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En vigorReal Decreto

Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas de Música y de Danza

También conocida como: RD 428/2013, RD 428/13
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15 de junio de 2013·19 de abril de 2023·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2013-6485
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué especialidades deben tener los profesores que imparten clases en conservatorios de música y escuelas de danza en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    Este real decreto establece las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas para enseñanzas de Música y Danza, definiendo la asignación de asignaturas en enseñanzas profesionales.

  2. Artículo 2 — Especialidades docentes

    Las especialidades docentes se listan en el anexo I. En Música profesional, las asignaturas están en el anexo II. La asignatura de Idiomas aplicados al canto la determinan las administraciones educativas.

  3. Artículo 3 — Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Música

    Los profesores de especialidades instrumentales impartirán instrumento principal, enseñanzas colectivas y, si procede, instrumento complementario en las enseñanzas profesionales de Música.

  4. Artículo 4 — Asignación de asignaturas en las enseñanzas profesionales de Danza

    Las asignaturas que impartirá el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las enseñanzas profesionales de Danza son las relacionadas en el anexo III.

  5. Artículo 5 — Atribución docente del profesorado de enseñanzas profesionales de Música y de Danza

    Las administraciones educativas determinan la asignación docente de las asignaturas específicas a los profesores de las diferentes especialidades en las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

  6. Artículo 6 — Atribución docente del profesorado de enseñanzas elementales de Música y de Danza

    Las administraciones educativas determinan la atribución docente del profesorado que imparte enseñanzas elementales de Música y Danza.

  7. Artículo 7 — Docencia en el Bachillerato

    El profesorado de Música y Artes Escénicas puede impartir materias de artes del Bachillerato. Las administraciones educativas determinan esta asignación según sus necesidades, sin afectar a las plantillas orgánicas.

  8. Disposición adicional primera — Funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de especialidades anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    Los funcionarios de especialidades anteriores a la LOGSE impartirán obligatoriamente las asignaturas de enseñanzas profesionales especificadas en el anexo V, sin perjuicio de que otras especialidades también puedan asignarse.

  9. Disposición adicional segunda — Creación futura de nuevas especialidades

    Las administraciones educativas que creen nuevas especialidades mediante asignaturas curriculares deben elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posible creación por el Gobierno.

  10. Disposición adicional tercera — Regulación posterior

    El Gobierno establecerá las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas vinculadas al Arte Dramático y las materias de Música y Danza que puedan impartir.

  11. Disposición transitoria segunda — Enseñanzas elementales de Música y de Danza

    Hasta que las administraciones educativas regulen la atribución docente en enseñanzas elementales de Música y Danza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 989/2000.

  12. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, sin perjuicio de las disposiciones transitorias.

  13. Disposición final primera

    Se modifica el anexo II del Real Decreto 1436/2012, estableciendo los módulos formativos para las especialidades de Diseño gráfico, Historia del arte, Medios informáticos y Organización industrial.

  14. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico, amparado en la Constitución, para establecer bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y normas básicas del artículo 27.

  15. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, sobre especialidades docentes de Música y Artes Escénicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 989/2000, de 2 de junio BOE-A-2000-11646
  • la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre BOE-A-2008-19174
  • el anexo II.A del Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre BOE-A-2012-13643

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 1, por Real Decreto 588/2022, de 19 de julio BOE-A-2022-12014
  • el anexo IV y SE MODIFICA los arts. 1 y 7, por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9553
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