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En vigorReal Decreto

Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

También conocida como: RD 336/2010, RD 336/10
Ver en BOE
9 de abril de 2010·16 de mayo de 2014·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-5663
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define las especialidades y requisitos para ser profesor o catedrático en las Escuelas Oficiales de Idiomas de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Especialidades docentes de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

    Las especialidades docentes para el ingreso y accesos en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas son las que se relacionan en el anexo del real decreto.

  2. Disposición adicional única

    Los funcionarios de las especialidades “Español para extranjeros” y “Español Lengua Extranjera” quedan adscritos a la especialidad “Español” del anexo del real decreto, en sustitución de las anteriores.

  3. Disposición adicional primera

    Los funcionarios de las especialidades “Español para extranjeros” y “Español Lengua Extranjera” quedan adscritos a la especialidad “Español” del anexo del real decreto, en sustitución de las anteriores.

  4. Disposición adicional segunda

    Los funcionarios de Idiomas pueden desempeñar funciones en Secundaria, Bachillerato y FP para impartir lenguas extranjeras. Es voluntario, no afecta plantillas y requiere los requisitos del Real Decreto 1834/2008.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en el Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, sobre especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto es básico y se basa en la Constitución para establecer bases del régimen estatutario de funcionarios y normas básicas del artículo 27.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, sobre especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de abril de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-184

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 214 de 3 de septiembre de 2010 BOE-A-2010-13665
  • la disposición adicional única, por Real Decreto 1595/2011, de 4 de noviembre BOE-A-2011-19596
  • la disposición adicional única reenumerándola como 1 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Real Decreto 516/2013, de 5 de julio BOE-A-2013-8508
  • el art. único y el anexo, por Real Decreto 287/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-5211
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