Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa
También conocida como: RD 68/2026, RD 68/26Esta norma regula cómo trabajan los inspectores de educación para asegurar que los colegios e institutos cumplan con la calidad y las leyes vigentes.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El real decreto regula la inspección educativa: evaluación, acceso al Cuerpo de Inspectores, formación, cualificación profesional y desarrollo profesional.
Artículo 2 — Naturaleza del Cuerpo de Inspectores de Educación y régimen jurídico aplicable
El Cuerpo de Inspectores de Educación es docente. Se rige por la Ley Orgánica 2/2006, este real decreto, normas del régimen estatutario y regulaciones de las administraciones educativas.
Artículo 3 — Ejercicio de la inspección educativa
La inspección educativa la ejerce personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pertenencia a este cuerpo comporta reconocimiento administrativo y percepción de complementos retributivos acordes a sus especiales atribuciones y responsabilidades.
Artículo 4 — Principios de actuación de la inspección educativa
Los inspectores siguen el código de conducta del Estatuto Básico. Actúan con respeto a derechos, profesionalidad, imparcialidad, transparencia y confidencialidad, garantizando el interés del menor.
Artículo 5 — Fines de la inspección educativa
La inspección asegura el cumplimiento de leyes, garantiza el derecho a la educación y los derechos/deberes de la comunidad. Mejora la calidad y equidad, orientándose a los fines del sistema educativo.
Artículo 6 — Funciones de la inspección educativa
La inspección supervisa centros, práctica docente y directiva; evalúa funciones; participa en la evaluación del sistema; vela por leyes e igualdad; asesora, emite informes y orienta en convivencia.
Artículo 7 — Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación
Los inspectores tienen libre acceso a centros, examinan documentación, reciben colaboración como autoridad pública, participan en reuniones y comisiones, elevan informes por incumplimientos y proponen mejoras educativas.
Artículo 8 — Garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección educativa
Los inspectores, como autoridad pública, gozan de protección jurídica. Las administraciones garantizan sus derechos y pueden requerir cooperación, entrevistas e información a responsables de centros y personal.
Artículo 9 — Organización y dependencia de la inspección educativa
Las administraciones educativas regularán la estructura y funcionamiento de los órganos de inspección en sus ámbitos territoriales, garantizando el cumplimiento de los principios y funciones del real decreto.
Artículo 10 — La visita de inspección
La visita de inspección se realiza por orden, iniciativa o planificación. Se rige por planificación, coordinación, seguimiento y registro. Los gastos de desplazamiento los cubren las Administraciones según la normativa vigente.
Artículo 11 — Informes, actas, requerimientos y protocolos
Los informes y actas tienen presunción de veracidad y son no vinculantes salvo disposición contraria. Los requerimientos instan a adecuar actuaciones a la normativa. Las administraciones pueden diseñar protocolos unificados.
Artículo 12 — Requisitos generales
Se requiere nacionalidad española o situación equivalente, no haber alcanzado edad de jubilación, no padecer afectación incompatible, no estar separado/inhabilitado, no ser inspector de carrera y acreditar lengua cooficial si procede.
Artículo 13 — Requisitos específicos
Se exige pertenecer a cuerpo docente con 8 años de antigüedad, 8 años de experiencia docente, título de nivel Máster (MECES 3/EQF 7) o superior, y certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Artículo 14 — Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
El acceso es por concurso-oposición con fase de prácticas, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se pueden reservar hasta un tercio de plazas para directores con evaluación positiva durante tres mandatos.
Artículo 15 — Temarios para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
El temario para Inspector de Educación, aprobado consultando a las CCAA, tiene dos partes: A (pedagogía, gestión, legislación básica) y B (etapas educativas, metodología, legislación de la administración convocante).
Artículo 16 — Convocatorias para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación
Las convocatorias se publican en el BOE y boletines autonómicos. Las bases son vinculantes y solo modificables según Ley 39/2015. Las administraciones deben ejecutarlas en 2 años, con oposición en 1 año.
Artículo 17 — Contenido de las convocatorias
Las convocatorias deben incluir plazas, reserva 33% discapacidad, límite de aprobados y obligación de participar en concursos de traslados. Prohíbe la acumulación de plazas entre administraciones.
Artículo 18 — Órganos de selección y nombramiento
La selección la realizan tribunales o comisiones nombrados por la administración educativa. Los miembros se nombran en cada convocatoria según el procedimiento dispuesto en esta.
Artículo 19 — Composición de los órganos de selección
Los órganos de selección (mín. 5 miembros impares) son funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La presidencia la designa la administración; el resto, por sorteo. Se exige equilibrio de género. La participación es obligatoria, salvo dispensa justificada. Se aplican las causas de abstención y recusación de la Ley 40/2015.
Artículo 20 — Funciones de los órganos de selección
Los tribunales evalúan oposición y méritos, agregan notas y publican listas. Las Comisiones de Selección coordinan tribunales, homogeneizan criterios y gestionan listas finales. Las convocatorias pueden delegar valoración de méritos.
Artículo 21 — Fase de oposición
La oposición consta de tres pruebas eliminatorias (mínimo 5 puntos): cuestionario escrito (30%), prueba práctica (40%) y exposición oral (30%). Las administraciones fijan detalles. Las sesiones prácticas y orales son públicas.
Artículo 22 — Fase de concurso
El concurso valora trayectoria docente, cargos directivos con evaluación positiva, pertenencia a cuerpos de catedráticos, experiencia inspectora y preparación científica. Los baremos deben respetar el anexo I.
Artículo 23 — Superación de las fases de oposición y concurso
Se seleccionan quienes superen oposición y concurso, ordenados por nota global (2/3 oposición, 1/3 concurso). Los empates se resuelven por mayor puntuación en oposición, pruebas, apartados y subapartados del baremo, o quinto criterio.
Artículo 24 — Fase de prácticas
La fase de prácticas dura entre 6 meses y 1 año, con tutoría y curso específico. La evaluación es 'apto' o 'no apto'. Quienes no superen la fase pueden repetirla una sola vez; la segunda vez implica la pérdida de derechos al nombramiento.
Artículo 25 — Inspectores e inspectoras accidentales
Los inspectores accidentales desempeñan funciones temporalmente. Tienen prioridad quienes superaron la oposición anterior sin ser seleccionados. Su desempeño se evalúa anualmente; solo la evaluación positiva cuenta como mérito en futuros accesos.
Artículo 26 — Derecho y deber a la formación
La formación es derecho y deber. Los nuevos inspectores reciben tutoría el primer año. Las administraciones promueven la formación continua basada en necesidades. El Ministerio organiza jornadas y congresos. Se regulan permisos para actualizar cualificaciones.
Artículo 27 — Planes y actividades de formación
Los planes de formación incluyen cursos, seminarios y jornadas, siendo la formación obligatoria parte de la jornada laboral. Se prioriza el enfoque práctico e inclusivo. Se fomenta la formación entre iguales y la participación en congresos relacionados con las funciones.
Artículo 28 — Reconocimiento de la formación y tutoría
La formación y la tutoría de personal en prácticas se reconocen como méritos en los concursos de méritos que convoquen las administraciones educativas correspondientes.
Artículo 29 — Colaboración e intercambio de buenas prácticas
Las administraciones educativas promueven colaboración con universidades e intercambian buenas prácticas. El Ministerio, con sindicatos, impulsa foros de reflexión y coordinación profesional para la inspección.
Artículo 30 — Carrera profesional en la inspección educativa
Los inspectores tienen derecho a promoción profesional por igualdad, mérito y capacidad. Las administraciones impulsan medidas para su carrera profesional conforme a la normativa de Función Pública.
Artículo 31 — Recursos técnicos e indemnizaciones por razón de servicio
Los inspectores cuentan con recursos materiales, técnicos y asesoramiento jurídico. Tienen derecho a compensación económica por perjuicios en el servicio, según la normativa de la administración correspondiente.
Artículo 32 — Complementos retributivos
Los inspectores perciben complementos retributivos docentes, específicamente el de formación permanente (sexenio) y el de función directiva, según determinen las administraciones educativas.
Artículo 33 — Comisiones de servicio
Las administraciones educativas pueden destinar temporalmente inspectores de otras administraciones, con su autorización y requisitos. Los procedimientos de acceso no serán más restrictivos que los de otros cuerpos docentes.
Artículo 34 — Movilidad
Los inspectores de educación pueden participar en concursos de traslados de ámbito estatal y autonómico, conforme a la normativa correspondiente.
Artículo 35 — Movilidad por causa violencia de género o violencia sexual
Las inspectoras víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho a traslado a puesto análogo sin necesidad de vacante, por el tiempo necesario para su protección, conservando su puesto definitivo y retribuciones.
Artículo 36 — Puestos en el exterior
El Ministerio competente promueve la participación de inspectores en la provisión de puestos vacantes de asesores en el exterior.
Artículo 37 — Modalidad de prestación de servicios a distancia
La presencia en centros es prioritaria. Las administraciones regularán el trabajo a distancia para tareas que no requieran presencia física, usando TIC y garantizando accesibilidad, si lo permiten las necesidades del servicio.
Artículo 38 — Participación
Las administraciones educativas promueven la participación de la inspección en los órganos consultivos y de participación de la comunidad educativa.
Artículo 39 — Evaluación de la inspección educativa
La inspección se evalúa con publicidad, transparencia, mérito e igualdad, según la Ley Orgánica 2/2006. Las administraciones determinan unidades y procedimientos, pudiendo diseñar evaluaciones interna y externa con indicadores.
Artículo 40 — Planes de evaluación de la inspección educativa
Las administraciones establecen planes periódicos de evaluación interna y externa. La interna valora el funcionamiento, el cumplimiento de planes, la función inspectora y el desempeño de inspectores.
Artículo 41 — Reconocimiento de la evaluación de la inspección educativa
La evaluación positiva de la función inspectora puede conducir a reconocimientos profesionales determinados por las administraciones y se considera mérito en la carrera profesional.
Disposición adicional única — Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco
El real decreto se aplica en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco conforme a la Constitución y sus leyes forales y estatutos de autonomía respectivos.
Disposición transitoria única — Temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos
Hasta nuevos temarios, rigen la Orden EDU/3429/2009 y la Orden EDU/617/2010 para la fase de oposición de inspectores de educación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 2193/1995 sobre provisión de puestos en el Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el capítulo III del título IV y el anexo III del Real Decreto 276/2007.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El Real Decreto se basa en competencias estatales básicas, excepto los artículos 14.5, 16.3, 26.6, 27, 29.1, 30.2, 31.2, 33 y 38.
Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario
El titular del Ministerio competente dicta las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que regula la inspección educativa, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre BOE-A-1995-27975
- la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el capítulo III del título IV y el anexo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero BOE-A-2007-4372
- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17264
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