Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación del Bachillerato en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 755/2022, O 755/22Esta norma explica qué se estudia en Bachillerato, cómo se evalúa a los alumnos y qué requisitos se necesitan para obtener el título oficial.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La orden establece el currículo y la ordenación del Bachillerato, conforme al Real Decreto 243/2022.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Esta orden se aplica en centros del Ministerio de Educación y Formación Profesional que impartan Bachillerato.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: objetivos (logros vinculados a competencias clave), competencias clave (adaptación UE 2018), competencias específicas (conexión entre clave y saberes), criterios de evaluación (niveles de desempeño), saberes básicos (contenidos) y situaciones de aprendizaje (actividades que despliegan c
Artículo 4 — La etapa de Bachillerato en el marco del sistema educativo
El Bachillerato es educación postobligatoria, junto con FP Grado Medio, Artes y Deportes. Dura dos cursos, se organiza en materias comunes, de modalidad y optativas para especialización o inserción laboral.
Artículo 5 — Fines
El Bachillerato busca proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades para la vida activa y la educación superior. Permite adquirir competencias para el futuro formativo y profesional con responsabilidad.
Artículo 6 — Principios generales
Acceden quienes tengan título de ESO, Técnico, Técnico Superior, Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo. Se puede cursar durante cuatro años, consecutivos o no. El Ministerio promoverá el incremento progresivo de plazas públicas.
Artículo 7 — Principios pedagógicos
Se fomenta el aprendizaje autónomo, el trabajo en equipo y la investigación, con orientación educativa y perspectiva de género. Se estimulan la lectura y la expresión pública. Se presta especial atención a la diversidad y apoyo educativo. En lenguas extranjeras, el castellano es solo apoyo, priorizá
Artículo 8 — Objetivos
El Bachillerato desarrolla capacidades como ciudadanía democrática, madurez personal, igualdad, lectura, idiomas, tecnología, ciencia, emprendimiento, arte, deporte y sostenibilidad.
Artículo 9 — Organización general
Existen 4 modalidades: Artes (2 vías), Ciencias, General y Humanidades. Se permite elegir materias. La inclusión de lengua de signos es posible para alumnado sordo.
Artículo 10 — Materias comunes
Primer curso: Educación Física, Filosofía, Lengua Castellana y Literatura I, Lengua Extranjera I. Segundo curso: Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II, Lengua Extranjera II.
Artículo 11 — Materias específicas de la modalidad de Artes
Artes: vía Plásticas (Dibujo Artístico + 2 optativas) o Música/Artes Escénicas (Análisis/Artes Escénicas + 2 optativas). Se eligen materias específicas en primero y segundo curso entre las opciones del artículo.
Artículo 12 — Materias específicas de la modalidad de Ciencias y Tecnología
En 1º: Matemáticas I y 2 optativas (Biología, Dibujo Técnico I, Física y Química, Tecnología e Ingeniería I). En 2º: Matemáticas II o Aplicadas a las Ciencias Sociales II y 2 optativas (Biología, Dibujo Técnico II, Física, Geología, Química, Tecnología e Ingeniería II).
Artículo 13 — Materias específicas de la modalidad General
En 1º: Matemáticas Generales y 2 optativas del centro (obligatoria Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial). En 2º: Ciencias Generales y 2 optativas del centro (obligatoria Movimientos Culturales y Artísticos).
Artículo 14 — Materias específicas de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales
En 1º: Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, más 2 optativas (Economía, Griego I, Historia del Mundo Contemporáneo, Latín I, Literatura Universal, Matemáticas Aplicadas). En 2º: Latín II o Matemáticas Aplicadas II, más 2 optativas (Empresa, Geografía, Griego II, Historia delArte
Artículo 16 — Organización del Bachillerato en tres años académicos
El Bachillerato puede cursarse en 3 años si la Dirección General lo autoriza por: estudios simultáneos de Música/Danza, deportistas de alto nivel, necesidades educativas específicas u otras circunstancias justificadas. Las materias se distribuyen en 3 bloques anuales sucesivos.
Artículo 17 — Currículo
El currículo de Bachillerato incluye objetivos, competencias, saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación.
Artículo 18 — Competencias clave
Se definen 8 competencias clave: lingüística, plurilingüe, matemática/ciencia/tecnología, digital, personal/social/aprender, ciudadana, emprendedora y cultural. Los centros usan los descriptores del anexo I.
Artículo 19 — Competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos
El anexo II fija competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos. El equipo docente planifica situaciones de aprendizaje según los principios orientativos del anexo III.
Artículo 20 — Propuesta pedagógica
Los centros concretan el currículo en su propuesta pedagógica, incluyendo programaciones didácticas, integrada en el proyecto educativo orientado al aprendizaje competencial.
Artículo 21 — Oferta formativa de los centros de Ceuta y Melilla
La oferta formativa en Ceuta y Melilla incluye materias autorizadas y fundamentación pedagógica. Requiere autorización previa de las direcciones provinciales, con informe de inspección. Las optativas deben especificar cursos, profesorado, competencias y criterios de evaluación.
Artículo 22 — Propuesta curricular
Los centros desarrollan el currículo adaptándolo al alumnado bajo Diseño Universal para el Aprendizaje. La propuesta curricular debe incluir: contextualización, principios metodológicos, medidas de atención a la diversidad, adaptaciones, programaciones, criterios de mención honorífica y planes de.
Artículo 23 — Programaciones didácticas
Los departamentos didácticos elaboran las programaciones, que deben incluir: contextualización de criterios, principios metodológicos, evaluación, calificación, recuperación, recursos, actividades extraescolares y evaluación de la propia programación.
Artículo 24 — Horario y distribución de materias
El horario semanal está en el anexo IV; la distribución en tres años, en el anexo V. Los centros pueden ampliar el horario sin discriminación ni costes para familias o administración. En centros públicos, requiere autorización de las direcciones provinciales e informe de inspección.
Artículo 25 — Calendario
La Secretaría de Estado de Educación establece el calendario anual y los criterios para la organización de la jornada escolar que deben observar los centros en este nivel educativo.
Artículo 26 — Tutoría y orientación
Cada grupo tiene tutor que coordina al equipo docente y acompaña al alumnado. El departamento de orientación apoya bajo la jefatura de estudios. Se incorpora perspectiva de género. Los centros informan sobre elección de materias (arts. 9, 11, 12, 13, 14 y 15). La orientación es tarea de todo el prof
Artículo 27 — Evaluación
La evaluación es continua y diferenciada por materias. Se usan criterios de esta orden y la propuesta curricular. Hay convocatoria extraordinaria para materias no superadas. Los instrumentos deben ser variados y accesibles. Se adaptan condiciones para alumnado con necesidades específicas, garant
Artículo 28 — Promoción
Se promociona a segundo curso con máximo dos materias negativas, matriculando las pendientes. Los centros organizan recuperación según esta orden.
Artículo 29 — Desarrollo de las sesiones de evaluación
El equipo docente evalúa el progreso en sesiones periódicas y una final. Hay tres de seguimiento y una final (coincidente con la tercera). Alumnos extranjeros tienen sesión inicial. Se levanta acta.
Artículo 30 — Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente
La evaluación mejora la enseñanza. El profesorado evalúa su práctica atendiendo a: adecuación de competencias, evolución del alumnado, personalización, programación y recursos, relaciones con familias y coordinación educativa.
Artículo 31 — Título de Bachiller
El título requiere aprobar todas las materias. Excepcionalmente, se obtiene con una no superada si se cumplen condiciones (objetivos, asistencia, pruebas, media ≥5). El título es único, expresa modalidad y nota media (comunes, optativa, específica, Religión). Se puede repetir curso o matricular solo
Artículo 32 — Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas
Con FP, Artes Plásticas o Enseñanzas Profesionales de Música/Danza, se obtiene Bachiller aprobando materias comunes. La nota final pondera 60% materias comunes y 40% nota media de la enseñanza previa.
Artículo 33 — Continuidad de materias
Se puede matricular en 2º una materia de 1º no cursada si hay continuidad. La de 1º es pendiente pero no afecta a la promoción. Se requiere superar 1º para calificar 2º. Excepcionalmente, se puede acreditar conocimientos previos mediante prueba para cursar 2º sin cursar 1º.
Artículo 34 — Cambio de modalidad o de vía
Al matricularse en 2º, se puede cambiar de modalidad/vía. Se deben cursar y superar todas las específicas de la nueva modalidad. Las materias coincidentes de 1º se computan; las no coincidentes como optativas (renunciando a su nota). El cambio requiere que el centro imparta la nueva modalidad.
Artículo 35 — Cambio de materias dentro de la misma modalidad o vía
El alumnado puede cambiar materias no superadas al matricularse. Si requiere conocimientos previos, aplica el artículo 33. Las materias de modalidad superadas en exceso pueden ser optativas si se renuncia a su calificación por escrito.
Artículo 36 — Atención a las diferencias individuales
Los centros adoptan medidas de inclusión y flexibilización para discapacidad, necesidades educativas, dificultades de aprendizaje (lengua extranjera) y Educación Física. También se flexibiliza la escolarización por altas capacidades y se facilita la lengua de signos.
Artículo 37 — Autonomía de los centros
Los centros pueden implementar innovaciones, cambios de horario o calendario sin discriminación ni aportaciones económicas. Al trasladarse, los centros deben intercambiar información del alumno.
Artículo 38 — Derecho del alumnado a una evaluación objetiva
Los centros deben hacer públicos procedimientos, instrumentos y criterios de calificación para garantizar evaluación objetiva. Cada departamento didáctico informará al alumnado y familias (si son menores) sobre competencias, saberes básicos, procedimientos, instrumentos, criterios de evaluación y
Artículo 39 — Participación y derecho a la información de padres, madres, tutores o tutoras legales y del alumnado mayor de edad
Los padres/tutores legales de menores deben participar y conocer decisiones de evaluación. Tras cada sesión de evaluación, el tutor informa por escrito sobre aprovechamiento. Tras evaluación final, se informa por escrito de calificaciones, promoción, obtención de título y medidas de apoyo. Hay acce
Artículo 40 — Procedimiento de revisión en el centro de las calificaciones o de la decisión de titulación
Alumnos o tutores pueden solicitar aclaraciones y, en 2 días lectivos, revisión escrita de calificaciones o titulación. La Jefatura de Estudios remite la solicitud a los departamentos didácticos, que emiten informe en el primer día lectivo siguiente. La decisión se comunica por escrito. Para titulos
Artículo 41 — Procedimiento de reclamación ante las Direcciones Provinciales
Si persiste el desacuerdo, se reclama ante la Dirección Provincial en 2 días hábiles. La dirección remite el expediente en 3 días. La resolución se adopta en 15 días, tras informe de inspección educativa, y pone fin a la vía administrativa.
Artículo 42 — Documentos e informes de evaluación
Documentos: actas, expediente, historial e informe por traslado. Calificaciones 0-10 (negativo <5). Mención honorífica (≥9, máx. 1/5) y matrícula de honor (media ≥9, máx. 1/20). Documentos visados por dirección.
Artículo 43 — Actas de evaluación
Las actas de evaluación se cierran tras convocatorias ordinaria y extraordinaria. En segundo curso incluyen materias pendientes, propuesta de título y nota media. Se añade nota normalizada sin Religión.
Artículo 44 — Expediente académico
El expediente académico incluye identificación, matrícula, resultados, promoción y decisiones sobre título. La custodia corresponde al centro, supervisada por inspección educativa, pudiendo centralizarse electrónicamente.
Artículo 45 — Historial académico
El historial académico acredita estudios, supervisado por inspección. Recoge materias, resultados y cambios de centro. Tras finalizar la etapa, se entrega al alumno o a sus representantes legales.
Artículo 46 — Informe personal por traslado
Al trasladarse, el centro origen envía informe y copia del historial al destino. El centro receptor abre expediente. La matriculación es definitiva al recibir el historial. El informe incluye evaluaciones, adaptaciones y observaciones sobre el progreso.
Artículo 47 — Supervisión de la inspección educativa
La inspección educativa supervisa la documentación y evaluación, asesorando para mejorarlas. Los inspectores se reúnen con directivos y profesorado, analizando resultados y el cumplimiento de la orden durante sus visitas a los centros.
Disposición adicional primera — Enseñanzas de religión
La religión es optativa. La jerarquía determina su currículo. Las calificaciones no computan para notas medias de acceso ni becas.
Disposición adicional segunda — Enseñanzas del sistema educativo español impartidas en lenguas extranjeras
Se autoriza impartir parte del currículo en lenguas extranjeras sin modificar aspectos básicos. Se debe adquirir terminología en castellano y la lengua extranjera.
Disposición adicional tercera — Obtención de nuevas modalidades de Bachillerato
Los titulados en Bachillerato pueden obtener otra modalidad superando las materias de primer y segundo curso requeridas para la nueva modalidad elegida.
Disposición adicional cuarta — Libros de texto y demás materiales curriculares
Los centros públicos adoptan libros de texto sin autorización previa. Deben adaptarse al currículo, ser rigurosos y fomentar valores constitucionales e igualdad. Se mantienen al menos 4 años.
Disposición adicional quinta — Proceso de elaboración de la propuesta pedagógica
El director remite la propuesta pedagógica aprobada por claustro y consejo escolar a la dirección provincial, que eleva propuesta de autorización al Ministerio tras informe de inspección.
Disposición adicional sexta — Adaptación para la acción educativa en el exterior
La Secretaría de Estado adapta el currículo para centros en el exterior. Las referencias a direcciones provinciales e inspección educativa se entienden como consejerías e inspección del departamento.
Disposición adicional séptima — Adaptación para los regímenes a distancia y a distancia virtual
La Secretaría de Estado regula la educación a distancia y virtual. Se adapta la evaluación a sus particularidades. Para el CIDEAD, las direcciones provinciales se entienden como la Subdirección General de Orientación.
Disposición adicional octava — Adaptación para la educación de personas adultas
La Secretaría de Estado adapta el contenido para educación de adultos y establece las características de las pruebas para que mayores de 20 años obtengan directamente el título de Bachiller.
Disposición adicional novena — Centros privados
Los centros privados deben adaptar sus normas de funcionamiento a las referencias sobre órganos de gobierno y coordinación docente de esta orden.
Disposición transitoria primera
El currículo de la Orden ECD/1361/2015 se aplica en 2º de Bachillerato en 2022-2023. Las pruebas hasta 2023-2024 se basan en la Orden ECD/2008/2015. Los estándares son orientativos.
Disposición transitoria segunda
La Orden EFP/279/2022 sobre evaluación y promoción se aplica al segundo curso de Bachillerato durante el año académico 2022-2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Orden ECD/1361/2015 y el capítulo V de la Orden EFP/279/2022. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.
Disposición final primera — Aplicación
Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Calendario de implantación
La Orden EFP/755/2022 se implanta en el primer curso de Bachillerato durante el curso escolar 2022-2023, y en el segundo curso durante el curso escolar 2023-2024.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden EFP/755/2022, de 31 de julio, sobre el currículo del Bachillerato, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- en la forma indicada, la Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7662
- el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril BOE-A-2022-5521
- en la forma indicada, el capítulo V de la Orden EFP/279/2022, de 4 de abril BOE-A-2022-5687
Leyes que la modifican
- y establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación de bachillerato: Resolución de 2 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-20804
- la disposición transitoria 1, por Orden EFP/824/2023, de 19 de julio BOE-A-2023-16816
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