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En vigorReal Decreto

Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley

También conocida como: RD 276/2007, RD 276/07
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2 de marzo de 2007·5 de febrero de 2026·Ministerio de Educación y Ciencia·BOE-A-2007-4372
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo presentarse a las oposiciones para ser profesor o maestro en centros públicos y cómo obtener nuevas especialidades docentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento general de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

  2. Disposición transitoria primera — Sistema de ingreso durante la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    El título VI del Reglamento se aplica a los procedimientos de ingreso convocados durante los años de implantación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  3. Disposición transitoria segunda — Temarios

    Para las ofertas de 2007, se usan temarios vigentes. Se añade uno transitorio de Primaria. En lenguas cooficiales, se pueden añadir contenidos lingüísticos (máx. 6 temas).

  4. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan. En particular, el Real Decreto 334/2004.

  5. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto tiene carácter básico, salvo los artículos 3.2, 5, 6, 7, 8.1, 8.2, 10.2, 11, 16.2, 36.3 (párr. 2), 53.2 (párr. 3) y 54.3 (párr. 4) del Reglamento.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso y accesos en los cuerpos docentes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Reglamento regula los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes convocados por las Administraciones educativas, conforme a la Ley Orgánica 2/2006 de Educación.

  8. Artículo 2 — Principios rectores de los procedimientos

    Los procedimientos se realizan mediante convocatoria pública, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se rigen por las bases de la convocatoria, ajustadas al Reglamento.

  9. Artículo 3 — Órganos convocantes

    Las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación y Ciencia convocan plazas tras aprobar ofertas de empleo. Pueden hacer convocatorias conjuntas mediante convenios para cubrir vacantes en un mismo procedimiento.

  10. Artículo 4 — Clases

    La selección se realiza por tribunales o comisiones de selección nombrados por la Administración educativa correspondiente.

  11. Artículo 5 — Nombramiento

    Los miembros de los órganos de selección se nombran en cada convocatoria. Se pueden crear tribunales únicos o distintos por especialidad, y comisiones de selección. En comunidades con lengua cooficial, puede haber tribunales distintos por modelo lingüístico.

  12. Artículo 6 — Funciones

    Tribunales califican oposición y valoran méritos. Comisiones coordinan y agregan puntuaciones. Tribunales valoran conocimientos. Asignación méritos puede delegarse.

  13. Artículo 7 — Composición

    Tribunales de 5+ miembros (impar), con suplentes. Funcionarios de igual/superior grupo. Presidencia preferente para catedráticos o inspectores. Designación libre del presidente, sorteo resto. Excepcionalmente, se admiten asesores o funcionarios de otras administraciones.

  14. Artículo 8 — Reglas adicionales sobre composición y funcionamiento

    Se permiten asesores y ayudantes. La Administración puede delegar cálculo de notas. La participación es obligatoria, salvo causa justificada. Hay abstención si se preparó a opositores en 5 años o por conflicto de interés. Se permite recusación.

  15. Artículo 9 — Convocatorias

    El Ministerio publica en el BOE; las CCAA en sus boletines y BOE. Las bases vinculan a todos. Solo se modifican según Ley 30/1992. El incremento de plazas no requiere nuevo plazo salvo nueva especialidad. Se pueden impugnar según Ley 30/1992.

  16. Artículo 10 — Contenido de las convocatorias

    Las convocatorias deben incluir plazas, reserva 33% discapacidad, 6 años experiencia para grupo B, anonimato en pruebas escritas y obligación de participar en concursos de traslados. Plazas desiertas se acumulan al ingreso libre.

  17. Artículo 11 — Régimen aplicable

    En lo no dispuesto en este Reglamento, las Comunidades Autónomas y órganos de selección se ajustarán a la normativa aplicable de cada Administración en materia de ingreso a la Función Pública, tanto en actuaciones como en plazos.

  18. Artículo 12 — Requisitos generales

    Los aspirantes deben ser españoles o de la UE/EEE, tener 18 años, no padecer enfermedades incompatibles, no estar separados o inhabilitados, no ser funcionarios del mismo cuerpo (salvo nuevas especialidades) y acreditar lengua cooficial. Los no españoles acreditan ausencia de sanciones.

  19. Artículo 13 — Requisitos específicos

    Requisitos: Maestros, título de Grado. Secundaria, Artes Plásticas, Música, Artes Escénicas, Idiomas y Escuelas Oficiales: título universitario + formación pedagógica (art. 100.2 LOE). Especialistas FP: título técnico/superior + formación pedagógica.

  20. Artículo 14 — Plazo en el que deben reunirse los requisitos

    Los requisitos deben cumplirse al finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios.

  21. Artículo 15 — Imposibilidad de concurrir a más de un turno

    Un aspirante no puede presentarse a plazas de un mismo cuerpo y especialidad que correspondan a distintos turnos en una misma convocatoria.

  22. Artículo 16 — Acreditación del conocimiento del castellano y de lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas

    Quienes no tengan nacionalidad española deben acreditar conocimiento adecuado del castellano. En comunidades con lengua cooficial, podrá exigirse su conocimiento si es requisito.

  23. Artículo 17 — Sistema selectivo

    El sistema es concurso-oposición. Evalúa conocimientos, aptitud pedagógica y técnicas docentes. Incluye fase de prácticas. Para enseñanzas artísticas, se acredita capacidad de tutela.

  24. Artículo 18 — Fase de oposición

    La fase de oposición evalúa conocimientos, aptitud pedagógica y técnicas. Las pruebas guardan relación con los temarios. Su orden y duración los determinan las Administraciones educativas.

  25. Artículo 19 — Temarios

    Previa consulta con las Comunidades Autónomas, se aprobarán reglamentariamente los temarios definitivos correspondientes a los diferentes cuerpos y especialidades docentes.

  26. Artículo 20 — Carácter de las pruebas

    Las pruebas de oposición son eliminatorias. Las de idiomas se realizan en el idioma correspondiente. Las habilidades instrumentales o técnicas se evalúan en alguna prueba.

  27. Artículo 21 — Pruebas de la fase de oposición

    La oposición docente consta de dos pruebas. 1) Conocimientos: prueba práctica (Parte A) y desarrollo escrito de tema (Parte B, 2-4 opciones según temario). Mínimo 5/10, 3/10 por parte. 2) Aptitud pedagógica: programación didáctica y exposición oral de unidad didáctica. Mínimo 5/10.

  28. Artículo 22 — Calificaciones

    Las calificaciones van de 0 a 10. Se necesita un mínimo de 5 puntos para acceder a la siguiente prueba o, en la última, para valorar la fase de concurso.

  29. Artículo 23 — Méritos

    En la fase de concurso se valoran méritos como formación y experiencia docente, respetando el Anexo I. La calificación de concurso solo aplica a quienes superen la oposición.

  30. Artículo 24 — Publicidad de las calificaciones

    Las convocatorias indican cómo se publican los resultados. Son públicos los resultados de pruebas posteriores, puntuaciones de concurso y finales de seleccionados para prácticas.

  31. Artículo 25 — Sistema de calificación

    La calificación de oposición es la media de las pruebas superadas. La puntuación global pondera dos tercios para oposición y un tercio para concurso.

  32. Artículo 26 — Superación de las fases de oposición y concurso

    Se seleccionan hasta el número de plazas. Los empates se resuelven por: mayor puntuación en oposición, ejercicios, apartados del baremo, subapartados o quinto criterio de la convocatoria.

  33. Artículo 27 — Confección de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso

    Se elabora lista única ordenada por puntuación. Prioridad: mismo grupo/nivel, distinto grupo, turno libre. Discapacidad en tercer grupo. Los empates se resuelven según el artículo 26.

  34. Artículo 28 — Publicación de las listas de aspirantes seleccionados que han superado las fases de oposición y concurso

    Se publican listas de seleccionados por orden y turno, sin superar plazas convocadas. Se elevan al órgano convocante. Las convocatorias fijan plazo para reclamación de errores.

  35. Artículo 29 — Nombramiento de funcionarios en prácticas

    Se nombran funcionarios en prácticas con destino. Los exentos permanecen en cuerpo origen hasta nombramiento definitivo. Si optan por prácticas, quedan exentos de evaluación.

  36. Artículo 30 — Regulación de la fase de prácticas

    La fase de prácticas dura más de un trimestre y menos de un curso escolar, con docencia directa bajo tutoría de catedráticos. Se puede eximir a quienes hayan sido funcionarios docentes de carrera durante al menos un curso.

  37. Artículo 31 — Evaluación de la fase de prácticas

    Se evalúa si el aspirante es apto o no. Si no lo es, puede repetir una vez. Si falla dos veces, pierde derechos al nombramiento. La repetición se hace con la siguiente promoción o el curso siguiente si no hay convocatoria.

  38. Artículo 32 — Nombramiento de funcionarios de carrera

    Tras superar prácticas, se aprueban expedientes y se remiten listas al Ministerio de Educación y Ciencia para el nombramiento. Si la Comunidad Autónoma regula su Función Pública, el nombramiento lo hace su Administración educativa.

  39. Artículo 33 — Ámbito de aplicación

    Este capítulo se aplica a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes referidos en el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006.

  40. Artículo 34 — Reserva de plazas

    En las convocatorias de ingreso para Profesores de Enseñanza Secundaria y de Artes Plásticas y Diseño, se reserva un porcentaje de plazas para el acceso de funcionarios docentes del grupo B.

  41. Artículo 35 — Requisitos de los participantes

    Los participantes deben tener las titulaciones del artículo 13, haber permanecido 6 años como funcionario de carrera en su cuerpo y acreditar, si procede, el conocimiento de la lengua cooficial.

  42. Artículo 36 — Sistema selectivo

    El sistema selectivo consta de concurso (0-10 pts, no eliminatorio) y prueba (0-10 pts, mínimo 5). Ponderación: 55% oposición, 45% concurso. Se selecciona por orden de puntuación. Exento de prácticas.

  43. Artículo 37 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a los cuerpos de la disposición adicional décima (apts. 1-4) y duodécima (apt. 2) de la Ley Orgánica 2/2006. El número de catedráticos no superará el 30% del total, excepto Música y Artes Escénicas.

  44. Artículo 38 — Requisitos de los participantes

    Se requiere título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Grado o equivalente, pertenecer al cuerpo correspondiente, 8 años de antigüedad como funcionario de carrera y, si procede, conocimiento de la lengua cooficial.

  45. Artículo 39 — Sistema selectivo

    Acceso mediante concurso de méritos (actualización, proyectos, evaluación docente). Se valora según baremo. Exento de prácticas. Prioridad en adjudicación de destinos sobre turno libre.

  46. Artículo 49 — Ámbito de aplicación

    Este capítulo se aplica a los procedimientos de acceso entre los cuerpos de funcionarios docentes regulados por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  47. Artículo 50 — Requisitos de los participantes

    Los funcionarios de carrera docentes pueden acceder a otros cuerpos del mismo grupo y nivel sin límite de antigüedad. Deben tener las titulaciones del artículo 13 y acreditar, si procede, el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad convocante.

  48. Artículo 51 — Sistema selectivo

    Sistema: concurso (0-10 pts) y prueba (mínimo 5 pts). Ponderación no especificada aquí. Prueba oral o práctica según especialidad. Exento de prácticas. Prioridad en destinos.

  49. Artículo 52 — Convocatoria

    Las administraciones educativas convocan las especialidades adquiribles. Solo pueden concurrir funcionarios de carrera dependientes de la administración convocante. La convocatoria puede fijar el número de profesores que adquirirán nuevas especialidades.

  50. Artículo 53 — Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios del Cuerpo de Maestros

    Los funcionarios del Cuerpo de Maestros adquieren nuevas especialidades mediante prueba oral de un tema elegido entre tres al azar. La valoración es apto/no apto. Se fijan duración y contenidos prácticos en la convocatoria.

  51. Artículo 54 — Adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de otros cuerpos

    Adquisición nueva especialidad: prueba oral de tema elegido (4 temas si >25, 5 si >50). Calificación apto/no apto. Exento de prácticas. Requisitos de titulación.

  52. Artículo 55 — Efectos de la adquisición de una nueva especialidad

    Quienes adquieran una nueva especialidad están exentos de la fase de prácticas. No se pierde la especialidad anterior. Quienes tengan varias pueden acceder a plazas de cualquiera de ellas, pudiendo haber valoración extraordinaria.

  53. Artículo 56 — Ámbito de aplicación y principios rectores del procedimiento

    Este título se aplica al procedimiento selectivo de ingreso de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley Orgánica 2/2006. Se aplican las normas del Título II del Reglamento.

  54. Artículo 57 — Requisitos de los participantes

    Los participantes deben cumplir los requisitos generales y específicos de los artículos 12 y 13 del Reglamento.

  55. Artículo 58 — Sistema selectivo

    Durante cinco años de implantación, el ingreso incluye concurso (valoración formación y experiencia docente preferente) y oposición (una prueba sobre contenidos, aptitud pedagógica y técnicas docentes).

  56. Artículo 59 — Fase de oposición

    La fase de oposición se rige por lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

  57. Artículo 60 — Temarios

    Los temarios aplicables son los mismos a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que aprueba el Reglamento de ingreso y accesos en los cuerpos docentes.

  58. Artículo 61 — Prueba de la fase de oposición

    La oposición tiene 2 partes no eliminatorias. Parte A: tema escrito (3-5 opciones según temario). Parte B: programación didáctica, exposición oral de unidad (3 opciones) y práctico si aplica. Nota final 0-10, mínimo 5 para concurso.

  59. Artículo 62 — Baremo

    En el concurso se valora formación y experiencia docente preferente, respetando el Anexo IV. La calificación del concurso solo aplica a quienes superen la oposición.

  60. Artículo 63 — Sistema de calificación

    La puntuación global se forma con un 60% de la fase de oposición y un 40% de la fase de concurso.

  61. Artículo 64 — Superación de las fases de oposición y concurso, confección y publicación de las listas de aspirantes seleccionados en las fases de oposición y concurso

    La superación de las fases y la publicación de listas se rigen por los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento.

  62. Artículo 65 — Nombramiento, regulación y evaluación de la fase de prácticas

    El artículo 65 regula el nombramiento, la regulación y la evaluación de la fase de prácticas. A estos efectos, se aplican las disposiciones contenidas en los artículos 29, 30 y 31 de este Reglamento.

  63. Artículo 66 — Nombramiento de funcionarios de carrera

    El nombramiento de funcionarios de carrera se rige por lo establecido en el artículo 32 de este Reglamento, que resulta de aplicación directa a los efectos de esta disposición.

  64. Disposición adicional única — Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia para el ingreso en determinados cuerpos

    Se admiten titulaciones equivalentes: Diplomatura/Arquitectura Técnica para Secundaria; Técnico Superior para FP; títulos del Anexo VII para Música/Artes; Anexos VIII/IX para Artes Plásticas/Diseño y Maestros Taller. Para FP Técnica, 2 años experiencia pública + titulación si no se completaron 4conv

  65. Disposición transitoria única — Exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    Títulos como Especialización Didáctica, Cualificación Pedagógica y Aptitud Pedagógica equivalen a la formación requerida. Excepción para maestros, licenciados en pedagogía/psicopedagogía y quienes tengan formación pedagógica. También se reconoce experiencia docente de 2 cursos o 12 meses discontinos

  66. Disposición transitoria primera — Exigencia de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

    Títulos como Especialización Didáctica, Cualificación Pedagógica y Aptitud Pedagógica equivalen a la formación requerida. Excepción para maestros, licenciados en pedagogía/psicopedagogía y quienes tengan formación pedagógica. También se reconoce experiencia docente de 2 cursos o 12 meses discontinos

  67. Disposición transitoria segunda

    Para oposiciones 2009-2010, la formación pedagógica debe acreditarse al publicar listas de seleccionados. Sin ella, se anulan actuaciones y no hay nombramiento. El órgano convocante puede requerir lista complementaria.

  68. Disposición transitoria tercera — Del procedimiento de ingreso derivado del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017

    Oposición: 3 temas (≤25), 4 (26-50) o 5 (>50). Concurso: máx 10 pts (7 exp, 5 form, 2 otros). Experiencia: 0,70 (misma esp, público), 0,35 (otra esp, público), 0,15 (mismo nivel, otro), 0,10 (distinto nivel, otro). Ponderación: 60% oposición, 40% concurso.

  69. Disposición transitoria cuarta — De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

    Ingreso docente por estabilización: Oposición (1 prueba 2 partes, 0-10 pts, min 5 para concurso) y Concurso (experiencia máx 7 pts, formación 2, otros 1). Ponderación final: 60% oposición, 40% concurso.

  70. Disposición transitoria quinta

    Concurso de méritos para estabilizar empleo docente temporal. Máx. 15 pts: 7 exp. (0,7-0,125 pts/año), 3 formación, 5 otros (2,5 pts por superar oposición desde 2012). Una sola convocatoria por administración.

  71. Disposición transitoria sexta — Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

    Especialidades como Cocina, Estética o Soldadura del antiguo cuerpo de Profesores Técnicos se consideran del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para la integración.

  72. Disposición transitoria séptima — Sobre temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos

    Hasta aprobar los temarios definitivos, subsistirán los vigentes para las especialidades que se integran en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Especialistas.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de marzo de 2007
Departamento
Ministerio de Educación y Ciencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero BOE-A-2004-3715
  • la disposición adicional 6 de la Ley ORGANICA 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 178, de 26 de julio de 2007 BOE-A-2007-14332
  • la disposición transitoria 2 y se renumera como 1 la disposición transitoria única del Reglamento, por Real Decreto 48/2010, de 22 de enero BOE-A-2010-1918
  • la nulidad del párrafo indicado el art. 61.2 del Reglamento, por Sentencia del TS de 17 de julio de 2013 BOE-A-2014-4065
  • la disposición transitoria 3 al Reglamento, por Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero BOE-A-2018-2614
  • los arts. 13.3, 21, 54.1, disposición adicional única, anexos I, V, VI y SE AÑADE las disposiciones transitorias 6 y 7 al Reglamento, por Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre BOE-A-2022-16194
  • las disposiciones transitorias 4 y 5 al Reglamento, por Real Decreto 270/2022, de 12 de abril BOE-A-2022-6048
  • el capítulo III del título IV y el anexo III, por Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero BOE-A-2026-2622
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