Orden EFP/822/2023, de 19 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la enseñanza básica para las personas adultas, y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 822/2023, O 822/23Esta norma regula cómo los adultos pueden estudiar y obtener el título de la ESO, incluyendo las pruebas para conseguirlo si eres mayor de 18 años.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula el currículo y ordenación de la enseñanza básica para personas adultas, y las características de la prueba para el título de Graduado en ESO para mayores de 18 años en centros del Ministerio de Educación.
Artículo 2 — Principios generales
La educación de adultos (mayores de 18 años) busca el desarrollo personal y profesional. Se organiza con flexibilidad, conciliación, reconocimiento de aprendizajes y orientación. Los centros aseguran igualdad y no discriminación.
Artículo 3 — Objetivos
La enseñanza básica para adultos busca: adquirir formación y facilitar acceso al sistema educativo; mejorar cualificación profesional; desarrollar capacidades personales y sociales; promover participación ciudadana; corregir riesgos de exclusión; responder al envejecimiento; resolver conflictos; y f
Artículo 4 — Estructura, modalidades y centros
La enseñanza básica incluye Iniciales y ESPA. Modalidades: presencial (centro), a distancia (centro puntual) y virtual (plataformas, impartida por CIDEAD). Los centros varían según la modalidad.
Artículo 5 — Personas destinatarias
Dirigido a mayores de 18 años. Excepcionalmente, mayores de 16 con contrato laboral, deportistas de alto rendimiento, circunstancias excepcionales acreditadas o no escolarizados. La población reclusa tiene acceso garantizado.
Artículo 6 — Principios metodológicos
La metodología es flexible, inclusiva y fomenta la autonomía, partiendo de las experiencias adultas. Se usan proyectos significativos, tecnologías digitales accesibles y se prioriza la conciliación con otras responsabilidades.
Artículo 7 — Propuesta pedagógica
Los centros concretan el currículo en una propuesta pedagógica que incluye oferta formativa y curricular. Esta última debe tener contextualización, principios metodológicos, medidas de diversidad, programaciones didácticas (con criterios de evaluación y calificación) y planes de actuación.
Artículo 8 — Orientación y tutoría
Cada grupo tiene un tutor que coordina orientación académica, ayuda individualizada y apoyo personal con perspectiva de género. En presencial y distancia, hay 2 sesiones semanales (1 lectiva). En distancia virtual, el CIDEAD gestiona las herramientas. La tutoría presencial es voluntaria (mín. 50 min
Artículo 9 — Atención a las diferencias individuales
Los centros aplican medidas de inclusión y flexibilidad para alumnado con discapacidad o necesidades específicas. Se adaptan instrumentos y tiempos de evaluación. Hay refuerzo educativo inmediato. Para sordos, se facilita lengua de signos. Las adaptaciones no minoran calificaciones.
Artículo 10 — Organización y permanencia
Las Enseñanzas Iniciales tienen 2 niveles (I y II), generalmente presenciales. Se realizan en 2 años académicos. El plazo puede ampliarse si está justificado por la dirección del centro y autorizado por la Dirección Provincial, previo informe de inspección.
Artículo 11 — Currículo
El currículo de Enseñanzas Iniciales desarrolla capacidades básicas para acceder a la ESPA. Se organiza en tres áreas: comunicativa, digital y matemática. La programación didáctica integra competencias de al menos dos áreas en situaciones de aprendizaje.
Artículo 12 — Acceso
La Valoración Inicial de los Aprendizajes (VIA) es requisito de acceso. Incluye prueba de capacidades, acreditación de estudios y entrevista. Tras observación de 10 días, se determina la adscripción definitiva a Enseñanzas Iniciales I o II.
Artículo 13 — Matriculación
El alumnado puede matricularse durante el curso si hay vacantes. La matrícula puede anularse por faltas de asistencia no justificadas, según instrucciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Artículo 14 — Horario del alumnado
Las Enseñanzas Iniciales tienen 12 sesiones semanales (6 comunicativa, 2 digital, 4 matemática). Cada sesión dura mínimo 50 minutos. Los centros organizarán el horario para facilitar la asistencia.
Artículo 15 — Evaluación
La evaluación es continua y usa criterios de competencias. Hay al menos 3 sesiones de evaluación más una final. Las calificaciones son Apto/No Apto. Documentos: actas, expediente, historial e informe de traslado.
Artículo 16 — Promoción y certificación
La promoción depende de los objetivos alcanzados. Superar Iniciales I permite acceder a II. Si no se superan, se evalúa permanecer o promocionar con plan de refuerzo. Superar Iniciales II da certificación y acceso a ESPA.
Artículo 17 — Profesorado
Para impartir Enseñanzas Iniciales se requiere título de Grado de Maestro de Primaria o equivalente. Se busca que el profesorado tenga competencia en todas las áreas del nivel para favorecer el enfoque globalizado.
Artículo 18 — Pruebas para la obtención del certificado de Enseñanzas Iniciales
La Dirección General convoca pruebas para mayores de 18 años residentes en Ceuta/Melilla o españoles en el extranjero. Se publican con 30 días de antelación. La prueba consta de parte escrita y entrevista. La calificación 'Apto' otorga certificación para acceder a ESPA.
Artículo 19 — Organización y permanencia
La ESPA se organiza en 3 ámbitos y 2 niveles, completándose en 2 cursos sin límite de permanencia. Se imparte en modalidad presencial, a distancia o virtual. Los niveles son cuatrimestrales. El CIDEAD gestiona la edición y distribución de materiales.
Artículo 20 — Currículo
El currículo de ESPA tiene 3 ámbitos: comunicación, social y científico-tecnológico. Cada ámbito tiene 2 niveles (I y II), y cada nivel 2 módulos (I-IV), referidos a 1º-4º de ESO.
Artículo 21 — Acceso
El acceso al nivel I requiere certificación de Enseñanzas Iniciales II. Sin ello, se realiza la VIA (pruebas, valoración estudios, entrevista) para orientar la adscripción y exenciones, certificada por la dirección.
Artículo 22 — Matriculación
Dos periodos de matrícula. Presencial: módulo anterior superado o propuesto por equipo docente. Distancia/virtual: libre elección, evaluación condicionada por competencias. CIDEAD regula plazos distancia virtual. Anulación por faltas o inactividad según instrucciones.
Artículo 23 — Horario del alumnado en la modalidad presencial
Presencial: 7 sesiones comunicación (4 Lengua, 3 Extranjera), 4 social, 6 científico-tecnológico, 1 libre. Sesiones mínimas 50 min. Centros organizan horario para garantizar asistencia a todos los módulos en cada cuatrimestre.
Artículo 24 — La atención del alumnado en la modalidad a distancia y a distancia virtual
Atención colectiva/individual. Distancia: sesiones colectivas presenciales, individuales presenciales/virtuales. Horas: Comunicación (2 colectivas, 4 indiv.), Social (1 colectiva, 2 indiv.), Científico (2 colectivas, 3 indiv.). Sesiones voluntarias para alumnado, mín. 50 min.
Artículo 25 — Evaluación
Evaluación continua y formativa. Mínimo 1 sesión ordinaria y 1 extraordinaria por cuatrimestre. Calificaciones: IN, SU, BI, NT, SB. Convalidado/Exento/Superado anteriormente/No Presentado. Documentos: actas, expediente, informe traslado, historial.
Artículo 26 — Promoción, certificación y titulación
Promoción colegiada. Superar módulo implica promoción. Si no se supera, repetición o promoción con plan de refuerzo. Título ESO al superar todos los ámbitos. Validez módulos en centros Ministerio Educación. Validez ámbitos en todo el Estado español.
Artículo 27 — Profesorado
En centros públicos, lo imparten funcionarios de Secundaria. En privados, quienes tengan la formación requerida. Generalmente, un solo especialista por ámbito. En Comunicación, puede haber especialistas en Lengua Extranjera. Los maestros de la DT1 de la LOMLOE pueden impartir Nivel I. Los horarios,
Artículo 28 — Objeto de la prueba
La prueba verifica competencias del Real Decreto 217/2022. Superar todos los ejercicios otorga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 29 — Convocatoria
La Secretaría de Estado convoca la prueba anual para mayores de 18 años. La resolución publica plazos, calendario, centros y lugar, con 30 días de antelación a la matrícula, en webs y tablones oficiales.
Artículo 30 — Requisitos para participar en la prueba
Pueden participar mayores de 18 años (o cumplirlos ese año). Requisitos: residir en Ceuta o Melilla; tener nacionalidad española y residir en el extranjero; o no tener nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado enseñanzas obligatorias del sistema educativo español.
Artículo 31 — Estructura de la prueba
La prueba consta de tres ejercicios diferenciados: Comunicación, Social y Científico-Tecnológico. Se realizan en un mismo día, con duración máxima de dos horas cada uno, basados en los currículos del anexo X. Se garantizan medidas de accesibilidad universal y adaptaciones para alumnado con
Artículo 32 — Tribunales
Cada tribunal tiene un Presidente, al menos dos Vocales y un Secretario (menor antigüedad). Debe haber especialistas en cada ámbito. Están formados por funcionarios de Secundaria en activo. Se designa un tribunal suplente. En Ceuta y Melilla, los nombran las Direcciones Provinciales. En el
Artículo 33 — Convalidaciones y reconocimiento de equivalencias académicas
Al matricularse, se puede solicitar convalidación de ámbitos si se superaron en ESO, ESPA, convocatorias anteriores, anexos VIII.a/b o VIA. Los tribunales aprecian estas convalidaciones.
Artículo 34 — Evaluación y calificación
Las calificaciones son: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable, Sobresaliente o No Presentado. Los convalidados se marcan como CV y los superados antes como SCA con su nota.
Artículo 35 — Certificación y expedición del título
La prueba se supera con calificación positiva en cada ámbito. Los aprobados son propuestos para el título. Las notas positivas valen en todo el Estado. Se puede solicitar certificación.
Disposición adicional primera — Colaboración con otras Administraciones
El Ministerio de Educación y Formación Profesional puede colaborar con otras Administraciones públicas, competencias en empleo, corporaciones locales, agentes sociales y organizaciones culturales y sociales sin ánimo de lucro para cumplir el objeto de esta orden.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.
Disposición adicional tercera — Normativa supletoria
Para aspectos no abordados en esta orden, se aplica el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, y la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio.
Disposición adicional cuarta — Funciones atribuidas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida
Las funciones de las Direcciones Provinciales en la enseñanza básica para personas adultas a distancia virtual las ejercerá la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida.
Disposición transitoria primera
Las pruebas de Graduado en Secundaria para mayores de 18 años hasta el final del curso 2023-2024 se rigen por la Orden ECD/2596/2002.
Disposición transitoria segunda
Las pruebas directas de Graduado en ESO hasta el curso 2023-2024 se basan en la Orden ECD/1361/2015. Los estándares de aprendizaje son orientativos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes ECD/651/2017 y ECD/2596/2002, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Calendario de implantación
Los capítulos II y III se implantan en el curso 2023-2024. El capítulo IV se aplica en el curso 2024-2025.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EFP/822/2023 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 1.
Leyes en las que se basa
- la Orden ECD/2596/2002, de 16 de octubre BOE-A-2002-20472
- la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio BOE-A-2017-7983
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
Leyes que la modifican
- los arts. 25, 31, anexos VII y XI, por Orden EFD/1065/2024, de 1 de octubre BOE-A-2024-20159
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