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En vigorReal Decreto

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria

También conocida como: RD 217/2022, RD 217/22
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30 de marzo de 2022·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2022-4975
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué deben aprender los alumnos de secundaria en España y qué contenidos mínimos deben impartirse en todos los centros educativos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: objetivos (logros esperados), competencias clave (imprescindibles para progresar), competencias específicas (desempeños por materia), criterios de evaluación (niveles de desempeño), saberes básicos (contenidos) y situaciones de aprendizaje (actividades que despliegan competencias).

  3. Artículo 3 — La etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el marco del sistema educativo

    La ESO es Educación Básica, junto con Primaria y Ciclos Formativos Básicos. Comprende cuatro cursos organizados en materias y ámbitos. El cuarto curso tiene carácter orientador para estudios postobligatorios o vida laboral.

  4. Artículo 4 — Fines

    La ESO busca adquirir elementos básicos de la cultura (humanísticos, científicos, etc.), desarrollar hábitos de estudio y vida saludable, preparar para estudios posteriores y trabajo, y formar para derechos y obligaciones ciudadanas.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    La ESO es obligatoria y gratuita (12-16 años, ampliable a 18). Se prioriza orientación, perspectiva de género y atención a vulnerabilidad. Se organiza con flexibilidad: adaptaciones, desdoblamientos, optativas y refuerzo para atender la diversidad.

  6. Artículo 6 — Principios pedagógicos

    Centros adaptan metodología a diversidad y ritmos. Se fomentan competencias, lectura, proyectos colaborativos y transversalidad (digital, emocional, igualdad). Se prioriza oralidad en idiomas. Tutorías y orientación son fundamentales. Se regula atención a dificultades, alta capacidad y discapacidad.

  7. Artículo 7 — Objetivos

    La ESO desarrolla capacidades: deberes, derechos, tolerancia, disciplina, igualdad, afectividad, tecnología, ciencia, emprendimiento, lenguas, cultura, salud y arte.

  8. Artículo 8 — Organización de los tres primeros cursos

    Primeros 3 cursos: Biología, Física, Geografía, Historia, Lenguas, Matemáticas, Música, Plástica, Ed. Física y Tecnología. Optativas: Cultura Clásica, digital, 2ª lengua.

  9. Artículo 9 — Organización del cuarto curso

    4º curso: Ed. Física, Geografía, Historia, Lenguas, Matemáticas A/B. Elige 3 entre Biología, Digitalización, Economía, Arte, Física, Orientación, Latín, Música, 2ª Lengua, Tecnología.

  10. Artículo 10 — Educación en Valores Cívicos y Éticos

    Todo el alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria cursará la materia de Educación en Valores Cívicos y Éticos en algún curso de la etapa.

  11. Artículo 11 — Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica

    Las competencias clave son: lingüística, plurilingüe, matemática/ciencia/tecnología, digital, personal/social/aprender, ciudadana, emprendedora y cultural. El Perfil de salida fija las competencias a adquirir al finalizar la enseñanza básica, siendo el referente para evaluación, titulación y

  12. Artículo 12 — Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos

    El anexo II fija competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos por materia. El equipo docente planifica situaciones de aprendizaje para desarrollar competencias clave y específicas, siguiendo orientaciones del anexo III para su diseño, según dispongan las administraciones

  13. Artículo 13 — Currículo

    El currículo incluye objetivos, competencias, contenidos, métodos y criterios. Las enseñanzas mínimas representan el 60% del horario en comunidades sin lengua cooficial y el 50% en las que la tengan. Los centros desarrollan el currículo en su proyecto educativo. Las agrupaciones por ámbitos

  14. Artículo 14 — Horario

    El horario escolar mínimo se fija en el anexo IV. Para los ámbitos, se suma el de sus materias. Las administraciones educativas determinan el porcentaje de horario que usan los centros para competencias y contenidos transversales.

  15. Artículo 15 — Evaluación

    La evaluación es continua, formativa e integradora. Se aplican refuerzos educativos ante dificultades. El profesorado evalúa materias, procesos y su práctica. La evaluación final es colegiada al terminar el curso.

  16. Artículo 16 — Promoción

    El equipo docente decide la promoción colegiadamente. Se promociona con una o dos materias negativas si hay expectativas de recuperación. Quienes no superan todo cursan planes de refuerzo. La repetición es excepcional, máx. una vez por curso y dos veces en la etapa obligatoria.

  17. Artículo 17 — Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

    Se obtiene el título al adquirir competencias clave y objetivos. La decisión es colegiada. El título es único y sin calificación. Todos reciben certificación oficial. Quienes superen el límite de edad pueden realizar pruebas extraordinarias en los dos cursos siguientes.

  18. Artículo 18 — Tutoría y orientación

    La tutoría acompaña al alumnado. Los centros orientan para elegir materias sin estereotipos. Al 2º curso se entrega un consejo orientador a los padres/tutores con informe de logros y propuesta de continuidad (diversificación o grado básico). Al finalizar, se entrega un consejo individualizado parasu

  19. Artículo 19 — Atención a las diferencias individuales

    Las administraciones establecen medidas para la diversidad, incluidas en el proyecto educativo. Estas medidas permiten el desarrollo de competencias y obtención del título, sin discriminación. Se permiten adaptaciones curriculares y de evaluación (ej. lengua extranjera) para alumnado con necesidades

  20. Artículo 20 — Alumnado con necesidades educativas especiales

    Alumnado con necesidades educativas especiales tiene derecho a normalización, inclusión y accesibilidad. Se establecen adaptaciones curriculares y recursos. La escolarización puede prolongarse un año más si favorece competencias.

  21. Artículo 21 — Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje

    La identificación de dificultades específicas de aprendizaje se realiza tempranamente. La escolarización se rige por normalización e inclusión, asegurando no discriminación e igualdad efectiva en el acceso y permanencia.

  22. Artículo 22 — Alumnado con integración tardía en el sistema educativo español

    Alumnado con integración tardía recibe atención específica en lengua si tiene carencias. Con desfase de dos o más cursos, pueden escolarizarse en curso inferior con refuerzo hasta recuperar el desfase.

  23. Artículo 23 — Alumnado con altas capacidades intelectuales

    Se flexibiliza la escolarización del alumnado con altas capacidades: anticipar un curso o reducir uno, si favorece su equilibrio y socialización, según determinen las administraciones educativas.

  24. Artículo 24 — Programas de diversificación curricular

    Programas de diversificación (2 años, 3º-4º) para obtener el título. Requieren informe de idoneidad y conformidad familiar. Incluyen ámbitos lingüístico-social (Geografía, Historia, Lengua) y científico-tecnológico (Matemáticas, Biología, Física, Química), más 3 materias ordinarias.

  25. Artículo 25 — Ciclos Formativos de Grado Básico

    Ciclos Formativos de Grado Básico para mayores de 15 años (3º o 2º ESO). Superarlos otorga el título de Graduado ESO y Técnico Básico. Ámbitos: Comunicación/Ciencias Sociales, Ciencias Aplicadas y Profesional. Dirigidos a formación profesional y competencias laborales.

  26. Artículo 26 — Autonomía de los centros

    Los centros tienen autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Pueden organizar grupos flexibles, adaptar currículos, innovar, ampliar horarios o calendario, y promover compromisos educativos con las familias, respetando la normativa y sin discriminación.

  27. Artículo 27 — Evaluación de diagnóstico

    En 2º de ESO, los centros realizan una evaluación de diagnóstico censal. Es informativa, formativa y orientadora para centros, profesorado, alumnado y familias, bajo el marco de la Ley Orgánica 2/2006.

  28. Artículo 28 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

    Las administraciones educativas garantizan la evaluación objetiva. Se valoran dedicación, esfuerzo y rendimiento con criterios continuos, formativos e integradores.

  29. Artículo 29 — Participación y derecho a la información de madres, padres, tutoras o tutores legales

    Padres y tutores legales deben colaborar en la educación. Tienen derecho a conocer decisiones de evaluación y promoción mediante boletín individualizado y acceder a documentos oficiales, respetando la protección de datos.

  30. Artículo 30 — Documentos e informes de evaluación

    Documentos oficiales: actas, expediente, historial e informe por traslado. El historial e informe garantizan movilidad nacional. Deben recoger la norma del currículo. Fuera de la comunidad autónoma, se aplica la Ley 39/2015.

  31. Artículo 31 — Actas de evaluación

    Las actas se cierran al finalizar el periodo lectivo por curso, con lista nominal, resultados y decisiones de promoción. Calificaciones: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente. Ámbitos dan una única calificación. Firmadas por profesorado y director.

  32. Artículo 32 — Expediente académico

    El expediente recoge datos del centro, alumno, evaluación, promoción, apoyos y adaptaciones. Se abre al incorporarse. Custodia y archivo corresponden al centro, supervisados por inspección educativa.

  33. Artículo 33 — Historial académico

    El historial académico, con visto bueno del director, acredita estudios. Recoge datos, materias, resultados, promociones y adaptaciones. Para movilidad, se detalla calificación por materia integrada. Se entrega a padres/tutores/alumno al finalizar.

  34. Artículo 34 — Informe personal por traslado

    Al trasladarse, el centro origen envía informe y copia del historial al destino. El centro receptor abre expediente. La matriculación es definitiva al recibir el historial. El informe incluye evaluaciones, medidas curriculares y observaciones sobre el progreso.

  35. Artículo 35 — Autenticidad, seguridad y confidencialidad

    Las administraciones garantizan autenticidad y seguridad de documentos. Se aplica protección de datos. Los documentos pueden ser electrónicos si cumplen garantías. El Ministerio establece estructura del expediente electrónico para interoperabilidad.

  36. Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión

    Religión es optativa. Quienes no la cursen reciben atención educativa en proyectos transversales, sin contenidos religiosos. Las notas no cuentan para admisión o selección.

  37. Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras

    Se permite impartir parte del currículo en lenguas extranjeras. Los centros aplican criterios de admisión sin requisitos lingüísticos.

  38. Disposición adicional tercera — Educación de Personas Adultas

    La ESO para adultos es modular (comunicación, social, científico-tecnológico), con validez estatal. Se obtiene el título al superar los ámbitos o por evaluación global. Hay pruebas para mayores de 18 años con accesibilidad.

  39. Disposición adicional cuarta — Calendario

    Las administraciones educativas fijan anualmente el calendario escolar. Para las enseñanzas obligatorias, este debe incluir un mínimo de 175 días lectivos.

  40. Disposición transitoria primera — Aplicabilidad del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato

    En 2022-2023, 2º y 4º de ESO usan el currículo del RD 1105/2014 (orientativo). Hasta 2023-2024, los exámenes para el título se basan en ese currículo.

  41. Disposición transitoria segunda

    En 2022-2023, se aplica el RD 984/2021 sobre evaluación y promoción en cursos no implantados aún con las nuevas modificaciones.

  42. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1105/2014 y el 984/2021 en lo relativo a la ESO. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  43. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto es básico, basado en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución. El anexo III no tiene carácter de normativa básica.

  44. Disposición final segunda — Aplicación

    La persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional dicta las disposiciones para la ejecución de este real decreto, respetando las competencias autonómicas.

  45. Disposición final tercera — Calendario de implantación

    Implantación en ESO: 1º y 3º en 2022-2023; 2º y 4º en 2023-2024. En Ciclos Formativos Básicos: 1º en 2022-2023 y 2º en 2023-2024.

  46. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, sobre la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

  • la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • el capítulo II y las referencias indicadas del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2015-37
  • los arts. 24, 26.1, el capítulo III y las referencias indicadas del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre BOE-A-2021-18812

Leyes que la modifican

  • y se regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de gestión del Ministerio: Orden EFP/754/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-13172
  • en BOE núm. 85, de 9 de abril de 2022 BOE-A-2022-5813
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