Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
También conocida como: RD 336/2010, RD 336/10Esta norma define las especialidades y requisitos para ser profesor o catedrático en las Escuelas Oficiales de Idiomas de España.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 16 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-5211Ver qué cambió →
- 2 de agosto de 2013Reforma BOE-A-2013-8508Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-19596Ver qué cambió →
- 9 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-5663
Artículo por artículo
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Artículo único — Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
Las especialidades docentes para el ingreso y accesos en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son las que se relacionan en el anexo del real decreto.
Disposición adicional única
Los funcionarios de las especialidades “Español para extranjeros” y “Español Lengua Extranjera” quedan adscritos a la especialidad “Español” del anexo del real decreto, en sustitución de las anteriores.
Disposición adicional primera
Los funcionarios de las especialidades “Español para extranjeros” y “Español Lengua Extranjera” quedan adscritos a la especialidad “Español” del anexo del real decreto, en sustitución de las anteriores.
Disposición adicional segunda
Los funcionarios de Idiomas pueden desempeñar funciones en Secundaria, Bachillerato y FP para impartir lenguas extranjeras. Es voluntario, no afecta plantillas y requiere los requisitos del Real Decreto 1834/2008.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, sobre especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto es básico y se basa en la Constitución para establecer bases del régimen estatutario de funcionarios y normas básicas del artículo 27.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, sobre especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-184
Leyes que la modifican
- en BOE num. 214 de 3 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13665
- la disposición adicional única, por Real Decreto 1595/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19596
- la disposición adicional única reenumerándola como 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 516/2013, de 5 de julio BOE-A-2013-8508
- el art. único y el anexo, por Real Decreto 287/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-5211
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