Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas
También conocida como: RD 1436/2012, RD 1436/12Esta norma establece el título oficial de Técnico en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y define qué se debe aprender para obtenerlo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto establece el título oficial de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual, con validez en todo el territorio nacional.
Artículo 2 — Enseñanzas mínimas y establecimiento del currículo del ciclo formativo
El currículo del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso se regula en el anexo I. Las Administraciones educativas establecen el currículo completo en su ámbito.
Artículo 3 — Competencia docente
Los profesores de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán los módulos básicos según las competencias del anexo II del Real Decreto 1436/2012.
Artículo 4 — Ratios
La ratio profesor-alumno es máx. 1/30 en clases teóricas y 1/15 en prácticas. El módulo de obra final requiere tutoría individualizada del profesorado del ciclo.
Artículo 5 — Instalaciones
Los centros deben cumplir requisitos del Real Decreto 303/2010. Los espacios deben tener superficie suficiente, mobiliario adecuado, seguridad y prevención de riesgos. El equipamiento debe garantizar la calidad.
Artículo 6 — Acceso a otros estudios
El título permite acceso a ciclos de grado medio (con exenciones) y a Bachillerato. Quienes tengan 18 años pueden acceder a ciclos de grado superior mediante prueba.
Artículo 7 — Convalidaciones y exenciones
Se convalidan módulos de Comunicación Gráfica (anexo III), Diseño Gráfico (RD 1456/1995 y 1457/1995, anexo IV) y Formación y Orientación Laboral. La exención de prácticas requiere 1 año de experiencia (anexo V). No se convalida la obra final (anexo VI).
Disposición adicional primera — Referencia del título en el marco europeo
Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, se determinará el nivel de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente en el europeo, según recomendaciones europeas.
Disposición adicional segunda — Titulaciones equivalentes de la anterior ordenación
Los títulos de Artefinal de Diseño Gráfico y Autoedición (RD 1457/1995) tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Asistencia al Producto Gráfico Impreso.
Disposición adicional tercera — El ejercicio de la profesión
Los Perfiles Profesionales del anexo I no regulan el ejercicio de profesión titulada alguna. Se entienden en el contexto del real decreto, respetando el ámbito profesional vinculado a la legislación vigente.
Disposición adicional cuarta — Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Asistencia al Producto Gráfico Impreso
Las Administraciones educativas incluirán en el currículo elementos de «diseño para todos» y adoptarán medidas de accesibilidad según la Ley 51/2003 para garantizar la igualdad de oportunidades.
Disposición transitoria primera — Aplicabilidad de otras normas y extinción de planes de estudios anteriores
Se aplica el RD 1457/1995 hasta la entrada en vigor del nuevo. La extinción de planes anteriores sigue el calendario del RD 806/2006. Para el Ministerio de Educación, se aplica el RD 341/1998 hasta la nueva regulación.
Disposición transitoria segunda
Las Administraciones educativas incorporan alumnado de ciclos extintos (Artefinal) al nuevo ciclo de Asistencia al Producto Gráfico Impreso, según el artículo 21.4 del RD 806/2006 y el anexo VII. Se garantiza la obtención de títulos.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1457/1995 y el Real Decreto 341/1998, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto tiene carácter de norma básica, amparado en las competencias del Estado según los artículos 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Implantación del nuevo currículo
Las Administraciones educativas iniciarán la implantación progresiva del nuevo currículo en el curso escolar 2013/2014.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1436/2012, de 11 de octubre, sobre el título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1457/1995, de 1 de septiembre BOE-A-1995-22109
- Real Decreto 341/1998, de 6 de marzo BOE-A-1998-7078
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo BOE-A-2007-10487
Leyes que la modifican
- el anexo II.A, por Real Decreto 428/2013, de 14 de junio BOE-A-2013-6485
- y establece el currículo formativo de grado medio: Orden EFP/1378/2018, de 18 de diciembre BOE-A-2018-17694
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