Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación secundaria obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza
También conocida como: RD 242/2009, RD 242/09Esta norma permite convalidar asignaturas de la ESO y Bachillerato si estudias música o danza, y exime de educación física a deportistas de élite.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 242/2009 establece convalidaciones entre ESO/Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música y Danza, y exenciones de Educación Física para deportistas de alto nivel o estudiantes de Danza.
Artículo 2 — Convalidación de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
Se establecen las convalidaciones de la materia de Música de la ESO con asignaturas de enseñanzas profesionales de Música o Danza, especificadas en el anexo I.
Artículo 3 — Convalidaciones entre diversas materias del Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza
Se establecen convalidaciones entre materias del Bachillerato y asignaturas de Música o Danza (anexos II-V). Las Administraciones concretan las convalidaciones con un criterio de coincidencia de objetivos y contenidos no inferior al 75%.
Artículo 4 — Exención de la materia de Educación Física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato
Podrán solicitar la exención de Educación Física de ESO y Bachillerato quienes acrediten ser deportistas de alto nivel o realizar estudios profesionales de Danza. No se evalúa ni computa en la nota media.
Artículo 5 — Procedimiento de las convalidaciones o exenciones
El procedimiento se inicia por solicitud. Para convalidaciones se presenta certificado académico. Para exenciones, documentación de matrícula en Danza o condición de deportista. Se anota 'Convalidada' (CV) o 'Exento/a' (EX).
Disposición adicional primera — Convalidación única
Cada materia solo puede usarse para una única convalidación establecida en este real decreto o por las Administraciones educativas.
Disposición adicional segunda — Otras convalidaciones
Las Administraciones educativas pueden establecer convalidaciones para materias optativas de ESO y Bachillerato, respetando las de este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden de 2 de enero de 2001 sobre convalidaciones de Música y Danza. Quedan derogadas demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto 242/2009 se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal para su aprobación.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Ministro de Educación, Política Social y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Orden de 2 de enero de 2001 BOE-A-2001-470
- art. 47 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- art. 20 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-1221
- art. 9 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio BOE-A-2007-14231
- Disposición adicional 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre BOE-A-2007-19184
- Disposición adicional 4 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-238
- art. 20 del Real Decreto 85/2007, de 26 de enero BOE-A-2007-2956
Leyes que la modifican
- estableciendo las convalidaciones para el ámbito del Ministerio de Educación: Orden EDU/2739/2009, de 1 de octubre BOE-A-2009-16142
- con los efectos indicados, los anexos II a V, por Real Decreto 14/2023, de 17 de enero BOE-A-2023-1190
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