Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

También conocida como: RD 363/2004, RD 363/04
Ver en BOE
23 de marzo de 2004·19 de abril de 2023·Ministerio de Educación, Cultura y Deporte·BOE-A-2004-5190
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece qué títulos académicos son válidos para poder presentarse a oposiciones y trabajar como profesor en escuelas de arte y diseño.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

6
Artículos
2
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

    Las titulaciones superiores de Artes Plásticas y Diseño, y las equivalentes por el RD 440/1994, se declaran equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

  2. Artículo 2 — Declaración de equivalencia de titulaciones, a efectos de docencia, para el ingreso y adquisición de especialidades del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

    Se declaran equivalentes titulaciones de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño (Leyes Orgánicas 1/1990 y 2/2006) para el Cuerpo de Maestros de Taller. Se exige acreditar al menos dos años de experiencia profesional relacionada.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  4. Disposición final primera — Título competencial y carácter básico de la norma

    El real decreto es norma básica, basado en el art. 149.1.30 de la Constitución y la LO 1/1990.

  5. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo

    El Ministro de Educación, Cultura y Deporte dicta normas para aplicar este real decreto, sin perjuicio de competencias autonómicas.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, que declara la equivalencia de determinadas titulaciones a efectos de docencia para los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 440/1994, de 11 de marzo BOE-A-1994-7654
  • Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre BOE-A-2002-24817

Leyes que la modifican

  • el art. 2 y anexo I y SE AÑADE el anexo III, por Real Decreto 286/2023, de 18 de abril BOE-A-2023-9553
acceso a cuerpos docentesequivalencia de títulosmaestros de talleroposiciones artes plásticasser profesor de artestitulación para docenciatrabajar en escuela de arte