Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, por el que se establecen las especialidades docentes de los Cuerpos de Profesores y de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático
También conocida como: RD 588/2022, RD 588/22Esta norma define las especialidades que deben tener los profesores de arte dramático para poder trabajar en centros públicos de enseñanza artística.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece las especialidades docentes de Arte Dramático para Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
Artículo 2 — Especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Arte Dramático
Las especialidades docentes vinculadas al Arte Dramático para Profesores y Catedráticos de Música y Artes Escénicas se listan en los anexos I y II, respectivamente.
Artículo 3 — Adscripción del profesorado actual
El profesorado actual de Música y Artes Escénicas se adscribe a las nuevas especialidades según sus títulos previos y las correspondencias de los anexos III y IV. Quienes tenían varias correspondencias acceden a todas las plazas.
Artículo 4 — Asignación de materias en las enseñanzas de Arte Dramático establecidas en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación
El personal docente impartirá materias de Arte Dramático según los anexos V y VI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
Artículo 5 — Asignación del trabajo de fin de estudios
El trabajo de fin de estudios puede ser dirigido por profesores y catedráticos de las especialidades de los anexos I y II, así como por los catedráticos de la disposición transitoria primera.
Artículo 6 — Atribución docente
Las Administraciones educativas determinarán la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los profesores y catedráticos de las diferentes especialidades.
Artículo 7 — Docencia en el Bachillerato
El personal del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas puede impartir materias de Artes del Bachillerato. Las Administraciones educativas determinan esta asignación según necesidades, sin afectar las plantillas.
Disposición adicional única — Creación de nuevas especialidades
Las Administraciones educativas deben elevar al Ministerio de Educación y Formación Profesional propuestas para crear nuevas especialidades. El Gobierno las crea previa consulta a las comunidades autónomas.
Disposición transitoria primera — Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas
Los catedráticos de antiguas especialidades sin correspondencia mantienen sus funciones. Las Administraciones pueden atribuir temporalmente otras funciones, sin adquirir nueva especialidad. Pueden dirigir trabajos fin de estudios.
Disposición transitoria segunda
Hasta la implantación de la nueva ordenación, el personal del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá impartir Artes escénicas, Cultura audiovisual y Fundamentos del arte en el Bachillerato de Artes, según el anexo VII.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la disposición transitoria primera del Real Decreto 428/2013. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en los artículos 149.1.18.ª y 30.ª de la Constitución Española, que reservan al Estado competencias sobre bases del régimen jurídico, títulos académicos y desarrollo del artículo 27.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 588/2022, de 19 de julio, sobre especialidades docentes de Música y Artes Escénicas, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la disposición transitoria 1 del Real Decreto 428/2013, de 14 de junio BOE-A-2013-6485
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
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