Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles
También conocida como: RD 102/2010, RD 102/10Esta norma permite obtener a la vez el título de Bachiller español y el Baccalauréat francés, facilitando el acceso a universidades de ambos países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula las enseñanzas para la doble titulación de Bachiller (España) y Baccalauréat (Francia) en centros españoles, en virtud del Acuerdo Marco de 2005 y el Acuerdo de doble titulación de 2008 entre ambos gobiernos.
Artículo 2 — Currículo mixto
Los centros deben implantar un currículo mixto con contenidos franceses. El alumnado recibe al menos un tercio del horario en francés durante el Bachillerato.
Artículo 3 — Componentes del currículo mixto
El currículo incluye lengua, literatura y cultura francesas, más una materia no lingüística. El Ministerio de Educación comunica los contenidos franceses a las Administraciones educativas.
Artículo 4 — Enseñanzas de las materias especificas
Las materias específicas se imparten en francés. El alumnado debe alcanzar nivel B2. Pueden acceder quienes hayan cursado secundaria bilingüe, en Francia o acrediten nivel B1.
Artículo 5 — Formación del profesorado
El Ministerio de Educación planifica la formación del profesorado con las comunidades autónomas. Se puede establecer colaboración con Francia, incluyendo acogida de profesores nativos.
Artículo 6 — Centros escolares
Las Administraciones educativas seleccionan los centros y comunican la lista al Ministerio de Educación. Se promueven proyectos comunes e intercambios entre centros de ambos países.
Artículo 7 — Evaluación y calificación
Al final del 2º curso, el alumnado realiza una prueba externa en francés (escrita/oral) sobre materias específicas del currículo mixto. La evaluación máxima es el 40% de la calificación final del Baccalauréat. El tribunal incluye examinadores españoles y franceses (si lo solicita la Administración).
Artículo 8 — Titulación
Superar el Bachillerato otorga el título de Bachiller. Superar la prueba externa específica otorga el Baccalauréat francés. Ambos títulos dan acceso a la enseñanza superior española y francesa conforme al Acuerdo de Doble Titulación.
Artículo 9 — Supervisión del Acuerdo de Doble Titulación
La Comisión de seguimiento regulará el Acuerdo. Creará una Comisión técnica con tres representantes del Ministerio de Educación y tres de las comunidades autónomas para resolver cuestiones asignadas.
Artículo 10 — Supervisión del Currículo Mixto
Las Administraciones educativas pueden supervisar el funcionamiento del currículo mixto a través de sus respectivos Servicios de Inspección.
Disposición adicional única — Expedición del título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al*baccalauréat français international*
Se expide el título de Bachiller al alumnado del baccalauréat français international section espagnole que haya obtenido el título francés, superado evaluaciones específicas en español y obtenido al menos aprobado en oral y escrito de Profundización cultural y lingüística y Geografía e Historia.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Autorización para el desarrollo
El titular del Ministerio de Educación puede dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Convenio de 16 de mayo de 2005 BOE-A-2005-11924
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
- el Acuerdo de 10 de enero de 2008 BOE-A-2009-5843
Leyes que la modifican
- regulando el currículo y los requisitos de obtención del doble título de bachiller: Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-12706
- regulando la expedición del título de bachiller a partir de estudios superados en liceos franceses: Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10654
- el art. 7, por Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2358
- la disposición adicional única, por Real Decreto 534/2024, de 11 de junio BOE-A-2024-11858
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