Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad
También conocida como: RD 104/2025, RD 104/25Esta norma oficializa la enseñanza de la trikitixa en los conservatorios, permitiendo obtener una titulación profesional en este instrumento.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea la especialidad de Trikitixa en enseñanzas profesionales de música. Se establecen los aspectos básicos del currículo y el horario escolar correspondiente a estas enseñanzas mínimas.
Artículo 2 — Asignaturas que constituyen el currículo
El currículo incluye asignaturas comunes (Instrumento o voz, Lenguaje musical, Armonía) y propias (Conjunto, Coro). Las administraciones educativas pueden añadir otras asignaturas y determinar su curso.
Artículo 3 — Enseñanzas mínimas
Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos para Instrumento o voz están en el anexo I. Para las demás asignaturas, se aplican los del anexo I del Real Decreto 1577/2006.
Artículo 4 — Tiempos lectivos mínimos
El horario escolar mínimo para los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas se establece en el anexo II de este real decreto.
Artículo 5 — Titulación
El alumnado que supere las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Trikitixa obtendrá el Título Profesional de Música en esta especialidad, conforme al artículo 14.1 del Real Decreto 1577/2006.
Disposición adicional primera
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de Trikitixa se rigen por este real decreto y por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto de personal
La aprobación del Real Decreto 104/2025, que crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música, no podrá derivar, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo y ejecución
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 104/2025, de 18 de febrero, que crea la especialidad de Trikitixa en las enseñanzas profesionales de música, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la disposición adicional 1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-1221
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