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En vigorReal Decreto

Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza

También conocida como: RD 427/2013, RD 427/13
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15 de junio de 2013·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2013-6484
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las especialidades que deben tener los profesores catedráticos para impartir clases en conservatorios superiores de música y danza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la norma

    El real decreto establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas para estudios superiores de Música y Danza.

  2. Artículo 2 — Especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

    Las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a estudios superiores de Música y Danza se detallan en el anexo I.

  3. Artículo 3 — Adscripción del profesorado actual

    Los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas se adscriben a las especialidades del artículo 2, según sus titulares y las correspondencias del anexo II.

  4. Artículo 4 — Asignación de materias en los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    Los catedráticos de Música y Artes Escénicas imparten materias de estudios superiores de Música y Danza según el anexo III. También dirigen la fase final de estos estudios, regulada por los Reales Decretos 631/2010 y 632/2010.

  5. Artículo 5 — Atribución docente

    Las administraciones educativas determinan la atribución docente de las materias y asignaturas específicas de sus planes de estudios a los catedráticos de las diferentes especialidades docentes.

  6. Artículo 6 — Impartición de determinadas materias de los estudios superiores de Música y de Danza establecidos en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas

    Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas imparten materias según el anexo IV. Las administraciones educativas determinan la atribución docente conforme a sus necesidades y competencias.

  7. Disposición adicional única — Creación futura de nuevas especialidades

    Las administraciones educativas que creen nuevas especialidades mediante materias en sus currículos deben elevar una propuesta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posible creación por el Gobierno.

  8. Disposición transitoria única — Antiguas especialidades no adscritas a las nuevas

    Los catedráticos de especialidades sin correspondencia mantienen sus funciones. Las administraciones pueden atribuir temporalmente otras, sin adquirir nueva especialidad. Pueden dirigir trabajos finales de Música y Danza.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la Constitución, que reserva al Estado competencias sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, funcionarios y títulos académicos.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, sobre especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de junio de 2013
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

acceso a la función pública docentecarrera docente artescatedrático danzaenseñanzas artísticas superioresespecialidades docentesoposiciones músicaprofesor conservatorio