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En vigorLey

Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

También conocida como: L 15/2008, L 15/08
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7 de octubre de 2011·29 de diciembre de 2008·Comunidad Autónoma del País Vasco·BOE-A-2011-15729
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la creación de nuevos puestos de profesorado y cuerpos docentes en el sistema educativo público del País Vasco.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    Esta ley crea cuatro cuerpos docentes del grupo A en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Catedráticos de Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspectores de Educación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de desempeño de funciones

    Los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, y Escuelas Oficiales de Idiomas desempeñan funciones en sus respectivas enseñanzas. Los Inspectores de Educación supervisan todo el sistema educativo.

  3. Artículo 3 — Requisitos para el acceso

    Para acceder a Catedráticos de Secundaria, Artes y Idiomas se requiere pertenecer al cuerpo de Profesores, 8 años de antigüedad, título universitario y superar proceso selectivo. Para Inspectores: 6 años de antigüedad y experiencia docente.

  4. Artículo 4 — Sistema de acceso

    El acceso a Catedráticos es por concurso (sin prácticas), limitando al 30% del cuerpo de origen. El acceso a Inspectores es concurso-oposición con prácticas. Se valoran méritos docentes, directivos y trayectoria. Hasta un tercio de plazas de Inspectores puede reservarse a directores con evaluación.

  5. Artículo 5 — Provisión de puestos

    Catedráticos y Profesores participan conjuntamente en concursos de provisión de puestos. Los Inspectores participan en sus propios concursos. En concursos estatales pueden participar funcionarios de cualquier administración si cumplen requisitos de la Administración vasca.

  6. Disposición adicional primera — Integración del personal que dependa de la Comunidad Autónoma del País Vasco

    El personal docente existente se integra automáticamente en los nuevos cuerpos, manteniendo antigüedad, derechos económicos y régimen de previsión. La integración se efectúa en los puestos asignados con el mismo carácter.

  7. Disposición adicional segunda — Denominación del resto de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

    Los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptan denominaciones oficiales en castellano y euskera con forma masculina y femenina. Se listan ocho cuerpos, incluyendo Maestros, Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Música, Artes Plásticas y Escuelas de Idiomas.

  8. Disposición adicional tercera — Régimen aplicable

    En lo no previsto por esta ley, se aplican las normas que regulan la función pública docente. En su defecto, se aplica la normativa general en materia de función pública.

  9. Disposición derogatoria

    Se derogan los artículos 30, 31 y 40 de la Ley 2/1993, así como referencias a catedráticos, inspección educativa y otros preceptos de leyes vascas que se opongan a esta ley.

  10. Disposición final — Entrada en vigor

    La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma del País Vasco

Notas oficiales

Publicada en el BOPV núm. 248, de 29 de diciembre de 2008.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • arts. 30, 31, 40 y lo indicado del capítulo IV del título III, las disposiciones adicionales 4 y 16 y la disposición transitoria 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero BOE-A-2012-2009
  • Disposición adicional 13.3 de la Ley 6/1989, de 6 de Julio BOE-A-2012-3405
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