Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
También conocida como: L 15/2008, L 15/08Esta ley regula la creación de nuevos puestos de profesorado y cuerpos docentes en el sistema educativo público del País Vasco.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la ley
Esta ley crea cuatro cuerpos docentes del grupo A en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Catedráticos de Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspectores de Educación.
Artículo 2 — Ámbito de desempeño de funciones
Los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria, Artes Plásticas y Diseño, y Escuelas Oficiales de Idiomas desempeñan funciones en sus respectivas enseñanzas. Los Inspectores de Educación supervisan todo el sistema educativo.
Artículo 3 — Requisitos para el acceso
Para acceder a Catedráticos de Secundaria, Artes y Idiomas se requiere pertenecer al cuerpo de Profesores, 8 años de antigüedad, título universitario y superar proceso selectivo. Para Inspectores: 6 años de antigüedad y experiencia docente.
Artículo 4 — Sistema de acceso
El acceso a Catedráticos es por concurso (sin prácticas), limitando al 30% del cuerpo de origen. El acceso a Inspectores es concurso-oposición con prácticas. Se valoran méritos docentes, directivos y trayectoria. Hasta un tercio de plazas de Inspectores puede reservarse a directores con evaluación.
Artículo 5 — Provisión de puestos
Catedráticos y Profesores participan conjuntamente en concursos de provisión de puestos. Los Inspectores participan en sus propios concursos. En concursos estatales pueden participar funcionarios de cualquier administración si cumplen requisitos de la Administración vasca.
Disposición adicional primera — Integración del personal que dependa de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El personal docente existente se integra automáticamente en los nuevos cuerpos, manteniendo antigüedad, derechos económicos y régimen de previsión. La integración se efectúa en los puestos asignados con el mismo carácter.
Disposición adicional segunda — Denominación del resto de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Los cuerpos docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptan denominaciones oficiales en castellano y euskera con forma masculina y femenina. Se listan ocho cuerpos, incluyendo Maestros, Profesores de Secundaria, Formación Profesional, Música, Artes Plásticas y Escuelas de Idiomas.
Disposición adicional tercera — Régimen aplicable
En lo no previsto por esta ley, se aplican las normas que regulan la función pública docente. En su defecto, se aplica la normativa general en materia de función pública.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 30, 31 y 40 de la Ley 2/1993, así como referencias a catedráticos, inspección educativa y otros preceptos de leyes vascas que se opongan a esta ley.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 15/2008, de 19 de diciembre, de creación de diversos cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOPV núm. 248, de 29 de diciembre de 2008.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- arts. 30, 31, 40 y lo indicado del capítulo IV del título III, las disposiciones adicionales 4 y 16 y la disposición transitoria 7 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero BOE-A-2012-2009
- Disposición adicional 13.3 de la Ley 6/1989, de 6 de Julio BOE-A-2012-3405
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