Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza
También conocida como: RD 428/2013, RD 428/13Esta norma define qué especialidades deben tener los profesores que imparten clases en conservatorios de música y escuelas de danza en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la norma
Este real decreto establece las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para enseñanzas de Música y Danza, definiendo la asignación de asignaturas en enseñanzas profesionales.
Artículo 2 — Especialidades docentes
Las especialidades docentes se listan en el anexo I. En Música profesional, las asignaturas están en el anexo II. La asignatura de Idiomas aplicados al canto la determinan las administraciones educativas.
Artículo 3 — Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música
Los profesores de especialidades instrumentales impartirán instrumento principal, enseñanzas colectivas y, si procede, instrumento complementario en las enseñanzas profesionales de Música.
Artículo 4 — Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Danza
Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Danza son las relacionadas en el anexo III.
Artículo 5 — Atribución docente del profesorado de enseñanzas profesionales de Música y de Danza
Las administraciones educativas determinan la asignación docente de las asignaturas específicas a los profesores de las diferentes especialidades en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.
Artículo 6 — Atribución docente del profesorado de enseñanzas elementales de Música y de Danza
Las administraciones educativas determinan la atribución docente del profesorado que imparte enseñanzas elementales de Música y Danza.
Artículo 7 — Docencia en el Bachillerato
El profesorado de Música y Artes Escénicas puede impartir materias de artes del Bachillerato. Las administraciones educativas determinan esta asignación según sus necesidades, sin afectar a las plantillas orgánicas.
Disposición adicional primera — Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
Los funcionarios de especialidades anteriores a la LOGSE impartirán obligatoriamente las asignaturas de enseñanzas profesionales especificadas en el anexo V, sin perjuicio de que otras especialidades también puedan asignarse.
Disposición adicional segunda — Creación futura de nuevas especialidades
Las administraciones educativas que creen nuevas especialidades mediante asignaturas curriculares deben elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posible creación por el Gobierno.
Disposición adicional tercera — Regulación posterior
El Gobierno establecerá las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas al Arte Dramático y las materias de Música y Danza que puedan impartir.
Disposición transitoria segunda — Enseñanzas elementales de Música y de Danza
Hasta que las administraciones educativas regulen la atribución docente en enseñanzas elementales de Música y Danza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 989/2000.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, sin perjuicio de las disposiciones transitorias.
Disposición final primera
Se modifica el anexo II del Real Decreto 1436/2012, estableciendo los módulos formativos para las especialidades de Diseño gráfico, Historia del arte, Medios informáticos y Organización industrial.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico, amparado en la Constitución, para establecer bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y normas básicas del artículo 27.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, sobre especialidades docentes de Música y Artes Escénicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 989/2000, de 2 de junio BOE-A-2000-11646
- la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19174
- el anexo II.A del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre BOE-A-2012-13643
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1, por Real Decreto 588/2022, de 19 de julio BOE-A-2022-12014
- el anexo IV y SE MODIFICA los arts. 1 y 7, por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9553
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