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En vigorReal Decreto

Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la inspección educativa

También conocida como: RD 68/2026, RD 68/26
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5 de febrero de 2026·Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes·BOE-A-2026-2622
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo trabajan los inspectores de educación para asegurar que los colegios e institutos cumplan con la calidad y las leyes vigentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto regula la inspección educativa: evaluación, acceso al Cuerpo de Inspectores, formación, cualificación profesional y desarrollo profesional.

  2. Artículo 2 — Naturaleza del Cuerpo de Inspectores de Educación y régimen jurídico aplicable

    El Cuerpo de Inspectores de Educación es docente. Se rige por la Ley Orgánica 2/2006, este real decreto, normas del régimen estatutario y regulaciones de las administraciones educativas.

  3. Artículo 3 — Ejercicio de la inspección educativa

    La inspección educativa la ejerce personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación. La pertenencia a este cuerpo comporta reconocimiento administrativo y percepción de complementos retributivos acordes a sus especiales atribuciones y responsabilidades.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación de la inspección educativa

    Los inspectores siguen el código de conducta del Estatuto Básico. Actúan con respeto a derechos, profesionalidad, imparcialidad, transparencia y confidencialidad, garantizando el interés del menor.

  5. Artículo 5 — Fines de la inspección educativa

    La inspección asegura el cumplimiento de leyes, garantiza el derecho a la educación y los derechos/deberes de la comunidad. Mejora la calidad y equidad, orientándose a los fines del sistema educativo.

  6. Artículo 6 — Funciones de la inspección educativa

    La inspección supervisa centros, práctica docente y directiva; evalúa funciones; participa en la evaluación del sistema; vela por leyes e igualdad; asesora, emite informes y orienta en convivencia.

  7. Artículo 7 — Atribuciones de los inspectores e inspectoras de educación

    Los inspectores tienen libre acceso a centros, examinan documentación, reciben colaboración como autoridad pública, participan en reuniones y comisiones, elevan informes por incumplimientos y proponen mejoras educativas.

  8. Artículo 8 — Garantías para el ejercicio de las funciones y atribuciones de la inspección educativa

    Los inspectores, como autoridad pública, gozan de protección jurídica. Las administraciones garantizan sus derechos y pueden requerir cooperación, entrevistas e información a responsables de centros y personal.

  9. Artículo 9 — Organización y dependencia de la inspección educativa

    Las administraciones educativas regularán la estructura y funcionamiento de los órganos de inspección en sus ámbitos territoriales, garantizando el cumplimiento de los principios y funciones del real decreto.

  10. Artículo 10 — La visita de inspección

    La visita de inspección se realiza por orden, iniciativa o planificación. Se rige por planificación, coordinación, seguimiento y registro. Los gastos de desplazamiento los cubren las Administraciones según la normativa vigente.

  11. Artículo 11 — Informes, actas, requerimientos y protocolos

    Los informes y actas tienen presunción de veracidad y son no vinculantes salvo disposición contraria. Los requerimientos instan a adecuar actuaciones a la normativa. Las administraciones pueden diseñar protocolos unificados.

  12. Artículo 12 — Requisitos generales

    Se requiere nacionalidad española o situación equivalente, no haber alcanzado edad de jubilación, no padecer afectación incompatible, no estar separado/inhabilitado, no ser inspector de carrera y acreditar lengua cooficial si procede.

  13. Artículo 13 — Requisitos específicos

    Se exige pertenecer a cuerpo docente con 8 años de antigüedad, 8 años de experiencia docente, título de nivel Máster (MECES 3/EQF 7) o superior, y certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  14. Artículo 14 — Sistema selectivo para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

    El acceso es por concurso-oposición con fase de prácticas, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se pueden reservar hasta un tercio de plazas para directores con evaluación positiva durante tres mandatos.

  15. Artículo 15 — Temarios para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

    El temario para Inspector de Educación, aprobado consultando a las CCAA, tiene dos partes: A (pedagogía, gestión, legislación básica) y B (etapas educativas, metodología, legislación de la administración convocante).

  16. Artículo 16 — Convocatorias para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación

    Las convocatorias se publican en el BOE y boletines autonómicos. Las bases son vinculantes y solo modificables según Ley 39/2015. Las administraciones deben ejecutarlas en 2 años, con oposición en 1 año.

  17. Artículo 17 — Contenido de las convocatorias

    Las convocatorias deben incluir plazas, reserva 33% discapacidad, límite de aprobados y obligación de participar en concursos de traslados. Prohíbe la acumulación de plazas entre administraciones.

  18. Artículo 18 — Órganos de selección y nombramiento

    La selección la realizan tribunales o comisiones nombrados por la administración educativa. Los miembros se nombran en cada convocatoria según el procedimiento dispuesto en esta.

  19. Artículo 19 — Composición de los órganos de selección

    Los órganos de selección (mín. 5 miembros impares) son funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación. La presidencia la designa la administración; el resto, por sorteo. Se exige equilibrio de género. La participación es obligatoria, salvo dispensa justificada. Se aplican las causas de abstención y recusación de la Ley 40/2015.

  20. Artículo 20 — Funciones de los órganos de selección

    Los tribunales evalúan oposición y méritos, agregan notas y publican listas. Las Comisiones de Selección coordinan tribunales, homogeneizan criterios y gestionan listas finales. Las convocatorias pueden delegar valoración de méritos.

  21. Artículo 21 — Fase de oposición

    La oposición consta de tres pruebas eliminatorias (mínimo 5 puntos): cuestionario escrito (30%), prueba práctica (40%) y exposición oral (30%). Las administraciones fijan detalles. Las sesiones prácticas y orales son públicas.

  22. Artículo 22 — Fase de concurso

    El concurso valora trayectoria docente, cargos directivos con evaluación positiva, pertenencia a cuerpos de catedráticos, experiencia inspectora y preparación científica. Los baremos deben respetar el anexo I.

  23. Artículo 23 — Superación de las fases de oposición y concurso

    Se seleccionan quienes superen oposición y concurso, ordenados por nota global (2/3 oposición, 1/3 concurso). Los empates se resuelven por mayor puntuación en oposición, pruebas, apartados y subapartados del baremo, o quinto criterio.

  24. Artículo 24 — Fase de prácticas

    La fase de prácticas dura entre 6 meses y 1 año, con tutoría y curso específico. La evaluación es 'apto' o 'no apto'. Quienes no superen la fase pueden repetirla una sola vez; la segunda vez implica la pérdida de derechos al nombramiento.

  25. Artículo 25 — Inspectores e inspectoras accidentales

    Los inspectores accidentales desempeñan funciones temporalmente. Tienen prioridad quienes superaron la oposición anterior sin ser seleccionados. Su desempeño se evalúa anualmente; solo la evaluación positiva cuenta como mérito en futuros accesos.

  26. Artículo 26 — Derecho y deber a la formación

    La formación es derecho y deber. Los nuevos inspectores reciben tutoría el primer año. Las administraciones promueven la formación continua basada en necesidades. El Ministerio organiza jornadas y congresos. Se regulan permisos para actualizar cualificaciones.

  27. Artículo 27 — Planes y actividades de formación

    Los planes de formación incluyen cursos, seminarios y jornadas, siendo la formación obligatoria parte de la jornada laboral. Se prioriza el enfoque práctico e inclusivo. Se fomenta la formación entre iguales y la participación en congresos relacionados con las funciones.

  28. Artículo 28 — Reconocimiento de la formación y tutoría

    La formación y la tutoría de personal en prácticas se reconocen como méritos en los concursos de méritos que convoquen las administraciones educativas correspondientes.

  29. Artículo 29 — Colaboración e intercambio de buenas prácticas

    Las administraciones educativas promueven colaboración con universidades e intercambian buenas prácticas. El Ministerio, con sindicatos, impulsa foros de reflexión y coordinación profesional para la inspección.

  30. Artículo 30 — Carrera profesional en la inspección educativa

    Los inspectores tienen derecho a promoción profesional por igualdad, mérito y capacidad. Las administraciones impulsan medidas para su carrera profesional conforme a la normativa de Función Pública.

  31. Artículo 31 — Recursos técnicos e indemnizaciones por razón de servicio

    Los inspectores cuentan con recursos materiales, técnicos y asesoramiento jurídico. Tienen derecho a compensación económica por perjuicios en el servicio, según la normativa de la administración correspondiente.

  32. Artículo 32 — Complementos retributivos

    Los inspectores perciben complementos retributivos docentes, específicamente el de formación permanente (sexenio) y el de función directiva, según determinen las administraciones educativas.

  33. Artículo 33 — Comisiones de servicio

    Las administraciones educativas pueden destinar temporalmente inspectores de otras administraciones, con su autorización y requisitos. Los procedimientos de acceso no serán más restrictivos que los de otros cuerpos docentes.

  34. Artículo 34 — Movilidad

    Los inspectores de educación pueden participar en concursos de traslados de ámbito estatal y autonómico, conforme a la normativa correspondiente.

  35. Artículo 35 — Movilidad por causa violencia de género o violencia sexual

    Las inspectoras víctimas de violencia de género o sexual tienen derecho a traslado a puesto análogo sin necesidad de vacante, por el tiempo necesario para su protección, conservando su puesto definitivo y retribuciones.

  36. Artículo 36 — Puestos en el exterior

    El Ministerio competente promueve la participación de inspectores en la provisión de puestos vacantes de asesores en el exterior.

  37. Artículo 37 — Modalidad de prestación de servicios a distancia

    La presencia en centros es prioritaria. Las administraciones regularán el trabajo a distancia para tareas que no requieran presencia física, usando TIC y garantizando accesibilidad, si lo permiten las necesidades del servicio.

  38. Artículo 38 — Participación

    Las administraciones educativas promueven la participación de la inspección en los órganos consultivos y de participación de la comunidad educativa.

  39. Artículo 39 — Evaluación de la inspección educativa

    La inspección se evalúa con publicidad, transparencia, mérito e igualdad, según la Ley Orgánica 2/2006. Las administraciones determinan unidades y procedimientos, pudiendo diseñar evaluaciones interna y externa con indicadores.

  40. Artículo 40 — Planes de evaluación de la inspección educativa

    Las administraciones establecen planes periódicos de evaluación interna y externa. La interna valora el funcionamiento, el cumplimiento de planes, la función inspectora y el desempeño de inspectores.

  41. Artículo 41 — Reconocimiento de la evaluación de la inspección educativa

    La evaluación positiva de la función inspectora puede conducir a reconocimientos profesionales determinados por las administraciones y se considera mérito en la carrera profesional.

  42. Disposición adicional única — Aplicación en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco

    El real decreto se aplica en la Comunidad Foral de Navarra y en el País Vasco conforme a la Constitución y sus leyes forales y estatutos de autonomía respectivos.

  43. Disposición transitoria única — Temarios que han de regir la fase de oposición de los procedimientos selectivos

    Hasta nuevos temarios, rigen la Orden EDU/3429/2009 y la Orden EDU/617/2010 para la fase de oposición de inspectores de educación.

  44. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 2193/1995 sobre provisión de puestos en el Cuerpo de Inspectores de Educación, así como el capítulo III del título IV y el anexo III del Real Decreto 276/2007.

  45. Disposición final primera — Títulos competenciales

    El Real Decreto se basa en competencias estatales básicas, excepto los artículos 14.5, 16.3, 26.6, 27, 29.1, 30.2, 31.2, 33 y 38.

  46. Disposición final segunda — Desarrollo reglamentario

    El titular del Ministerio competente dicta las disposiciones necesarias para la ejecución y aplicación de este real decreto.

  47. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, que regula la inspección educativa, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de febrero de 2026
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Leyes en las que se basa

calidad educativacontrol de enseñanzaevaluación de centros escolaresfuncionamiento de institutosinspección de colegiosnormativa escolaroposiciones inspección educativa