Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 678/2022, O 678/22Esta norma define qué y cómo deben aprender los niños en Educación Primaria en los centros que dependen del Ministerio de Educación.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece el currículo y la ordenación de la Educación Primaria, conforme al Real Decreto 157/2022.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden se aplica en los centros del Ministerio de Educación y Formación Profesional que imparten Educación Primaria.
Artículo 3 — Definiciones
Define objetivos, competencias clave (UE 2018), específicas, criterios de evaluación, saberes básicos y situaciones de aprendizaje como elementos del currículo y perfil de salida.
Artículo 4 — La etapa de Educación Primaria en el marco del sistema educativo
La Educación Primaria es parte de la Educación Básica. Comprende tres ciclos de dos años cada uno, organizados en áreas globales e integradoras orientadas al desarrollo de competencias.
Artículo 5 — Fines
La Educación Primaria facilita aprendizajes básicos (lectura, escritura, cálculo), convivencia, creatividad y afectividad para el desarrollo integral y preparar la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 6 — Principios generales
La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito, comprende seis cursos (6-12 años). La acción educativa se adapta a los ritmos de trabajo y aplica el Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 7 — Principios pedagógicos
Se garantiza la inclusión, atención personalizada y refuerzo inmediato. Se trabajan competencias clave, lectura diaria, proyectos colaborativos y se prioriza la comprensión oral en lenguas extranjeras.
Artículo 8 — Objetivos
Se desarrollan capacidades para la convivencia, trabajo en equipo, resolución de conflictos, respeto a la diversidad, uso de lenguas, matemáticas, ciencias, tecnología, arte, salud y movilidad activa.
Artículo 9 — Áreas
Las áreas obligatorias son: Conocimiento del Medio, Educación Artística, Educación Física, Lengua Castellana, Lengua Extranjera y Matemáticas. En 6º se añade Educación en Valores Cívicos y Éticos. Los centros pueden añadir una segunda lengua extranjera, un área transversal o lengua de signos.
Artículo 10 — Currículo
El currículo de Primaria incluye objetivos, competencias, saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
Artículo 11 — Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica
Las competencias clave son: lingüística, plurilingüe, matemática/ciencia, digital, personal/social, ciudadana, emprendedora y cultural. El Perfil de salida define el desempeño esperado.
Artículo 12 — Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos
Las competencias, criterios de evaluación y saberes básicos se fijan en el anexo II. El equipo docente diseña situaciones de aprendizaje según los principios del anexo III.
Artículo 13 — Propuesta pedagógica
Los centros concretan el currículo en su propuesta pedagógica, que incluye la oferta formativa y programaciones. Se integra en el proyecto educativo orientado al aprendizaje competencial.
Artículo 14 — Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla
La oferta formativa en Ceuta y Melilla debe autorizarla la Dirección Provincial con informe de inspección. Debe especificar cursos, profesorado y, para áreas transversales, competencias y criterios.
Artículo 15 — Propuesta curricular
Los centros adaptan el currículo mediante una propuesta curricular que incluye: contextualización, principios metodológicos, medidas de flexibilización, adaptaciones, programaciones y planes de actuación.
Artículo 16 — Programaciones didácticas
El equipo docente elabora programaciones que incluyen: contextualización, principios metodológicos, evaluación, calificación, recursos, actividades extraescolares y evaluación de la propia programación.
Artículo 17 — Horario
El horario escolar se basa en el anexo IV. Los centros pueden flexibilizarlo, respetando las horas anuales. Se desarrollan al menos 25 horas semanales. Cualquier ampliación en centros públicos requiere autorización de la Dirección Provincial e informe de inspección.
Artículo 18 — Calendario
El calendario escolar tendrá un mínimo de 175 días lectivos. El curso no iniciará antes del 1 de septiembre ni finalizará después del 30 de junio.
Artículo 19 — Tutoría y orientación
Cada grupo tiene un tutor que coordina la enseñanza y mantiene informados a los padres. En tercer ciclo se incluye orientación profesional. La jefatura de estudios coordina a los tutores.
Artículo 20 — Evaluación
La evaluación es global, continua y formativa. Se adaptan condiciones para alumnado con necesidades específicas. Si hay dificultades, se aplican medidas de refuerzo. El equipo docente evalúa aprendizajes y su propia práctica.
Artículo 21 — Promoción
El equipo docente decide la promoción colegiadamente. Si persisten dificultades, se puede repetir curso una vez con plan de refuerzo, tras oír a los padres.
Artículo 22 — Desarrollo de las sesiones de evaluación
Se realizan 5 sesiones de evaluación: 1 inicial, 3 durante el curso y 1 final. Se levantan actas con acuerdos adoptados por consenso o criterio del tutor.
Artículo 23 — Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica educativa
El profesorado evalúa su práctica docente atendiendo a adecuación curricular, evolución del alumnado, medidas de personalización, programación, relaciones con familias y coordinación.
Artículo 24 — Atención a las diferencias individuales
Se aplican medidas de atención a la diversidad y flexibilización para evitar la repetición. Incluyen apoyo en grupo, adaptaciones y refuerzo fuera de horario, integradas en el proyecto educativo.
Artículo 25 — Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
Se atiende a alumnos con necesidades específicas mediante principios de normalización e inclusión. Se establecen medidas curriculares, adaptaciones y apoyo en lengua de signos si procede.
Artículo 26 — Autonomía de los centros
Los centros promueven compromisos educativos con familias. Pueden adoptar innovaciones, ampliar calendario o horario, sin discriminación ni aportaciones obligatorias. Se coordinan con otras etapas y se intercambian datos al trasladarse alumnos.
Artículo 27 — Evaluación de diagnóstico
En 4.º de Primaria, el Ministerio realiza evaluación de diagnóstico censal. Tiene carácter informativo, formativo y orientador para centros, profesorado, alumnado y familias, según marco de la Ley Orgánica 2/2006.
Artículo 28 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Los centros deben hacer públicos los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación para garantizar la objetividad en la valoración del esfuerzo y rendimiento del alumnado.
Artículo 29 — Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales
Las familias deben participar y colaborar. Se informará por escrito tras cada sesión y al final del curso (calificaciones, promoción, apoyos). Acceso a documentos de evaluación y comunicación fluida con el tutor.
Artículo 30 — Documentos e informes de evaluación
La evaluación se registra en actas, expediente, historial, informe final y traslado. Calificaciones: IN, SU, BI, NT, SB. Documentos visados por dirección. Protección de datos según LO 2/2006.
Artículo 31 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cierran al fin del curso, firman el tutor e incluyen lista y notas. En ciclos finales deciden promoción. Ámbitos con varias áreas tienen una calificación única.
Artículo 32 — Expediente académico
El expediente académico incluye datos personales, matrícula, evaluación, promoción, refuerzos y adaptaciones. Los centros custodian los expedientes bajo supervisión de la inspección educativa.
Artículo 33 — Historial académico
El historial acredita estudios, áreas, evaluación y cambios de centro. Al finalizar Primaria, se entrega a las familias y se envía al centro de secundaria si se solicita.
Artículo 34 — Informes de final de ciclo y de final de etapa
Al finalizar cada ciclo, el tutor emite un informe individualizado sobre competencias y refuerzos. Al terminar sexto curso, el equipo docente elabora un informe de etapa.
Artículo 35 — Informe personal por traslado
En caso de traslado sin finalizar el curso, el centro de origen envía al de destino un informe personal elaborado por el tutor, junto con una copia del historial académico.
Artículo 36 — Supervisión de la Inspección Educativa
La Inspección educativa supervisa la documentación y evaluación, asesorando a centros. Los inspectores se reúnen con directivos y profesorado para analizar resultados.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión
La religión es optativa. Los padres manifiestan su voluntad al inicio del curso. Quienes no cursen religión reciben atención educativa con proyectos significativos, sin contenidos religiosos. La evaluación de religión no se computa en convocatorias de concurrencia de expedientes.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
El Ministerio autoriza a los centros para impartir parte del currículo en lenguas extranjeras sin modificar aspectos básicos. Los centros aplican criterios de admisión de la Ley Orgánica 2/2006, sin incluir requisitos lingüísticos. Se procura adquirir terminología en castellano y en la lengua extra.
Disposición adicional tercera — Libros de texto y demás materiales curriculares
Los órganos de coordinación didáctica adoptan libros de texto sin autorización previa del Ministerio. Deben adaptarse al currículo y fomentar igualdad y no sexismo. Una vez adoptados, se mantienen al menos cuatro años, salvo autorización excepcional de la inspección educativa para cambio antes.
Disposición adicional cuarta — Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica
El director remite la propuesta pedagógica aprobada por el Claustro y el Consejo Escolar a la Dirección Provincial. Esta, con informe de inspección, eleva propuesta de autorización a la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición adicional quinta — Adaptación para la acción educativa en el exterior
La Secretaría de Estado adapta el currículo en el exterior. Las Direcciones Provinciales se entienden como Consejerías de Educación en el exterior. La inspección educativa corresponde a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
Disposición adicional sexta — Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual
La Secretaría de Estado regula la educación a distancia y virtual. Se adapta la evaluación, garantizando accesibilidad para discapacidad. Para el Centro a Distancia, las Direcciones Provinciales se entienden como la Subdirección General de Orientación.
Disposición transitoria primera
El currículo de la Orden ECD/686/2014 se aplica en 2º, 4º y 6º de Primaria en 2022-2023. Los estándares de aprendizaje de sus anexos tienen carácter orientativo.
Disposición transitoria segunda
La Orden EFP/279/2022 sobre evaluación y promoción en Primaria, ESO, Bachillerato y FP se aplica a los cursos 2º, 4º y 6º de Primaria durante el curso 2022-2023.
Disposición transitoria tercera
La Orden EFP/279/2022 sobre evaluación y promoción en Primaria, ESO, Bachillerato y FP se aplica a los cursos 2º, 4º y 6º de Primaria durante el curso 2022-2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden ECD/686/2014 y el capítulo II de la Orden EFP/279/2022. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Aplicación
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Calendario de implantación
La orden se implanta en 2022-2023 para primero, tercero y quinto. En 2023-2024 se implanta para segundo, cuarto y sexto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EFP/678/2022, de 15 de julio, sobre el currículo y la ordenación de la Educación Primaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- en la forma indicada, la Orden ECD/686/2014, de 23 de abril BOE-A-2014-4626
- el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3296
- en la forma indicada, el capítulo II de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
Leyes que la modifican
- con rectificación del título, en BOE núm. 176, de 23 de julio de 2022 BOE-A-2022-12256
- la disposición transitoria 2 y SE SUPRIME la 3, por Orden EFP/754/2022, de 28 de julio BOE-A-2022-13172
- con los arts. 30.1 y 34.3 y se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria: Resolución de 17 de noviembre de 2022 BOE-A-2022-19486
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