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En vigorInstrucción

Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024

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21 de febrero de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-3280
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para adaptar los exámenes de acceso a la universidad a estudiantes que cursan bachillerato fuera de España o en programas internacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La resolución adapta la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad en el curso 2023-2024. Afecta a centros en el exterior, programas educativos internacionales, sistemas extranjeros y enseñanzas a distancia, garantizando igualdad y accesibilidad.

  2. Segundo. Centros docentes españoles en el exterior

    La UNED organiza la prueba de acceso a la Universidad para estudiantes de centros españoles en el exterior, excepto en Marruecos (Universidad de Granada). Se eligen materias del anexo. Las pruebas se realizan en sedes de centros o lugares acordados.

  3. Tercero. Programas educativos en el exterior

    Alumnado de programas educativos del Ministerio en el exterior (centros mixtos, secciones españolas, bilingües o de convenio) puede examinarse de materias de acceso a la Universidad, atendiendo a la regulación específica de las universidades.

  4. Cuarto. Enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat

    Alumnos de doble titulación España-Francia pueden usar notas de prueba externa para Historia de España y Lengua Extranjera II. Si no superan la prueba o quieren mejorar nota, deben realizar exámenes de Lengua Extranjera II, Historia de España o Historia de la Filosofía.

  5. Quinto. Enseñanzas de Bachillerato Europeo

    Titulares de Bachillerato Europeo acceden a la universidad española según el Estatuto de las Escuelas Europeas. Las universidades pueden valorar la conversión a escala española de las calificaciones de materias equivalentes obtenidas en pruebas externas.

  6. Sexto. Estudiantes que se encuentren en posesión del Diploma de Bachillerato Internacional y los procedentes de los sistemas educativos de la Unión Europea y de otros países con convenio de reciprocidad en la materia

    Titulares del Diploma de Bachillerato Internacional o de la UE/países con convenio acceden a la Universidad española. Pueden examinarse de materias específicas. Las universidades gestionan la admisión con la UNED, usando criterios del Real Decreto 412/2014.

  7. Séptimo. Estudiantes procedentes de países de fuera de la Unión Europea sin convenio de reciprocidad en materia de admisión a las universidades

    Estudiantes de países fuera de la UE sin convenio de reciprocidad pueden examinarse de materias de acceso a la Universidad. Las pruebas las organiza la UNED en sus centros o embajadas, según criterios de valoración del Real Decreto 412/2014.

  8. Octavo. Educación a distancia

    La UNED organiza la evaluación para estudiantes a distancia del CIERD. Las pruebas versan sobre materias de la Orden PJC/39/2024. Se realizan en centros UNED o embajadas españolas con funciones delegadas, si el número de estudiantes lo justifica.

  9. Disposición adicional única — Adaptación del procedimiento de realización de las pruebas a situaciones excepcionales que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad

    Si medidas excepcionales impiden pruebas presenciales en el extranjero, los órganos responsables pueden establecer un procedimiento virtual fiable. Si no es posible, se garantizará la presencialidad segura, modificando condiciones habituales si es necesario.

  10. Disposición final única — Efectos de la resolución

    La resolución surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de febrero de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Efectos desde el 22 de febrero de 2024.

Leyes en las que se basa

acceso a la universidadadaptaciones selectividadbachillerato a distanciaestudiar en el extranjeroestudios internacionalesexámenes universidad exteriorselectividad alumnos extranjeros