Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad
También conocida como: RD 92/2019, RD 92/19Esta norma regula los estudios oficiales de música para aprender a cantar asturianada dentro de las enseñanzas profesionales en Asturias.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de música y establece sus aspectos básicos del currículo y horarios mínimos.
Artículo 2 — Asignaturas que constituyen el currículo
El currículo incluye asignaturas comunes (Instrumento o voz, Lenguaje Musical, Armonía) y propias (Conjunto, Coro). Las Administraciones pueden añadir otras y determinar su curso.
Artículo 3 — Enseñanzas mínimas
Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de Instrumento o voz están en el anexo I. Los de las demás asignaturas comunes y propias se rigen por el anexo I del Real Decreto 1577/2006.
Artículo 4 — Tiempos lectivos mínimos
El horario escolar mínimo para los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas se establece en el anexo II de este real decreto.
Artículo 5 — Titulación
Los alumnos que superen las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Asturianada obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música.
Disposición adicional primera — Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre
Las enseñanzas profesionales de música de la especialidad de «Asturianada» se rigen por este real decreto y por el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto de personal
La aprobación del Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, no podrá derivar, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
Disposición final primera — Título competencial y carácter básico
Este real decreto es norma básica, dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, para regular títulos académicos y profesionales y garantizar obligaciones públicas.
Disposición final segunda — Habilitación
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 92/2019, de 1 de marzo, que crea la especialidad de Asturianada en las enseñanzas profesionales de Música, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 y 6 bis.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- la disposicion adicional 1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-1221
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.