Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza
También conocida como: RD 427/2013, RD 427/13Esta norma define las especialidades que deben tener los profesores catedráticos para impartir clases en conservatorios superiores de música y danza.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la norma
El real decreto establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para estudios superiores de Música y Danza.
Artículo 2 — Especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas
Las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a estudios superiores de Música y Danza se detallan en el anexo I.
Artículo 3 — Adscripción del profesorado actual
Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se adscriben a las especialidades del artículo 2, según sus titulares y las correspondencias del anexo II.
Artículo 4 — Asignación de materias en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Los catedráticos de Música y Artes Escénicas imparten materias de estudios superiores de Música y Danza según el anexo III. También dirigen la fase final de estos estudios, regulada por los Reales Decretos 631/2010 y 632/2010.
Artículo 5 — Atribución docente
Las administraciones educativas determinan la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los catedráticos de las diferentes especialidades docentes.
Artículo 6 — Impartición de determinadas materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas
Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas imparten materias según el anexo IV. Las administraciones educativas determinan la atribución docente conforme a sus necesidades y competencias.
Disposición adicional única — Creación futura de nuevas especialidades
Las administraciones educativas que creen nuevas especialidades mediante materias en sus currículos deben elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posible creación por el Gobierno.
Disposición transitoria única — Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas
Los catedráticos de especialidades sin correspondencia mantienen sus funciones. Las administraciones pueden atribuir temporalmente otras, sin adquirir nueva especialidad. Pueden dirigir trabajos finales de Música y Danza.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la Constitución, que reserva al Estado competencias sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, funcionarios y títulos académicos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, sobre especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 631/2010, de 24 de mayo BOE-A-2010-8955
- Real Decreto 632/2010, de 14 de mayo BOE-A-2010-8956
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