Orden EFP/279/2022, de 4 de abril, por la que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 279/2022, O 279/22Esta norma explica cómo se evalúa a los alumnos, cuándo se pasa de curso y cómo se obtienen los títulos en colegios, institutos y FP.
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- 5 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-13173Ver qué cambió →
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- 21 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-12066Ver qué cambió →
- 8 de abril de 2022Versión original BOE-A-2022-5687
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden EFP/279/2022 establece las normas para aplicar el Real Decreto 984/2021 sobre evaluación y promoción en Educación Primaria, así como evaluación, promoción y titulación en la ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden se aplica a centros públicos y privados del Ministerio de Educación y Formación Profesional que impartan primaria, eso, bachillerato o fp presencial, a distancia o virtual, y centros de educación de personas adultas autorizados.
Artículo 3 — Referentes de la evaluación
La evaluación se basa en los currículos oficiales de Primaria, ESO, Bachillerato y FP. En educación de adultos, se aplican normas específicas. Los estándares de aprendizaje son orientativos. Para alumnado con necesidades especiales, se usan adaptaciones curriculares.
Artículo 4 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Los centros deben publicar procedimientos de evaluación y criterios de calificación. En Secundaria y Bachillerato, los departamentos informan a familias sobre contenidos, instrumentos y recuperación. Se garantiza la objetividad en la valoración del esfuerzo.
Artículo 5 — Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales
Los tutores informan por escrito a las familias sobre el aprovechamiento académico tras cada sesión y al final de curso. Se indican calificaciones, promoción y medidas de apoyo. Las familias tienen acceso a documentos oficiales y exámenes según el procedimiento del centro.
Artículo 6 — Atención a las diferencias individuales en la evaluación
Los centros adaptan la evaluación a necesidades específicas, garantizando accesibilidad universal para discapacidad. No se minoran calificaciones por adaptaciones. Se establecen medidas para lengua extranjera. El alumnado con necesidades especiales puede prolongar un curso la ESO con informes de la:
Artículo 18 — Evaluación
La evaluación en Formación Profesional Básica es continua, formativa e integradora. El equipo docente actúa colegiadamente. Si hay dificultades, se adoptan medidas de refuerzo inmediatas, con especial atención a necesidades educativas especiales. Se evalúan competencias y procesos.
Artículo 19 — Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
La superación de todos los módulos de un ciclo de Formación Profesional Básica permite obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 24 — Evaluación y titulación
La evaluación de ciclos formativos se realiza por módulos profesionales, valorando la globalidad del ciclo. Se requiere evaluación positiva en todos los módulos para superar un ciclo de grado medio, superior o curso de especialización.
Artículo 25 — Enseñanza básica
La evaluación de adultos sigue la normativa básica y la Orden ECD/651/2017. Hay sesión extraordinaria si no se superan ámbitos. Se obtiene el título al superar el nivel II de los tres ámbitos o si el equipo docente lo propone por objetivos globales. Hay certificación si no se obtiene el título.
Artículo 26 — Bachillerato
La evaluación y promoción en Bachillerato para adultos sigue el RD 1105/2014 y la Orden ECD/2008/2015. Existe sesión extraordinaria. El título se obtiene con nota positiva en todas las materias o en todas salvo una, si la media es ≥5, no hay abandono y se superan las pruebas.
Artículo 27 — Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
La Secretaría de Estado convoca pruebas libres anuales. Mayores de 18 años obtienen Graduado ESO si alcanzan competencias. Mayores de 20 años obtienen Bachillerato. Se garantizan adaptaciones para necesidades educativas especiales.
Disposición adicional primera — Adaptación para la acción educativa en el exterior
En centros españoles en el exterior, se establecen criterios de admisión y permanencia por rendimiento académico. Las Direcciones Provinciales se entienden como Consejerías de Educación.
Disposición adicional segunda — Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual
La evaluación a distancia y virtual considera sus particularidades. Se garantiza accesibilidad universal para alumnado con discapacidad. La Subdirección General sustituye a las Direcciones Provinciales en el Centro para la Innovación y el Desarrollo de la Educación a Distancia.
Disposición transitoria primera — Obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza
Hasta la implantación de las modificaciones de la Ley Orgánica 3/2020, el alumnado con título Profesional de Música o Danza que cursó primer curso de Bachillerato en otra modalidad puede obtener el título superando las restantes materias de la modalidad elegida.
Disposición transitoria segunda — Obtención del título de Bachiller con el título de Técnico Superior de Formación Profesional
Hasta la implantación de las modificaciones de la Ley Orgánica 3/2020, el alumnado con título de Técnico Superior de FP que superara al menos dos materias de primer curso de Bachillerato en 2020-2021 podrá obtener el título de Bachiller superando las restantes materias correspondientes a la elegida.
Disposición transitoria tercera — Documentos de evaluación
Hasta la implantación de las modificaciones de la Ley Orgánica 3/2020, los documentos de evaluación se ajustan a la Orden ECD/711/2015 (Primaria), Resolución de 13 de junio de 2016 (ESO y Bachillerato) y otras normas específicas para adultos y FP. Las actas se cierran al final del periodo lectivo o,
Disposición transitoria cuarta — Aplicabilidad del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria
Hasta que las autoridades determinen el fin de las circunstancias extraordinarias de la pandemia COVID-19, se aplicará lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, sobre medidas urgentes en educación no universitaria, junto con lo dispuesto en esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan artículos de las Órdenes EDU/849/2010, ECD/686/2014, ECD/711/2015, ECD/1361/2015, la Resolución de 13 de junio de 2016 y la Orden ECD/651/2017, así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Aplicación
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación y a la de la Secretaría General de Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden en sus respectivos ámbitos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EFP/279/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 16.1 de la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo BOE-A-2010-5493
- los arts. 23, 28 a 30 de la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril BOE-A-2014-4626
- los arts. 9, 10 y los anexos V y VI de la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril BOE-A-2015-4392
- los arts. 25.7, 28 y 34 de la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7662
- los apartados 7, 15, y el anexo I.9 de la Resolución de 13 de junio de 2016 BOE-A-2016-5941
- el art. 23 de la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio BOE-A-2017-7983
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
- el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre BOE-A-2021-18812
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, el capítulo II, por Orden EFP/678/2022, de 15 de julio BOE-A-2022-12066
- el capítulo III, por Orden EFP/754/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-13172
- en la forma indicada, el capítulo V, por Orden EFP/755/2022, de 31 de julio BOE-A-2022-13173
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