Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 85/2007, RD 85/07Esta norma establece qué se estudia y qué contenidos mínimos deben aprender los alumnos en las enseñanzas profesionales de danza en España.
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- 13 de febrero de 2007Versión original BOE-A-2007-2956
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Finalidad y organización
Las enseñanzas profesionales de danza tienen duración de seis cursos. Su finalidad es formativa, orientadora, profesionalizadora y preparatoria para estudios posteriores.
Artículo 2 — Objetivos generales de las enseñanzas profesionales de danza
Las enseñanzas profesionales de danza buscan desarrollar capacidades generales, valores cívicos, criterio estético, sensibilidad artística, análisis de calidad, conocimiento del vocabulario técnico, valoración del patrimonio dancístico y participación en actividades culturales.
Artículo 3 — Objetivos específicos de las enseñanzas profesionales de danza
Las enseñanzas profesionales de danza buscan desarrollar capacidades técnicas, artísticas, críticas, de integración grupal y bienestar psicofísico del alumnado.
Artículo 4 — Especialidades de las enseñanzas profesionales de danza
Las especialidades de las enseñanzas profesionales de danza son: Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea y Danza española.
Artículo 5 — Currículo
Los aspectos básicos del currículo están en el anexo I. El horario de contenidos básicos está en el anexo II. Las Administraciones educativas establecen el currículo y horarios.
Artículo 6 — Asignaturas que constituyen el currículo
Asignaturas comunes: Música. Propias: Técnicas básicas, Danza española, Baile flamenco, Cante, Guitarra (flamenco); Clásica, Contemporánea, Repertorio, Improvisación; Española, Escuela bolera, Estilizada, Flamenco, Folklore. Las Administraciones determinan cursos y pueden añadir asignaturas o perfil
Artículo 7 — Requisitos académicos y prueba de acceso
El acceso requiere superar una prueba específica de acceso organizada por las Administraciones educativas que valora madurez y aptitudes. También se puede acceder a cursos superiores mediante prueba que demuestre conocimientos previos.
Artículo 8 — Calificación de las pruebas de acceso
Las calificaciones de acceso van de 0 a 10 con un decimal, siendo 5 el aprobado. Superar la prueba faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico de la convocatoria.
Artículo 9 — Admisión de alumnos
La admisión de alumnos se rige por igualdad, mérito y capacidad, supeditada a las calificaciones de la prueba de acceso.
Artículo 10 — Matriculación
Las Administraciones educativas regulan la matriculación. Las calificaciones de asignaturas comunes cursadas en una especialidad son válidas para todas. Se permite matriculación excepcional en más de un curso.
Artículo 11 — Evaluación
La evaluación es continua e integrada por profesores. Las notas van de 1 a 10, siendo aprobatorias las de 5 o más. La nota media se redondea a la centésima.
Artículo 12 — Promoción
Se promociona con máx. 2 asignaturas negativas. 3+ impiden el paso. Asignaturas clave (ej. Danza clásica) bloquean siempre. En 6º curso, 3+ pendientes repiten todo; 1-2 solo pendientes.
Artículo 13 — Límites de permanencia
El límite de permanencia es de 8 años. No se puede repetir más de 2 años en un mismo curso (excepto 6º). Se permite ampliar 1 año excepcionalmente por enfermedad grave u otras circunstancias.
Artículo 14 — Titulación
Al superar las enseñanzas se obtiene el título profesional de danza con la especialidad cursada. También se puede obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, según el Real Decreto 243/2022.
Artículo 15 — Documentos básicos de evaluación
Los documentos de evaluación son: expediente académico, certificación, actas e informes individualizados. El expediente recoge datos personales, matrícula, adaptaciones y resultados. Debe citar la norma que desarrolla el currículo.
Artículo 16 — Contenido de las certificaciones académicas personales
La certificación académica acredita estudios, incluyendo plan de estudios, curso, calificaciones (convocatoria), convalidaciones y anulaciones. Para más de una especialidad, se emite una certificación por cada una con las asignaturas comunes.
Artículo 17 — Lenguas de los documentos básicos
En comunidades con lengua cooficial, los documentos pueden redactarse en esa lengua. Deben ser bilingües si lo piden los alumnos. El texto castellano es obligatorio si surten efectos fuera de la comunidad, salvo que la otra comunidad también tenga esa lengua cooficial.
Artículo 18 — Procedimiento de cumplimentación y custodia
Las Administraciones educativas competentes determinan la forma de supervisar el procedimiento de cumplimentación y custodia de los documentos de evaluación.
Artículo 19 — Procedimiento para la movilidad
Para garantizar la movilidad, los documentos básicos son la certificación académica personal y el informe de evaluación individualizado. Ambos tienen efectos en todo el territorio nacional y el informe recoge información necesaria para la continuidad del aprendizaje.
Artículo 20 — Correspondencia entre enseñanzas de danza y enseñanzas de educación secundaria
Se facilita cursar simultáneamente enseñanzas de danza y educación secundaria mediante convalidaciones y centros integrados. El Ministerio establece correspondencias entre materias. Las Administraciones pueden regular adaptaciones curriculares para facilitar esta simultaneidad.
Disposición adicional primera — Valoración del título profesional en el acceso a las enseñanzas superiores
La nota media del título profesional constituye como máximo el 50% de la nota de la prueba de acceso a enseñanzas superiores. Las Administraciones educativas concretan ese porcentaje.
Disposición adicional segunda — Alumnos con discapacidad
Los centros de nueva creación deben cumplir la accesibilidad. Los existentes se adecuarán en los plazos establecidos. Las Administraciones educativas adaptarán el currículo a las necesidades del alumnado con discapacidad.
Disposición adicional tercera — Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores con asignaturas pendientes
Los alumnos con dos o más suspensos se incorporan al mismo curso realizando todo el plan. Con una asignatura pendiente, pasan al siguiente curso. El alumno presenta el libro de calificaciones para abrir el expediente.
Disposición adicional cuarta — Revisión y actualización de los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza
El Gobierno mantiene actualizados los aspectos básicos del currículo. El Ministerio de Educación y Formación Profesional puede modificarlos con informes previos del Consejo Escolar del Estado y del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1254/1997 y la Orden de 17 de noviembre de 1997 sobre el grado medio de danza, aplicándose transitoriamente según el calendario del Real Decreto 806/2006.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter básico, salvo excepciones sobre competencias autonómicas. Se dicta amparado en la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, que fija los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada Real Decreto 1254/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-19358
- en la forma indicada Orden de 17 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25440
- el art. 48.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
Leyes que la modifican
- el art. 12.1 y 2, por Real Decreto 898/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11090
- el art. 11.6, por Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre BOE-A-2010-728
- los arts. 14 a 16, 19 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Real Decreto 628/2022, de 26 de julio BOE-A-2022-12503
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