Orden de 13 de septiembre de 1984 por la que se reestructura la composición y funcionamiento del Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada
Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Patronato encargado de gestionar el Festival Internacional de Música y Danza de Granada.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de marzo de 1986Reforma BOE-A-1986-7949Ver qué cambió →
- 4 de octubre de 1984Versión original BOE-A-1984-22625
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
El Festival Internacional de Música y Danza de Granada es anual. Su finalidad es difundir música y danza, promoviendo el patrimonio musical español a través de sus creadores e intérpretes.
Artículo 2
El Festival se celebra en Granada entre junio y julio, en Alhambra, Generalife y Manuel de Falla. También puede extenderse a otras localidades de la provincia.
Artículo 3
Se desarrolla anualmente el curso «Manuel de Falla» dentro del Festival, ofreciendo enseñanzas superiores de música para completar la cultura musical.
Artículo 4
Un Patronato presidido por el Ministro de Cultura gestiona el Festival. La Comisaria del Festival, con un Director designado, elabora y ejecuta el programa.
Artículo 5
El Patronato del Festival Internacional de Música y Danza de Granada cuenta con un Consejo de Dirección integrado por el Ministro de Cultura, el Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía y el Alcalde de Granada.
Artículo 6
El Patronato incluye vocales del INAEM, Junta de Andalucía, Ayuntamiento, Diputación, Universidad y Gobernador Civil, más designaciones libres. Un Secretario asiste sin voto.
Artículo 7
La Comisión Ejecutiva aprueba el programa, lo sigue y vigila acuerdos. La preside el Director general del INAEM con vocales de la Junta, Ayuntamiento e INAEM.
Artículo 8
Se deroga la Orden de 27 de junio de 1970 que regulaba el funcionamiento del Festival Internacional de Música y Danza de Granada.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- la Orden de 27 de junio de 1970 BOE-A-1970-10503
Leyes que la modifican
- los arts. 4, 6 y 7, por Orden de 11 de marzo de 1986 BOE-A-1986-7949
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.