Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 1577/2006, RD 1577/06Esta norma establece qué se estudia y cómo se evalúa en los conservatorios para obtener el título profesional de música en España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y organización
Las enseñanzas profesionales de música tienen duración de seis cursos. Su finalidad es formativa, orientadora y preparatoria.
Artículo 2 — Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de música
Las enseñanzas profesionales de música buscan desarrollar capacidades generales, valores cívicos, sensibilidad artística, criterio estético, análisis musical, conocimiento del patrimonio y vocabulario específico.
Artículo 3 — Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de música
Las enseñanzas profesionales de música buscan desarrollar dominio crítico, conocimiento de lenguajes musicales, afinación, integración grupal, técnica instrumental, improvisación, interpretación artística y actuación en público con autocontrol.
Artículo 4 — Especialidades de las enseñanzas profesionales de música
Las especialidades son: acordeón, arpa, bajo eléctrico, cante flamenco, canto, clarinete, clave, contrabajo, dulzaina, fagot, flabiol i tamborí, flauta travesera, flauta de pico, gaita, guitarra, guitarra eléctrica, guitarra flamenca, instrumentos de cuerda pulsada renacentistas y barrocos, de púa,ó
Artículo 5 — Currículo
Los aspectos básicos del currículo están en el anexo I. El horario escolar está en el anexo II. Las Administraciones educativas establecen el currículo completo, fomentando la autonomía de los centros, el trabajo en equipo y la investigación docente.
Artículo 6 — Asignaturas que constituyen el currículo
El currículo incluye asignaturas comunes (instrumento, lenguaje, armonía) y propias de especialidad (cámara, orquesta, banda, conjunto, coro, idiomas). Las administraciones determinan cursos y pueden añadir asignaturas o perfiles.
Artículo 7 — Requisitos académicos y prueba de acceso
Para acceder se requiere superar una prueba específica de acceso organizada por las Administraciones educativas, que valora madurez y aptitudes. También se puede acceder a cursos superiores sin haber cursado los anteriores mediante prueba que demuestre los conocimientos necesarios.
Artículo 8 — Calificación de las pruebas de acceso
Las calificaciones van de 0 a 10 con un decimal. Se necesita un 5 para aprobar. La superación de la prueba faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico en el que haya sido convocada.
Artículo 9 — Admisión de alumnos
La admisión de alumnos se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad, y está supeditada a las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso regulada en el artículo 7.
Artículo 10 — Matriculación
Las calificaciones de asignaturas comunes superadas en una especialidad valen para todas. La matrícula en más de un curso se regula excepcionalmente.
Artículo 11 — Evaluación
La evaluación es continua. Las notas van de 1 a 10; se aprueba con 5 o más. Se permiten pruebas extraordinarias de recuperación.
Artículo 12 — Promoción
Se promociona cursando todo o fallando en máx. 2 asignaturas. Las prácticas pendientes se recuperan en el curso siguiente. 3 o más suspensos impiden la promoción. En 6º curso, 3+ suspensos obligan a repetir; 1-2, solo pendientes.
Artículo 13 — Límites de permanencia
El límite de permanencia es de 8 años, con máximo 2 años por curso (excepto 6º). Excepcionalmente, se puede ampliar 1 año por enfermedad grave u otras circunstancias graves según las Administraciones educativas.
Artículo 14 — Titulación
Al superar las enseñanzas se obtiene el Título Profesional de Música. También se puede obtener el Bachillerato de Artes según el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, con las convalidaciones correspondientes.
Artículo 15 — Documentos básicos de evaluación
Los documentos de evaluación son: expediente académico, certificación, actas e informes individualizados. El expediente recoge datos personales, matrícula, adaptaciones, resultados y nota media, citando la norma que desarrolla el currículo.
Artículo 16 — Contenido de las certificaciones académicas personales
La certificación académica acredita estudios, incluyendo plan de estudios, curso, calificaciones por convocatoria, convalidaciones y anulaciones. Para varias especialidades, se emite una certificación por cada una, incluyendo asignaturas comunes.
Artículo 17 — Lenguas de los documentos básicos
En comunidades con lengua cooficial, los documentos se redactan en esa lengua. Deben ser bilingües si lo piden los alumnos y llevar texto castellano si surten efectos fuera de la comunidad, salvo que la lengua sea cooficial en el destino.
Artículo 18 — Procedimiento de cumplimentación y custodia
Las Administraciones educativas competentes determinan la forma de supervisar el procedimiento de cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.
Artículo 19 — Procedimiento para la movilidad
Para garantizar la movilidad, los documentos básicos son la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado, con efectos en todo el territorio nacional. Este último recoge información necesaria para la continuidad del aprendizaje.
Artículo 20 — Correspondencia entre enseñanzas de música y enseñanzas de educación secundaria
Se facilita cursar simultáneamente enseñanzas profesionales de música y educación secundaria mediante convalidaciones y centros integrados. El Ministerio establece correspondencias entre materias, y las Administraciones pueden regular adaptaciones curriculares.
Disposición adicional primera — Creación de nuevas especialidades
Se pueden crear nuevas especialidades instrumentales o vocales por su valor histórico, etnográfico o demanda social. El Gobierno las crea a instancias de las Comunidades Autónomas o por iniciativa propia, oídas estas. El currículo se rige por la Ley Orgánica 2/2006.
Disposición adicional segunda — Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores
Para acceder a enseñanzas superiores, la nota media del expediente profesional constituye como máximo el 50 % de la nota de la prueba. Las Administraciones educativas concretan este porcentaje.
Disposición adicional tercera — Alumnos con discapacidad
Los centros escolares de nueva creación deben cumplir la normativa de accesibilidad. El resto se adecua en los plazos establecidos. Las Administraciones educativas adoptan medidas para adaptar el currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.
Disposición adicional cuarta — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes
Alumnos con dos o más suspensas se incorporan al mismo curso de la nueva ordenación. Con una calificación negativa, pasan al curso siguiente, determinando las Administraciones educativas las condiciones para superar la asignatura pendiente.
Disposición adicional quinta — Revisión y actualización de los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música
El Gobierno mantiene actualizados los aspectos básicos del currículo de música. El Ministerio de Educación y Formación Profesional puede modificarlos, previo informe del Consejo Escolar del Estado y del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, manteniendo el carácter básico.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 756/1992 y la Orden de 29 de mayo de 1995, aplicándose transitoriamente según el calendario del Real Decreto 806/2006.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, la Ley Orgánica 2/2006 y la Ley Orgánica 8/1985 para fijar enseñanzas mínimas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, sobre el currículo de las enseñanzas profesionales de música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- En la forma indicada el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-20358
- Orden de 29 de mayo de 1995 BOE-A-1995-13645
- el art. 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- sobre currículo y acceso a conservatorios de Ceuta y Melilla: Orden ECI/1890/2007, de 19 de junio BOE-A-2007-12648
- el art. 11.6, por Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2010-728
- el art. 14, por Real Decreto 300/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7347
- los arts. 14 a 16, 19, SE SUPRIME el anexo III y SE AÑADE la disposición adicional 5, por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12503
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