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En vigorReal Decreto

Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles

También conocida como: RD 102/2010, RD 102/10
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12 de marzo de 2010·12 de junio de 2024·Ministerio de Educación·BOE-A-2010-4130
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite obtener a la vez el título de Bachiller español y el Baccalauréat francés, facilitando el acceso a universidades de ambos países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto regula las enseñanzas para la doble titulación de Bachiller (España) y Baccalauréat (Francia) en centros españoles, en virtud del Acuerdo Marco de 2005 y el Acuerdo de doble titulación de 2008 entre ambos gobiernos.

  2. Artículo 2 — Currículo mixto

    Los centros deben implantar un currículo mixto con contenidos franceses. El alumnado recibe al menos un tercio del horario en francés durante el Bachillerato.

  3. Artículo 3 — Componentes del currículo mixto

    El currículo incluye lengua, literatura y cultura francesas, más una materia no lingüística. El Ministerio de Educación comunica los contenidos franceses a las Administraciones educativas.

  4. Artículo 4 — Enseñanzas de las materias especificas

    Las materias específicas se imparten en francés. El alumnado debe alcanzar nivel B2. Pueden acceder quienes hayan cursado secundaria bilingüe, en Francia o acrediten nivel B1.

  5. Artículo 5 — Formación del profesorado

    El Ministerio de Educación planifica la formación del profesorado con las comunidades autónomas. Se puede establecer colaboración con Francia, incluyendo acogida de profesores nativos.

  6. Artículo 6 — Centros escolares

    Las Administraciones educativas seleccionan los centros y comunican la lista al Ministerio de Educación. Se promueven proyectos comunes e intercambios entre centros de ambos países.

  7. Artículo 7 — Evaluación y calificación

    Al final del 2º curso, el alumnado realiza una prueba externa en francés (escrita/oral) sobre materias específicas del currículo mixto. La evaluación máxima es el 40% de la calificación final del Baccalauréat. El tribunal incluye examinadores españoles y franceses (si lo solicita la Administración).

  8. Artículo 8 — Titulación

    Superar el Bachillerato otorga el título de Bachiller. Superar la prueba externa específica otorga el Baccalauréat francés. Ambos títulos dan acceso a la enseñanza superior española y francesa conforme al Acuerdo de Doble Titulación.

  9. Artículo 9 — Supervisión del Acuerdo de Doble Titulación

    La Comisión de seguimiento regulará el Acuerdo. Creará una Comisión técnica con tres representantes del Ministerio de Educación y tres de las comunidades autónomas para resolver cuestiones asignadas.

  10. Artículo 10 — Supervisión del Currículo Mixto

    Las Administraciones educativas pueden supervisar el funcionamiento del currículo mixto a través de sus respectivos Servicios de Inspección.

  11. Disposición adicional única — Expedición del título de Bachiller al alumnado de cursos conducentes al*baccalauréat français international*

    Se expide el título de Bachiller al alumnado del baccalauréat français international section espagnole que haya obtenido el título francés, superado evaluaciones específicas en español y obtenido al menos aprobado en oral y escrito de Profundización cultural y lingüística y Geografía e Historia.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

  13. Disposición final segunda — Autorización para el desarrollo

    El titular del Ministerio de Educación puede dictar las normas precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, que regula la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Educación

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 16 de mayo de 2005 BOE-A-2005-11924
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
  • el Acuerdo de 10 de enero de 2008 BOE-A-2009-5843

Leyes que la modifican

  • regulando el currículo y los requisitos de obtención del doble título de bachiller: Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio BOE-A-2010-12706
  • regulando la expedición del título de bachiller a partir de estudios superados en liceos franceses: Orden ECD/1767/2012, de 3 de agosto BOE-A-2012-10654
  • el art. 7, por Real Decreto 95/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2358
  • la disposición adicional única, por Real Decreto 534/2024, de 11 de junio BOE-A-2024-11858
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