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En vigorReal Decreto

Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 300/2019, RD 300/19
Ver en BOE
17 de mayo de 2019·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2019-7347
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite estudiar el timple de forma oficial en los conservatorios dentro de las enseñanzas profesionales de música.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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1
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4
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música. Se establecen los aspectos básicos del currículo y los horarios escolares mínimos para esta nueva especialidad.

  2. Artículo 2 — Asignaturas que constituyen el currículo

    El currículo de Timple incluye asignaturas comunes (Instrumento o voz, Lenguaje Musical, Armonía) y propias (Conjunto, Coro). Las administraciones pueden añadir otras y fijar los cursos.

  3. Artículo 3 — Enseñanzas mínimas

    Los objetivos y contenidos mínimos de Instrumento o voz están en el anexo I. Los de las demás asignaturas comunes y propias se rigen por el anexo I del Real Decreto 1577/2006.

  4. Artículo 4 — Tiempos lectivos mínimos

    El horario escolar mínimo para los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas se establece en el anexo II de este real decreto.

  5. Artículo 5 — Titulación

    Los alumnos que superen las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música.

  6. Disposición adicional primera — Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre

    Las enseñanzas de Timple se rigen por este real decreto y por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.

  7. Disposición adicional segunda — No incremento del gasto de personal

    La aprobación del Real Decreto 300/2019 no podrá derivar, en ningún caso, incremento del gasto de personal.

  8. Disposición final primera

    Los alumnos que superen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico. Quienes posean este título podrán obtener el Bachillerato cursando las materias troncales de la modalidad elegida.

  9. Disposición final segunda — Título competencial y carácter básico

    Este real decreto es norma básica, dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de títulos académicos y profesionales.

  10. Disposición final tercera — Habilitación

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

  11. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2019
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

aprender a tocar el timpleconservatoriocurrículo educativoenseñanzas profesionales de músicaestudiar músicatítulo oficial de música