, familia numerosa, acogimiento. Prioridad por traslado forzoso/violencia. Bachillerato valora expediente. Criterio complementario: ser antiguo alumno o trabajador.
Artículo 16 — Documentación acreditativa
Se adjunta documentación obligatoria (edad, reserva plaza). Opcional: hermanos (sin documento), trabajo en centro, proximidad (DNI/empadronamiento), renta (vía AEAT o copia IRPF), discapacidad (≥33%), expediente, familia numerosa, movilidad/violencia. La AEAT suministra datos tributarios con autor.
Artículo 17 — Asignación de vacantes y finalización del proceso
La Comisión verifica solicitudes únicas. Si hay plazas, se admiten todos. Si hay más solicitudes, se barema (anexos III y IV) y se ordena por puntuación. El director resuelve en 5 días, publica listas con puntuaciones (art. 15) y notifica. Reclamación en 3 días hábiles. Listas definitivas en 48h. La Comisión adjudica vacantes en 3 días hábiles. Si quedan sin plaza, los Directores Provinciales aseguran la admisión. Recurso de alzada en 1 mes ante Directores Provinciales de Educación.
Artículo 18 — Matriculación de los alumnos
Los centros de Primaria remiten documentación a Secundaria. La matrícula se formaliza en plazos de la Dirección Provincial. Se solicitan documentos de edad y académicos. Si no se matricula, decae el derecho a la plaza.
Artículo 19 — Órganos competentes para la admisión de alumnos y tutela del procedimiento
El director decide admisión en públicos; el titular en concertados, con tutela del Consejo Escolar. Se pueden pedir documentos adicionales. Las Direcciones Provinciales coordinan y los Directores Provinciales facilitan medios a la Comisión de Garantía.
Disposición adicional única — Referencias genéricas
Las referencias en masculino genérico en esta orden se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición adicional primera — Referencias genéricas
Las referencias en masculino genérico en esta orden se entienden aplicables indistintamente a mujeres y hombres.
Disposición adicional segunda — Escolarización del alumnado en supuestos de prematuridad extrema
La flexibilización por prematuridad extrema en 2º ciclo infantil requiere solicitud a la Dirección Provincial con informe médico. La Inspección emite informe y la Dirección autoriza o deniega la escolarización por edad corregida.
Disposición adicional tercera — Escolarización de hijos de familias numerosas y unificación familiar
Familias numerosas y unificación familiar solicitan a la Dirección Provincial con libro de familia. La Inspección valora ratios y derechos. La Dirección autoriza o deniega la escolarización conjunta en el mismo centro.
Disposición transitoria única — Procedimientos
Hasta determinar el procedimiento informático, la Dirección Provincial debe garantizar los mecanismos necesarios para llevar a cabo el proceso de admisión de alumnos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden EDU/770/2010, de 23 de marzo, que regulaba la admisión de alumnos en Ceuta y Melilla para los niveles de infantil, primaria, secundaria y bachillerato.
Disposición final primera — Aplicación
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades para dictar resoluciones de aplicación y fijar los plazos previstos en la orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre BOE-A-2009-17431
- la Orden EDU/770/2010, de 23 de marzo BOE-A-2010-5099
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12886
Leyes que la modifican
- con rectificación del título, en BOE núm. 103 de 30 de abril de 2015 BOE-A-2015-4746
- el título, el art. 15, los anexos III, IV y SE AÑADE las disposiciones adicionales 2, 3, renumera la única como 1, por Orden ECD/144/2018, de 19 de febrero BOE-A-2018-2401
- el art. 7, por Orden EFP/414/2023, de 26 de abril BOE-A-2023-10131
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