Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 824/2023, O 824/23Esta norma regula cómo estudiar Bachillerato siendo adulto y cómo obtener el título si tienes más de 20 años en centros del Ministerio de Educación.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Esta orden regula la ordenación del Bachillerato para personas adultas y las características de la prueba para obtener el título de Bachiller para mayores de 20 años, aplicándose en centros del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 2 — Organización
El Bachillerato para adultos se ofrece en presencial, a distancia y virtual. Las dos primeras en centros ordinarios o CEPAs autorizados. La virtual es ofertada por el CIDEAD a través del CIERD.
Artículo 3 — Currículo
El currículo sigue el RD 243/2022 y la Orden EFP/755/2022. Se flexibiliza la estructura (anexo) y se exime de optativas. Los centros adaptan el currículo y pueden innovar sin discriminación. La Educación Física prioriza la vida saludable.
Artículo 4 — Condiciones de acceso y permanencia
Acceso: títuloESO/FP y 18 años. Excepcionalmente, 16 años con autorización si se trabaja, es deportista de élite, hay causa justificada o no se escolarizó en España. Sin límite de permanencia. La modalidad a distancia tiene requisitos de residencia específicos.
Artículo 5 — Matriculación
La matrícula requiere revisar documentos acreditativos. El alumnado es oficial y tiene derecho a evaluación ordinaria y extraordinaria. Se permite matrícula excepcional durante el curso con autorización provincial. Prohibida la matrícula simultánea en dos modalidades diferentes.
Artículo 6 — Promoción
No se aplica el criterio de materias no superadas para promocionar. La promoción no depende del número de asignaturas pendientes. Se conservan las calificaciones de las materias ya superadas al pasar de curso.
Artículo 7 — Movilidad
Se permite cambiar de régimen. Al pasar a ordinario se conservan notas y se superan materias no cursadas, aplicándose límites de 4 años. Al pasar a adultos se conservan notas válidas y se calcula la media solo con materias del anexo.
Artículo 8 — Convalidaciones, exenciones y correspondencias
El alumnado de Bachillerato para personas adultas tiene derecho a las mismas convalidaciones, exenciones y correspondencias que el régimen ordinario.
Artículo 9 — Evaluación
La evaluación sigue el artículo 27 de la Orden EFP/755/2022. Las materias con continuidad se anotan como Pendientes hasta superar la anterior. Se indica la modalidad (presencial, a distancia o virtual) en los documentos.
Artículo 10 — Titulación
Se obtiene el título superando todas las materias. Excepcionalmente, si se deja una, se exige media ≥5 y haber realizado todas las pruebas. La nota media se calcula redondeando a la centésima.
Artículo 11 — Cambio de modalidad o vía de Bachillerato
Al cambiar de modalidad en segundo curso, las materias coincidentes superadas en primero valen para la nueva. Las pendientes de la nueva modalidad no modifican las condiciones de promoción.
Artículo 12 — Atención a las diferencias individuales
Los centros adoptan medidas de inclusión y accesibilidad universal para alumnado con discapacidad o necesidades específicas, adaptando evaluación y currículo sin minorar calificaciones.
Artículo 13 — Tutoría y orientación
Se designa un tutor por grupo para atención personalizada y coordinación de evaluaciones. Se dedica 1 hora semanal a tutoría. Se incorpora perspectiva de género y medidas de accesibilidad.
Artículo 14 — Características
Horario nocturno de lunes a viernes, sesiones mínimas de 55 minutos. Asistencia obligatoria; más del 25% de faltas injustificadas impide evaluación continua, requiriendo prueba final.
Artículo 15 — Centros docentes y modalidades
Los centros presenciales deben estar autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa. Solo se imparten modalidades autorizadas para el régimen ordinario en el centro.
Artículo 16 — Matrícula
Matrícula general en curso completo, pero se permite elegir materias de 1º y 2º. Si hay materias condicionadas de 2º, se requiere aprobar 1º. La matrícula administrativa es en el curso con más materias.
Artículo 17 — Horario semanal
El horario semanal de las materias de los dos cursos de Bachillerato para personas adultas se establece en el anexo de la Orden EFP/824/2023.
Artículo 18 — Características
El Bachillerato a distancia y virtual prioriza el trabajo autónomo y la flexibilidad. La atención presencial y telemática aplica a la distancia; la virtual es solo telemática.
Artículo 19 — Centros docentes
Los IES autorizados imparten a distancia. El CIDEAD imparte a distancia virtual. La autorización especifica las modalidades permitidas en el centro.
Artículo 20 — Matrícula
La matrícula en modalidad a distancia se realiza en los Institutos de Educación Secundaria elegidos. En la virtual, se ajustará a los requisitos del CIDEAD. Se puede matricular de materias de primer y segundo curso.
Artículo 21 — Atención al alumnado
El alumnado recibe guías de aprendizaje con orientaciones metodológicas y fechas de evaluación. En distancia, las elaboran los departamentos didácticos; en virtual, el CIDEAD. Se asegura el acceso al inicio del curso.
Artículo 22 — Sesiones lectivas
En distancia hay sesiones colectivas semanales presenciales e individuales. Las colectivas duran 55 minutos y son voluntarias. En virtual no hay presencialidad; la atención es tutorial virtual a través del CIERD.
Artículo 23 — Evaluación del alumnado en las modalidades a distancia y a distancia virtual
La evaluación en modalidad a distancia sigue el artículo 9, salvo que no permite evaluación continua en las mismas condiciones que el régimen ordinario.
Artículo 24 — Medios y materiales didácticos
Los materiales deben ser autosuficientes para el aprendizaje autónomo. El CIDEAD diseña, elabora y gestiona la producción y distribución de estos materiales.
Artículo 25 — Convocatoria
Se convoca al menos una prueba anual para mayores de 20 años. La Secretaría de Estado de Educación publica la resolución con tribunales, matrícula y calendario.
Artículo 26 — Requisitos de participación
Pueden acceder mayores de 20 años sin título ni matrícula vigente, que residan en Ceuta/Melilla, o que vivan en el extranjero con nacionalidad española o estudios previos en España.
Artículo 27 — Estructura
Hay una prueba por materia. Se puede solicitar exención de materias superadas o convalidadas. Los tribunales deciden. Se aplican medidas de accesibilidad para discapacidad.
Artículo 28 — Tribunales
Cada tribunal tiene 1 presidente, 4 vocales y 1 secretario. Se designa un suplente. En Ceuta y Melilla las nombran las Direcciones Provinciales; en el extranjero, la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas.
Artículo 29 — Calificación y superación
Las notas van de 0 a 10 sin decimales; se superan con 5 o más. Las materias superadas tienen validez en todo el Estado. Se obtiene el título al superar todas las materias del anexo.
Disposición adicional primera — Colaboración con otras Administraciones
El Ministerio de Educación y Formación Profesional puede colaborar con otras Administraciones públicas, corporaciones locales, agentes sociales y organizaciones sin ánimo de lucro para la formación de personas adultas.
Disposición adicional segunda — Formación del profesorado
El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará al profesorado de educación de personas adultas una formación adecuada para responder a las características de estas enseñanzas.
Disposición adicional tercera — Normativa supletoria
Para aspectos no abordados en esta orden, se aplica lo establecido en el Real Decreto 243/2022 y en la Orden EFP/755/2022.
Disposición adicional cuarta — Funciones atribuidas a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida
En la modalidad a distancia virtual, las funciones de las Direcciones Provinciales las ejerce la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo Largo de la Vida o la Unidad que asuma sus funciones.
Disposición transitoria primera
Las pruebas de Bachillerato para mayores de 20 años hasta el final del curso 2023-2024 se ajustan a la Orden EDU/2095/2010.
Disposición transitoria segunda
Las pruebas directas hasta el curso 2023-2024 se organizan según la Orden ECD/1361/2015. Los estándares de aprendizaje son orientativos.
Disposición transitoria tercera — Transición entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
La transición entre planes de estudios sigue el Real Decreto 205/2023. Se aplica flexibilización curricular según el anexo de esta orden.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las Órdenes ECD/2008/2015 y EDU/2095/2010, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta orden.
Disposición final primera — Modificación de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Orden EFP/755/2022, que regula el currículo y la ordenación del Bachillerato.
Disposición final segunda — Calendario de implantación
Los capítulos II, III y IV se implantan en el curso 2023-2024. El capítulo V se aplica en el curso 2024-2025.
Disposición final tercera — Habilitación normativa
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, sobre la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y la prueba para obtener el título de Bachiller para mayores de veinte años, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- en la forma indicada, la Orden EDU/2095/2010, de 28 de julio BOE-A-2010-12328
- la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre BOE-A-2015-10567
- la disposición transitoria 1 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio BOE-A-2022-13173
- la disposición adicional 3 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-5521
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