Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre establecimiento de la gratuidad de los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos en los Centros públicos y la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios

También conocida como: L 12/1987, L 12/87
Ver en BOE
3 de julio de 1987·29 de diciembre de 1988·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-15278
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley garantiza que estudiar Bachillerato, Formación Profesional y enseñanzas artísticas en centros públicos sea totalmente gratuito.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

21
Artículos
2
Versiones
16
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los estudios de Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos son gratuitos en centros públicos, sin tasas académicas. Tampoco pagan tasas los alumnos de centros privados que cursen estos estudios.

  2. Artículo 2

    Las tasas académicas se rigen por esta Ley y, supletoriamente, por la Ley 230/1963, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

  3. Artículo 3

    El hecho imponible es la prestación de servicios en COU, Escuelas de Idiomas, Conservatorios y Escuelas de Arte, Danza, Canto, Cerámica y Restauración.

  4. Artículo 4

    Son sujetos pasivos las personas que soliciten o a las que se presten los servicios mencionados en el artículo anterior de la Ley 12/1987, de 2 de julio.

  5. Artículo 5

    Las tasas se devengan al solicitar o prestar el servicio. El pago puede fraccionarse reglamentariamente. El sujeto pasivo realiza la autoliquidación en el plazo reglamentario.

  6. Artículo 6

    Las tasas varían según el centro y alumno. Ej: Inscripción COU 1,05€; Matrícula COU 6,55€; Servicios generales COU 920€. Hay tarifas para oficiales, homologados y libres.

  7. Artículo 7

    A las tasas reguladas por esta ley se les aplican los beneficios fiscales que estaban vigentes para las tasas que se suprimen.

  8. Artículo 8

    El procedimiento de tasas académicas se regula reglamentariamente, ingresando el Ministerio de Educación y Ciencia la recaudación en el Tesoro. La falta de pago total o parcial de tasas origina la denegación o anulación de la matrícula.

  9. Artículo 9

    Los centros docentes públicos no universitarios disponen de autonomía en su gestión económica, conforme a los términos establecidos en la Ley 12/1987, de 2 de julio.

  10. Artículo 10

    Los fondos para gastos de funcionamiento se pagan semestralmente. Los ingresos por servicios no tasados, legados, donaciones y venta de bienes pueden usarse para gastos de funcionamiento de los centros docentes.

  11. Artículo 11

    El Consejo Escolar del Centro aprueba la aplicación de los ingresos del punto dos del artículo anterior a los gastos de funcionamiento.

  12. Artículo 12

    Los centros deben rendir cuentas al Ministerio de Educación y Ciencia sobre fondos recibidos, ingresos del art. 10.2, gastos y saldo. El Ministerio de Economía determina la estructura. Los ingresos del art. 10.2 se compensan formalmente con acuerdo del Ministro de Educación.

  13. Artículo 13

    La cuenta de gestión se justifica con certificación del Consejo Escolar. Los justificantes originales quedan a disposición del Tribunal de Cuentas y la Intervención General.

  14. Artículo 14

    El saldo de tesorería de los centros docentes no se reintegra, sino que queda para gastos, siendo parte del Tesoro Público. Su aplicación a los Presupuestos del Estado requiere acuerdo del Ministro de Educación y Ciencia.

  15. Disposición adicional primera

    La Ley 12/1987 no se aplica en las Comunidades Autónomas que ejerzan plenamente sus competencias en las materias propias de dicha ley.

  16. Disposición adicional segunda

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado puede modificar las exenciones y la cuantía de las tasas que establece la presente ley sobre gratuidad de estudios.

  17. Disposición transitoria primera

    Hasta que entren en vigor las disposiciones reglamentarias de ejecución, se aplican las normas actuales que no contradigan esta Ley.

  18. Disposición transitoria segunda

    Se aplican los Decretos 1636/1959 y 4290/1964 sobre tasas a los servicios solicitados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

  19. Disposición derogatoria

    Se derogan los Decretos 1636/1959 y 4290/1964, y otras disposiciones contrarias a esta Ley, salvo lo establecido en la disposición adicional primera.

  20. Disposición final primera

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el curso académico 1987/1988.

  21. Disposición final segunda

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 12/1987, de 2 de julio, sobre gratuidad de estudios y autonomía de gestión económica de centros públicos no universitarios.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 4 de julio de 1987, con efectos para el curso académico 1987/1988.

Leyes en las que se basa

  • con la excepción indicada el Decreto 1636/1959, de 23 de septiembre (Gazeta) BOE-A-1959-12619
  • con la excepción indicada el Decreto 4290/1964, de 17 de septiembre BOE-A-1965-103
  • la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978

Leyes que la modifican

  • los arts. 3, 4 y 6 por Real Decreto 733/1988, de 24 de junio BOE-A-1988-17543
  • los arts. 10, 11, 12 y se añade un 14, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29563
  • sobre gestión de las tasas académicas y desarrollo del sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los Centros docentes públicos no universitarios: Orden de 9 de marzo de 1990 BOE-A-1990-6531
bachillerato gratuitocentros educativos públicosenseñanzas artísticas gratuitasestudios gratisformación profesional públicagestión económica colegiosmatrícula gratis