Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, por el que se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música y se establecen los aspectos básicos del currículo de esta especialidad, y se modifica el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 300/2019, RD 300/19Esta norma permite estudiar el timple de forma oficial en los conservatorios dentro de las enseñanzas profesionales de música.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se crea la especialidad de Timple en las enseñanzas profesionales de música. Se establecen los aspectos básicos del currículo y los horarios escolares mínimos para esta nueva especialidad.
Artículo 2 — Asignaturas que constituyen el currículo
El currículo de Timple incluye asignaturas comunes (Instrumento o voz, Lenguaje Musical, Armonía) y propias (Conjunto, Coro). Las administraciones pueden añadir otras y fijar los cursos.
Artículo 3 — Enseñanzas mínimas
Los objetivos y contenidos mínimos de Instrumento o voz están en el anexo I. Los de las demás asignaturas comunes y propias se rigen por el anexo I del Real Decreto 1577/2006.
Artículo 4 — Tiempos lectivos mínimos
El horario escolar mínimo para los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas se establece en el anexo II de este real decreto.
Artículo 5 — Titulación
Los alumnos que superen las enseñanzas profesionales de música en la especialidad de Timple obtendrán el título de Técnico de las Enseñanzas Profesionales de Música.
Disposición adicional primera — Aplicación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre
Las enseñanzas de Timple se rigen por este real decreto y por lo dispuesto en el Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto de personal
La aprobación del Real Decreto 300/2019 no podrá derivar, en ningún caso, incremento del gasto de personal.
Disposición final primera
Los alumnos que superen las enseñanzas profesionales de música obtendrán el título de Técnico. Quienes posean este título podrán obtener el Bachillerato cursando las materias troncales de la modalidad elegida.
Disposición final segunda — Título competencial y carácter básico
Este real decreto es norma básica, dictada al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final tercera — Habilitación
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 300/2019, de 26 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el art. 14 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-1221
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